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El profesor Arroba Conde, durante la entrevista en Marbella. :: J.-l.
Manuel Jesús Arroba Conde: «En casos especiales un obispo podrá anular el matrimonio en dos meses»

Manuel Jesús Arroba Conde: «En casos especiales un obispo podrá anular el matrimonio en dos meses»

El misionero claretiano, coartífice de los cambios impulsados por el Papa, rechaza que la reforma suponga un coladero para un 'divorcio católico'

NIEVES CASTRO

Lunes, 8 de febrero 2016, 00:45

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Uno de los artífices de los cambios impulsados por el Papa para simplificar los procesos de nulidad matrimonial, el jurista Manuel Jesús Arroba Conde, explica las principales novedades de la ley que entró en vigor el pasado 8 de diciembre con el objetivo de equilibrar el elevado número de divorcios y las escasas nulidades del vínculo. Las aportaciones realizadas por este misionero claretiano español durante el gran sínodo extraordinario de la familia, convocado por Francisco a las pocas semanas de su elección, han sido tenidas en cuenta a la hora de acometer los cambios en la normativa eclesiástica. La creación de un procedimiento bajo la responsabilidad del obispo abre la posibilidad a procesos breves que pueden dilucidarse en apenas dos meses. Arroba Conde, catedrático de Derecho Procesal Canónico de la Universidad Laterana de Roma y juez del Tribunal del Vicariato de Roma, rechaza que el texto sea una ley de 'divorcio católico' o que se hayan flexibilizado los requisitos para favorecer nulidades a toda costa.

-¿Cuál es el objetivo de la reforma?

-Multiplicar la utilización de este servicio que hacen los tribunales de la Iglesia.

-¿De qué forma?

-Sobre todo ampliando el servicio de información y rebajando las cargas de acceso a los tribunales, tanto económicas como de cercanía.

-Cuántos proceso de nulidad se tramitan anualmente en España

-No le sé decir en España, pero en el Tribunal de Roma, el mío, tenemos unos 300 al año.

-¿Y con esta reforma en cuánto se espera que puedan aumentar?

-Yo no me atrevo a decir una cifra, pero si la preparación de la causa se hace bien, sí le puedo decir que esa desproporción entre matrimonios celebrados y fracasados, muchísimos, y los que piden la nulidad, poquísimos, se va a reducir.

-¿Y la Iglesia va a estar preparada para atender esa mayor demanda?

-Sí, porque ahora contaremos con más jueces y una visión renovada del matrimonio. Cuando hay un fracaso conyugal no podemos pensar que todo se deba a que la gente se ha cansado y rompe una historia que nació bien por gusto. Esta reforma esta muy unida al sínodo de la familia, donde ha habido una llamada a leer la realidad desde nuestra fe. Es decir, el Señor ha sembrado en el corazón de cada persona el deseo de una buena experiencia de familia. Por tanto, a lo mejor detrás de un fracaso conyugal no solamente se esconde el deseo de encontrar una familia a la altura de aspiraciones caprichosas, sino la necesidad de una relación enriquecedora.

-¿La Iglesia ha flexibilizado los requisitos para acceder a la nulidad?

-Yo no diría tanto que se han flexibilizado los requisitos para acceder a la nulidad en el sentido de que se han ampliado las causas de nulidad. Lo dice además el Papa directamente en el motu proprio. Hay una desproporción muy grande entre los matrimonios fracasados y los matrimonios que usan este servicio de la revisión en profundidad de la validez del matrimonio. Por invitación de esta reforma son ya muchos los episcopados que han dicho que las tasas judiciales hay que ir rebajándolas o incluso que desaparezcan. La verdad es que las tasas no eran muy altas, otra cosa son los honorarios de los abogados. En segundo lugar, antes de la reforma se requería una doble sentencia para declarar nulo el matrimonio, ahora con una es suficiente si nadie apela.

-¿Ahora el proceso se tramita sólo a través de una diócesis?

- Sí. Antes, después de Málaga había que acudir a Granada o a la Rota de Madrid como último recurso. Ahora, para declarar firme la sentencia es suficiente la primera instancia si nadie apela. Cuando me refiero a nadie, me refiero no sólo a los cónyuges, sino también al defensor del vínculo, una figura que interviene en el proceso para aducir todo lo que razonablemente puede jugar a favor de la validez del matrimonio.

-¿En cuánto se reducen los plazos?

-Máximo un año en primera instancia. El código anterior también preveía un año en primera instancia y medio año en segunda, en total año y medio. Antes y ahora, el tiempo va a depender de la colaboración de los tribunales. Yo trabajo en Roma, donde hay muchísimas causas, y puedo decir que allí la media de tardanza cuando había las dos instancias era de dos años, no más. No lográbamos estar en el año y medio que pedía la ley, pero 24 meses para un proceso que requiere profundizar tanto en los hechos era razonable, entre otras cosas porque había pocos jueces.

-¿Ahora habrá más?

-La reforma valoriza el papel de los laicos. El código anterior permitía que uno de los miembros del tribunal de tres pudiera ser laico, ahora ya se permite que sean dos. A pesar de eso, en España los jueces eclesiásticos hasta ahora siempre han sido sacerdotes.

-¿Y eso por qué?

-Porque dependía de la Conferencia Episcopal. En Italia no, yo tengo cantidad de exalumnos y exalumnas que son jueces eclesiásticos. Y con esta reforma ya no depende de cada Conferencia Episcopal, sino de cada Obispado. Ahora cada obispo puede decidir cómo organizar bien el servicio en su diócesis. Y si necesita que los jueces sean laicos, pues laicos.

-¿Los precios también han bajado?

-Se hace una invitación a los tribunales a que rebajen las tasas aún más, pero ya hoy los tribunales no cobraban mucho, una media de 500 euros.

-¿Por qué existe entonces el sambenito de que la nulidad sólo está al alcance de los ricos y los famosos?

-Esa es la fama, pero no la verdad.

-¿Quién demandaba esta reforma?

-Este cambio lo han demandado fuertemente todos los fieles que han intervenido en la preparación del sínodo, donde hubo una crítica durísima a los tribunales. A lo mejor injusta, pero eso quiere decir que no estaban llegando donde tenían que llegar. No daban respuestas eficaces y rápidas.

-¿Sólo un tribunal eclesiástico puede conceder la nulidad?

-Hay casos muy concretos en los que se establece una vía procesal extraordinaria que se llama más breve y la sentencia la da el obispo. Se da cuando el motivo de la nulidad se fundamenta en hechos que ya están claros antes de la causa. Ya teníamos un proceso así pero sólo valía para los impedimentos. Por ejemplo, si demuestro que me casé teniéndolo prohibido ya antes el juez sólo podía decir que sí, que el matrimonio era nulo. Ahora esa posibilidad se ha ampliado a circunstancias que están claras y que no hace falta investigar.

Motivos

-¿Qué supuestos pueden alegarse?

-El canon no es casuístico, pone una condición abstracta que es que se den hechos que no haga falta investigar y que hagan manifiesta la nulidad. Por ejemplo, que antes de empezar el proceso haya constancia, digamos por admisión de las dos personas, de que uno engañó al otro sobre la esterilidad. La esterilidad no es un motivo de nulidad, el engaño sí.

-¿Y cuánto tardaría la nulidad?

-Unos dos meses y medio. Aunque son casos muy raros porque es muy difícil que sobre un fracaso afectivo las dos partes tengan una misma versión tan clara.

-¿Ha sido una reforma de consenso?

-Ha habido consenso para que la orientación fuese esta, porque la preocupación era muy grande. No podemos seguir celebrando matrimonios, constatar que fracasan y al mismo tiempo no poner solución. Esto no quiere decir que se vaya más a la ligera o que haya una especie de 'divorcio católico'. Una cosa es que el juicio tenga que ser el mejor método y otra que el juicio tuviera que ser como era.

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