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La pantalla que deberá retirarse, junto al edificio Tembo.
El Ayuntamiento tendrá que retirar la pantalla luminosa instalada en Banús

El Ayuntamiento tendrá que retirar la pantalla luminosa instalada en Banús

Una sentencia del TSJA da la razón a los vecinos y obliga a desmontar la estructura colocada en 2008

Héctor Barbotta

Lunes, 2 de mayo 2016, 01:06

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Los vecinos del edificio Tembo, en Puerto Banús, le han ganado al Ayuntamiento una prolongada batalla judicial y están a punto de conseguir lo que vienen reclamando desde hace años: que se desmonte una pantalla luminosa colocada en 2009 por una empresa que ganó una concesión municipal. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le ha dado la razón a la comunidad de propietarios del inmueble y ha dictado una sentencia que obliga al Ayuntamiento a retirar de su actual emplazamiento la estructura publicitaria, así como el anclaje metálico que la sustenta y la caseta que alberga el cuadro eléctrico. También impone a la administración el pago de las costas de este proceso judicial.

El conflicto se remonta al año 2008, cuando el Ayuntamiento convocó un concurso para la instalación en diferentes puntos del término municipal de cuatro pantallas luminosas de soporte publicitario a cambio del pago de un canon anual de 7.200 euros por unidad. En esa convocatoria se estableció que la pantalla correspondiente a la zona de Puerto Banús se instalaría en la plaza Antonio Banderas o en el Bulevar de la Fama.

Tras ganar el concurso, la empresa concesionaria cambió la localización de la instalación y decidió hacerlo en la rotonda Rotary Internacional, junto a la plaza Antonio Banderas y a escasos metros de los locales comerciales del edificio Tembo. Al advertir que habían comenzado las obras para instalar la pantalla, los vecinos presentaron un escrito en el Ayuntamiento en el que denunciaban el cambio de localización, que consideraban gravoso para sus intereses y además no cumplía con lo estipulado en el pliego de condiciones.

Comunidad de vecinos

Tras no recibir respuesta, en junio de 2010 los vecinos volvieron a presentar un escrito ante el Ayuntamiento y al no obtener resultados interpusieron un contencioso administrativo, que en primera instancia fue rechazado por el Juzgado contencioso administrativo número 5 de Málaga, que entendió que la comunidad de vecinos carecía de competencias para ejercer acciones legales en representación de los vecinos.

Esta sentencia fue recurrida por la representación legal de la comunidad, ejercida por el despacho Gómez&Zotano, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ha dado la razón a los vecinos.

Prescripciones técnicas

En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, se señala la capacidad de la comunidad de propietarios para defender los intereses de quienes la integran, y entrando en el fondo del asunto destaca que la ubicación de la pantalla no es legal, ya que no responde a las prescripciones técnicas del concurso. «La ubicación de la pantalla aunque fuera a propuesta del adjudicatario debió serlo dentro de las zonas que el propio pliego de condiciones se concretaban -explica-, así, tenía que ubicarse en la plaza Antonio Banderas o en el Bulevar de la Fama, y si bien esta ubicación podía sufrir variaciones a lo largo de la vigencia del contrato, tendría que serlo por causas sobrevenidas y debidamente justificadas».

La sentencia asegura también que el argumento de los técnicos municipales de que la instalación en la plaza Antonio Banderas se descartó debido a la existencia del forjado del parking subterráneo carece del más mínimo soporte en el expediente «y de la lógica más elemental pues si se admitieron problemas antes del concurso debió haberse modificado el pliego de condiciones».

Para el TSJA, aunque el Ayuntamiento de Marbella pudiera determinar la ubicación definitiva de los elementos debía hacerlo dentro de las zonas que el propio consistorio incluyó en el pliego, «y no de forma caprichosa dejándolo al arbitrio del adjudicatario por mera conveniencia de éste».

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