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Lunes, 11 de diciembre 2017
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha vuelto a absolver al exconsejero andaluz de Cultura Luciano Alonso. En este caso ha sido de la acusación que realizó sobre Alonso el Ministerio Público por una supuesta falsedad documental en el nombramiento de tres altos cargos, en el marco de una causa por la que ya fue juzgado y también absuelto, en esa ocasión, de un delito de prevaricación.
Se trata de la causa relacionada con el nombramiento de tres directores del Centro Andaluz de Flamenco y de la Filmoteca de Andalucía. Por estos hechos, fue juzgado en enero de este año en el TSJA acusado de un delito de prevaricación del que fue absuelto. Sin embargo, en la última sesión de aquel juicio, la Fiscalía añadió en sus conclusiones definitivas la falsedad en documento púbico.
Así, aunque el TSJA desestimó esta acusación, el Ministerio Público recurrió el fallo ante el Supremo, que ratificó la absolución por prevaricación pero ordenó repetir parte del juicio por la supuesta falsedad en documento público. De esta forma, Alonso tuvo que sentarse de nuevo ante los magistrados del TSJA para responder por esta causa, enfrentándose a los cinco años de prisión a los que la Fiscalía solicitaba que fuese condenado, además de otros cinco de inhabilitación.
Ahora, a través de una sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal Andaluz vuelven a absolver al exconsejero andaluz de Cultura. En la resolución judicial se alega, entre otros aspectos, que no se puede argumentar, como sostenía el fiscal, que los datos que reflejan los nombramientos y ceses no responden en modo alguno a la realidad, ni tampoco que se trate de documentos que incorporan nombramientos y ceses enteramente falsos, creados ex novo para dar una apariencia de autenticidad.
En la sentencia se explica que no hay alteración de la verdad en los documentos de nombramiento ni de cese que, por el contrario, responden a puestos discrecionales existentes y vacantes, de naturaleza eventual, cuyos datos no se falsean. Además, los magistrados precisan, entre otros argumentos, que no existe una discrepancia, ni absoluta ni parcial, entre lo declarado en la documentación examinada y lo verdaderamente acontecido.
A través de un comunicado remitido a Europa Press, el exconsejero aseveró ayer que, «después de superar este difícil trance vital, no será fácil sanar todas las heridas, ni encontrar explicación a que mi larga trayectoria política, a pesar de tres resoluciones absolutorias, pudiera verse definitivamente truncada por un procedimiento abierto por el fiscal con un recorte de prensa».
En este sentido, Luciano Alonso afirmó que «es el momento de recordar y agradecer el permanente apoyo de los que han estado a mi lado confiando siempre y en las condiciones tan adversas que he vivido junto a mi familia, en mi honradez».
El exconsejero señaló que, tras haber sido absuelto del delito de prevaricación por unanimidad de los tres magistrados que componían el TSJA y haber sido confirmada esta absolución «por idéntica unanimidad» de los cinco magistrados del Tribunal Supremo, «tras someterme a una nueva acusación sorpresiva e infundada formulada tras la prueba del juicio, esta vez por falsedad en documento público, se ha dictado de nuevo por unanimidad una tercera sentencia absolutoria, que espero que ponga fin a este procedimiento impulsado exclusivamente por el fiscal».
Según consideró, en esta resolución, el TSJA «rechaza la acusación que tilda de sorpresiva y que pretendía una condena por falsedad a partir de los mismos hechos que el propio fiscal calificó de prevaricación».
De este modo, y «tras analizar la absoluta falta de fundamento de la nueva pretensión del fiscal», el TSJA «reitera su convencimiento de que nunca dicté a sabiendas una resolución injusta por favoritismo o enchufismo, actuando en todo caso en defensa de los intereses de los ciudadanos, mediante nombramientos ciertos, reales, válidos y con plena eficacia jurídica, amparados en una aplicación del artículo 73.2 del Estatuto Básico del Empleado Público basada en criterios jurídicos que el Tribunal no comparte».
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