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Un juzgado anula parcialmente las bases                  de promoción interna del Ayuntamiento

Un juzgado anula parcialmente las bases de promoción interna del Ayuntamiento

Da la razón a la Junta de Andalucía, que recurrió contra la norma aprobada en 2014 por el anterior gobierno municipal

HÉCTOR BARBOTTA

Miércoles, 27 de julio 2016, 00:46

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Un juzgado de Málaga ha anulado varios puntos de las bases para la provisión de plazas por promoción interna aprobadas por el anterior gobierno municipal en abril de 2014, lo que obligará a paralizar al menos en parte ese proceso. La sentencia, dictada el pasado 15 de julio por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Málaga, da la razón a la Junta de Andalucía en siete de los nueve puntos recurridos y anula también el anexo referido a la titulación exigible en varias de las plazas convocadas. El Ayuntamiento, que en este proceso fue respaldado por la mayor parte de los sindicatos con representación entre los trabajadores municipales, deberá decidir ahora si recurre la sentencia o la acata, en cuyo caso debería subsanar los puntos que han sido anulados. Esta decisión aún no ha sido adoptada.

Una de las bases recurrida por la Administración autonómica permitía, según la Junta, la promoción cruzada; es decir, la funcionarización de personal laboral en casos no previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público, norma aprobada en 2007 y que abre una vía a esa posibilidad para los empleados que venían ocupando esas plazas con anterioridad a ese año. En ese sentido, la sentencia señala que la administración local no propone ninguna medida para certificar que los empleados que ocupan las plazadas laborales objeto de conversión por la vía de las bases impugnadas sean los mismos que las venías ocupando con anterioridad a la entrada en vigor del Estatuto, es decir, antes de 2007. Estos serían los únicos que se podrían beneficiar en ese caso de la prerrogativa de hacer valer en el proceso selectivo el mérito de su antigüedad en la prestación del servicio.

La sentencia señala además que en las bases anuladas ni siquiera se justifica el carácter fijo de la relación laboral. Todos estos defectos, según el juez, son imputables al Ayuntamiento, por lo que las bases deben ser anuladas.

Número de plazas

Otro de los puntos anulados se refiere a que las bases aprobadas por la Administración municipal tampoco concreta el número de plazas ni ls vacantes que deben existir en el momento de inicio de las pruebas, lo que tampoco se ajusta a la legalidad.

La Junta también impugnó otro punto, referente a la composición del tribunal, ya que las bases no preveían que estuviera conformado íntegramente por funcionarios de carrera. La sentencia señala que en ese sentido la norma es terminante y por lo tanto da la razón a la Administración autonómica.

El juez anula también otro apartado en el que se contemplaba una relación de plazas de agrupación profesional en la que no se podía aplciar una teórica promoción interna al no existir un grupo o subgrupo por debajo. También se anula otra de las bases que valora en la fase de concurso los servicios prestados en el Ayuntamiento de Marbella, pero no servicios similares prestados en otros ayuntamientos. Este punto, según el juzgado, infringe la doctrina emanada de sentencias anteriores que establece que no resulta aceptable ponderar de manera distinta la experiencia profesional previa en función, exclusivamente, de la administración donde se prestaron esos servicios.

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