Borrar

Condenan a una clínica a indemnizar a la heredera de una fallecida por negligencia

El centro deberá abonar medio millón de euros por un fallo en el diagnóstico y tratamiento del denunciante, que falleció durante el proceso judicial

Leandro Pavón

Sábado, 7 de marzo 2015, 02:02

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Algo más de medio millón de euros es la cifra que una clínica privada deberá abonar a la heredera de una paciente por una negligencia en el diagnóstico y tratamiento de un cáncer. Así lo dictaminó la Audiencia Provincial de Málaga tras estudiar el recurso presentado por los denunciantes, después de recibir una sentencia negativa del juzgado de primera instancia número 3 de Estepona.

La sentencia recoge que la paciente acudió al servicio de urgencias de la clínica Hospiten Estepona en marzo de 2006, donde se realizó «una mamografía en la que el facultativo que le atendió vio una pieza fibrosa sin mayor importancia, que debía vigilar». Éste le recomendó solicitar una cita con su ginecólogo, que «mantiene el diagnostico inicial sin fijar plazo para revisión».

La paciente, fallecida durante el proceso judicial, notó que el bulto seguía creciendo un año después y volvió a acudir a su ginecólogo, quien mantuvo su diagnóstico, pero la envió a hacerse una ecografía. El radiólogo, según la sentencia, recomendó una biopsia que nunca le fue prescrita.

La situación para la paciente empeoró, y días después volvió a acudir al médico porque el bulto no paraba de crecer. Fue derivada al servicio de cirugía de la clínica, donde se operó para extirparle el bulto «sin que conste que se realizara biopsia». Tras el análisis del material extraído, el doctor recomendó «control clínico exhaustivo de la zona», pero según apunta la sentencia «no se lleva a cabo, sino solo revisiones periódicas de la evolución de la cicatriz».

Tras notar la paciente otro bulto en el mismo sitio, decidió consultar una segunda opinión. Este otro facultativo, «solo mirando el pecho y palpándolo, le diagnostica lo que denomino un cáncer viejo, expresión que se tradujo en un cáncer de mama avanzadísimo, que resultó encontrarse en grado IV», según apunta el documento judicial.

Metástasis

Este cáncer había originado metástasis ósea en la columna vertebral, los omoplatos, la cadera y el esternón, lo que para la Audiencia acreditaba que la enfermedad estaba presente desde hacia al menos dos años. En septiembre de 2008, la paciente recogió el material de las pruebas realizadas tras la intervención quirúrgica a la que fue sometida para volver a pedir a una segunda opinión. De ella resultó que el tumor extirpado en mayo de 2007 era maligno, y la Audiencia consideró probado que se había incurrido en error en los primeros análisis.

Según Dávila y Asociados, firma que llevó la defensa de la paciente, aseguró que la sentencia recuerda que los médicos no cumplieron las exigencias de la Lex Artis para estos casos, y apuntaron a que los peritos y testigos que actuaron en el juicio consideraron una negligencia flagrante de todos y cada uno de los profesionales que atendieron a la afectada.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios