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Las conclusiones de los Servicios de Inspección en el supuesto trato de favor de Isabel Pantoja, punto por punto

Las conclusiones de los Servicios de Inspección en el supuesto trato de favor de Isabel Pantoja, punto por punto

La investigación de prisiones rechaza las acusaciones de 56 funcionarios de Alcalá de Guadaíra de que la directora trataba a la cantante como si estuviera en "un hotel"

sur.es

Jueves, 2 de julio 2015, 20:37

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Las conclusiones a las que han llegado los Servicios de Inspección de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias son las siguientes:

1) El sindicato ACAIP pidió a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias a finales de noviembre de 2014 explicaciones sobre si se habían o no realizado obras de mejora del módulo y de la celda de la interna Pantoja Martín.- La Inspección ha concluido que es rotundamente falso que se reformara una celda o el módulo A por el ingreso de la citada presa. El consejo de dirección planifica anualmente las reformas del establecimiento conforme a las disponibilidades presupuestarias. En ese sentido, existe prueba documental de que tanto la planificación de la reforma integral de ese módulo como el inicio de las obras se realizaron mucho antes del ingreso de la reclusa en cuestión. Además, la realización de las obras durante los meses de noviembre y diciembre de 2014 provocó inconvenientes a todas las internas, como el no poder usar las salas de estar del módulo. La interna Isabel Pantoja ingresó en el centro penitenciario el día 21 de noviembre de 2014 y, según informe de los responsables de mantenimiento, las reparaciones del módulo A se planificaron el 9 de octubre, se iniciaron el 13 de ese mes y se prolongaron hasta diciembre. La mencionada programación queda reflejada documentalmente y así se constata en las actas de dicho órgano colegiado.

2) Respecto a que la mencionada interna disponía de ordenador, teléfono móvil y microondas en la celda que ocupa en el módulo A.- La Inspección ha concluido que tales afirmaciones no son ciertas. Como primera actuación de la Inspección, se procedió el pasado 23 de junio a un inesperado y minucioso registro de la celda de la interna, sin que se encontrara ninguno de los elementos mencionados, así como ningún otro objeto prohibido. No existe constancia alguna de que se le haya autorizado elemento alguno prohibido por la normativa reglamentaria o por el propio establecimiento. Tampoco hay constancia de que se haya intervenido a la interna o en el departamento algún objeto prohibido. Se han documentado hasta 14 cacheos practicados en la celda ocupada por la interna. Todos ellos han sido informados sin novedad por los funcionarios/as que los realizaron.

3) Respecto a que la interna ocupa una celda individual.- De los siete meses que lleva en prisión, ha compartido celda durante cinco meses hasta la salida de la cárcel de su compañera, lo que evidencia que no existe trato de privilegio. En estos momentos, 24 de las 164 internas privadas de libertad en el interior del establecimiento ocupan celda individual. En todos estos casos por decisión del equipo técnico de la cárcel en función de diferentes variables, tal y como establece el artículo 19 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

4) Respecto a que desde su ingreso la dirección del centro penitenciario reorganizó los servicios de vigilancia, prestando servicio en el módulo donde se ubica la presa siempre los mismos funcionarios/as. Así lo ha afirmado también en sus declaraciones una funcionaria y una jefe de Servicios.- La organización y asignación de los servicios es competencia reglamentariamente atribuida a la dirección del centro, según establece el artículo 280.4.a del Reglamento Penitenciario. Con independencia de esta aseveración, los inspectores han concluido que se trata de un requerimiento que la propia Inspección Penitenciaria realizó en una visita al centro en fechas previas al ingreso de la interna, con el fin de reorganizar los servicios de vigilancia y terminar con las permanentes y diarias rotaciones (en dos días de trabajo un funcionario/a rotaba por cuatros servicios distintos). Este hecho generaba un menoscabo en la eficacia del trabajo de vigilancia en centros penitenciarios..

5) Respecto a que se haya producido una alteración en la organización de la asistencia sanitaria del centro por la presencia de la citada reclusa en el módulo A.- La Inspección ha concluido que de la documentación aportada por el jefe de los Servicios Médicos se evidencia que es una cuestión ya planteada a la dirección del centro en noviembre de 2014, junto con otras cuestiones relativas a la organización de la asistencia sanitaria de las internas. Independientemente de lo anterior dicho, a juicio de la Inspección esta organización está ajustada a las necesidades del centro y a los medios humanos y materiales de que dispone, siendo absolutamente irrelevante la presencia de la reclusa Pantoja Martín en ese módulo.

6) Respecto a que la interna vive en un Resort con caña de lomo y jamón de jabugo.- La Inspección ha concluido que la celda ocupada por la interna es de idénticas características y condiciones que el resto y que no existe evidencia de tales afirmaciones. En la inspección realizada en la celda se ha comprobado que no hay ningún producto que no se pueda adquirir en el establecimiento. Además, los funcionarios en sus declaraciones no han aludido este tipo de supuestos privilegios.

7) Respecto a que la interna asistía al curso formativo de confección industrial sin estar incluida en la lista de alumnos.- De la información facilitada por el centro, se ha constatado que efectivamente la interna ha tenido autorizada previamente al inicio del curso una actividad de costura durante todos los días de la semana, coincidiendo posteriormente en las tardes de los días laborables con un curso formativo que se imparte en el mismo espacio. La Inspección ha podido presenciar cómo se imparte la clase, así como que en un espacio anexo al aula, comunicado a ésta por una puerta que permanece constantemente abierta, hay otra actividad donde otras seis internas hacen piezas de goma espuma, a la vez que se imparte el curso formativo. Por tanto, no se deduce la existencia de trato de favor o privilegio alguno.

8) Respecto a que no se ha actuado disciplinariamente contra la interna, que la plantilla ha sido desautorizada y que se le ha quitado a la presa un punto negativo de conducta emitido por una funcionaria.- Tras el análisis detallado del expediente personal de la interna, la Inspección ha constatado la inexistencia de procedimiento disciplinario alguno abierto contra ella. La comisión disciplinaria, órgano competente en esta materia, no ha instruido ni ha incoado expediente disciplinario alguno a la mencionada reclusa. El punto negativo está convenientemente registrado y ha sido valorado debidamente de acuerdo a la programación de los módulos de respeto. Se trata de informes que emiten los funcionarios/as para evaluar la trayectoria de las internas en los módulos de respeto. Según el profesional del equipo técnico que supervisa estas puntuaciones, el punto negativo se emitió inadecuadamente, puesto que las tareas de limpieza que se le imputan no haber realizado no se corresponden con las que tiene asignadas. Según la organización del centro, las labores de limpieza las debe realizar en el módulo A y no en el aula del taller.

9) Respecto a que la directora permanece demasiado tiempo en la celda de la interna.- La Inspección ha concluido que el estilo de dirección de la titular del centro es precisamente de una dedicación intensa al establecimiento. Dedicación que la lleva a una constante presencia en el interior del centro, supervisando el funcionamiento de las unidades, las actividades, el estado de celdas y dependencias, así como a una atención personal y directa a todas las internas, no sólo a la reclusa referida. Circunstancia que esta Inspección ha podido comprobar en anteriores visitas al centro. Valga como ejemplo decir ue Alcalá de Guadaira es el único centro penitenciario donde todos los ingresos son recibidos personalmente por la directora o la subdirectora de Tratamiento, tras ser entrevistados por los profesionales del equipo técnico. Esta forma de gestión contribuye a que Alcalá de Guadaira registre los índices de conflictividad más bajos de las cárceles españolas.

10) Respecto a que se ha consentido que otras internas cosan para ella, así como que se le ha facilitado de forma incontrolada materiales para manualidades e instalado una máquina de coser en el módulo donde reside.- Todas las internas a las que se atribuye esa conducta niegan tajantemente esa práctica. Además, la funcionaria encargada de la actividad, la educadora, una funcionaria de servicio habitual en módulo A, la monitora de cursos de formación profesional y los informes sobre el funcionamiento y control de los materiales que emite la subdirectora de Tratamiento desmienten tajantemente las manifestaciones realizadas por los funcionarios firmantes del escrito sobre el supuesto abuso que hace de los materiales de manualidades. También es preciso manifestar que los materiales están custodiados bajo llave y que se facilitan con el consentimiento de quien custodia la llave, que es habitualmente el funcionario/a de vigilancia del departamento interior. No se ha constando ninguna orden de ningún responsable del centro para que se facilite el paso al almacén a la interna Pantoja Martín. En el registro efectuado en presencia de la Inspección en su celda se ha apreciado exclusivamente un cojín con la foto impresa de unos niños y una labor incompleta de punto de cruz que ella estaba confeccionando en ese momento. Sobre la existencia de una máquina de coser, la Inspección ha constatado que es para uso de todas las internas del módulo A. Además, se da la paradoja de que la interna aludida no sabe utilizarla y, por tanto, no la puede usar.

11) El pasado 22 de junio, 56 funcionarios/as de la plantilla del centro presentaron un escrito dirigido a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en el que rebatían unas declaraciones realizadas por la directora a diferentes medios de comunicación. En ese escrito, los funcionarios/as aseveraron: El malestar es generalizado en la plantilla de interior por pretender la directora que tratemos a la interna Isabel Pantoja Martín como si fuera una huésped en su hotel particular.

La Inspección ha constatado que el referido escrito es filtrado a los medios de comunicación previamente a su registro en la Delegación de Gobierno de Andalucía. Una semana después de su filtración a la Prensa, el escrito se recibió oficialmente en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. El contenido del mismo censura las manifestaciones realizadas por la directora a diferentes medios de comunicación. Sin embargo, no denuncia ningún supuesto trato de favor. En este documento sólo se hacen referencia a dos hechos puntuales de aparente conflicto:

A) Sobre que una funcionaria de servicio no permitiera el pasado 6 de mayo a la interna regresar a su módulo a fumar en el descanso de una actividad, ha quedado acreditado que se trata de una cuestión no específicamente reflejada en las normas del centro por su intrascendencia. Según refieren en sus declaraciones funcionarios firmantes del escrito, unos funcionarios permitían su salida y otros no. Según se desprende de lo declarado por la monitora ocupacional, ella misma informó a la dirección del centro de este incidente. En este contexto, la dirección pidió un informe sobre lo ocurrido, a fin de tener conocimiento más exacto de lo acaecido. Una vez aclarada la situación, la dirección fijó por escrito los criterios de actuación con mayor detalle. No parece que la dirección violente la autoridad de sus subordinados cuando en el ámbito de sus legítimas atribuciones requiere información sobre el desarrollo del servicio.

B) En relación al reingreso de permiso de la interna el pasado 5 de junio de 2015, se ha acusado a la dirección de utilizar procedimientos no habituales en cuanto a la recepción del equipaje que trajo la interna y al registro del mismo.

- En ese sentido, la Inspección ha acreditado que no existe ninguna norma en el centro (tanto en las de régimen interior como en las de funcionamiento de los módulos de respeto) sobre el número de paquetes que puede portar una interna a su reingreso de permiso. De hecho, nada se dice sobre el número de paquetes en la normativa que se entrega a la reclusa para su conocimiento sobre el disfrute y reingreso de permiso. La interna reingresó con dos bolsas de ropa y una tercera con medicamentos.

- En cuanto al procedimiento de recogida de los paquetes, su traslado al módulo y lugar de registro, la Inspección ha concluido que los paquetes fueron depositados en el departamento de comunicaciones para agilizar al máximo la entrada de la interna ante el rechazo y temor de funcionarios/as e internas de apoyo a ser grabadas por los medios de comunicación que cubrían el regreso de la reclusa al centro después de disfrutar un permiso. Posteriormente, el funcionario de comunicaciones llevó al módulo A los paquetes de la interna.

- En cuanto al cacheo realizado sobre las pertenencias ya dentro de la celda del módulo A y registro dactilar en centralita y no en el departamento de ingresos, la Inspección ha comprobado que es práctica habitual con todas las internas que ocupan plaza en los módulos A y B por su ubicación anterior al departamento de ingresos, tal y como ha reconocido en su declaración una jefe de servicio firmante del escrito de protesta.

- Después la reclusa se queja del registro de sus pertenencias. La funcionaria que lo practicó asegura en un parte que la interna se dirigió a la jefe de servicios señalando que había sido humillante. En una visita rutinaria al interior, el subdirector de Seguridad comprobó el estado de abatimiento y crispación en el que se encontraba la interna. Al interesarse por su situación, la reclusa hizo referencia al rigor, a su juicio excesivo, con el que se procedió en el registro, que calificó de humillante. Después de comprobar las prendas cacheadas y la situación de la celda, el subdirector emitió el correspondiente informe a la dirección del centro. No parece que el denunciado rigor en el registro sea indicativo de trato de favor alguno. Ni que la comprobación realizada por el referido mando comporte desautorización ni crítica a ningún profesional.

12) Respecto a que el día en el que salió de permiso, la directora y el subdirector de Seguridad desayunaron en el economato con la interna Pantoja Martín.- Dos funcionarias en sus declaraciones afirman haber visto a la directora desayunar en el economato con Pantoja Martín el día en el que salió de permiso. Mientras, se ha afirmado que, además, en este desayuno estuvo presente el subdirector de Seguridad. La conclusión de la inspección ha sido que tales afirmaciones no son ciertas. Ha quedado absolutamente acreditado que la interna durante la hora del desayuno permaneció en su módulo. La directora y el subdirector han desmentido tajantemente tanto en sus declaraciones como públicamente estas acusaciones, así como las tres internas que esa mañana trabajaban en el economato. Reglamentariamente en el interior de los centros penitenciarios solo se puede efectuar pagos con las preceptivas tarjetas de economato. No constando en ese día cargo alguno por compra en el economato de la directora, del subdirector ni de la propia interna.

13) Respecto a las imágenes aparecidas en los medios de comunicación de la interna saliendo de permiso, cogida del brazo de un funcionario de servicio interior.- Este funcionario presta servicio habitual en el módulo de la interna y ha declarado que, dado el estado de nerviosismo de la presa, consideré oportuno acompañarla personalmente ante la reticencia de otros funcionarios a ser grabados por la televisión. Ha referido igualmente que en el trayecto en dos ocasiones la interna se apoyó en mi brazo, porque caminaba con dificultad. Por ello, le resultó muy violento o prestarle la ayuda que ella le requería. En este contexto, fue incapaz de reaccionar al ser consciente de estar siendo grabado por los medios.

14) Respecto al clima social y riesgo de alteraciones regimentales en el centro penitenciario de Alcalá de Guadaira. Se ha constatado que el tradicional clima de extraordinaria convivencia que ha existido en este centro se ha visto alterado por estos acontecimientos. Es significativo que una interna haya solicitado un aplauso en uno de los comedores en respaldo de un escrito que los funcionarios/as habían publicado. La interna manifiesta en su declaración desconocer el escrito y el contenido del mismo al que prestaba apoyo. Al objeto de evaluar personalmente el clima social los Inspectores han recorrido todas las dependencias del centro. Un grupo de internas les han solicitado ser recibidas en la sala de estar. Los inspectores han atendido estos requerimientos. Dos de ellas refieren cuestiones ajenas al objeto de lo investigado y una tercera denuncia haber sido coaccionada y agredida por un funcionario de servicio el pasado domingo día 28 de junio por temas relacionados con esta investigación. Estos hechos han sido trasladados en el día de hoy al Juzgado de Guardia de la localidad.

15) Respecto a un supuesto trato de favor en relación a la comida que recibe la interna. Se ha acreditado que desde el primer momento de su ingreso tiene prescrita por los Servicios Médicos una dieta específica, con puntuales variaciones, cuando así lo determinan dichos Servicios Médicos, por razones de salud objetivadas por la Inspección.

16) A la vista de lo actuado, los inspectores actuantes han concluido que no existen indicios ni evidencias de ningún trato de favor respecto a la interna Isabel Pantoja Martín por parte del equipo directivo de Alcalá de Guadaira.

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