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Reclutas de reemplazo se toman un descanso durante unas maniobras de adiestramiento en su unidad. SUR
Casi 3.000 malagueños han pedido desde 2015 el certificado de la 'mili' para jubilarse antes

Casi 3.000 malagueños han pedido desde 2015 el certificado de la 'mili' para jubilarse antes

La Seguridad Social computa como máximo 12 meses sólo a efectos de llegar al periodo mínimo exigido de cotización, pero no cuenta para el cálculo de la pensión

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Lunes, 21 de mayo 2018, 00:34

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Un total de 2.890 malagueños han pasado en los últimos tres años por la sede de la Subdelegación de Defensa en la provincia para solicitar el certificado de haber hecho el Servicio Militar Obligatorio, la popular 'mili', al objeto de presentarlo para poder jubilarse antes. La inestabilidad del mercado de trabajo debido a la crisis económica y el paralelo endurecimiento de las condiciones legales para jubilarse, ha llevado a un buen número de ciudadanos a rescatar los meses de servicio a la patria en los acuartelamientos españoles como herramienta para intentar llegar antes a licenciarse en su empleo.

En 2015 fueron un total de 897 los certificados expedidos por Defensa en Málaga; una cifra que subió hacia los 983 en 2016 y bajó a los 795 en 2017. En el presente año y hasta el pasado abril fueron un total de 215 los malagueños que lo pidieron. Así se desprende de los datos facilitados a este periódico por el subdelegado de Defensa en la provincia, coronel José Antonio Leiva. El único requisito para solicitarlo es presentar la famosa cartilla blanca que recibían los soldados de reemplazo cuando se licenciaban y donde constaba su paso por las Fuerzas Armadas y en caso de no conservarla se puede solicitar a la Subdelegación de Defensa, quien se encarga de hacer los trámites ante los mandos de personal de cada uno de los tres ejércitos (Tierra, Aire y Armada) para recabar esa información.

La justicia equipara el servicio en la Sección Femenina a la 'mili'

La actual normativa vigente sobre materia de pensiones no hace referencia a la situación de las mujeres que entre 1937 y 1978 prestaron lo que se dio en llamar el servicio social femenino, que se canalizaba a través de la Sección Femenina –dependiente de la Falange– y estaba homologado al servicio militar obligatorio entre los hombres. Sin embargo, dos sentencias judiciales, una del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y otra de su homólogo en Extremadura han coincidido que ese periodo cuenta para la jubilación anticipada. Los tribunales reconocen ese periodo (oscilaba entre los tres y los seis meses) como tiempo de cotización efectiva para acceder a la jubilación anticipada, lo asimilan al servicio militar y la prestación social y sostienen que no considerarlo de tal manera sería una discriminación por razón de sexo.

El servicio social tenía entre sus cometidos la formación de la mujer bajo los principios inspiradores del franquismo y era obligatorio y requisito imprescindible para acceder a empleos en la Administración, incluso en la empresa privada, y para la obtención de distintos certificados y carnés.

Una vez obtenido el certificado de haber hecho la 'mili', el siguiente paso es acudir a las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social. La Ley General de la Seguridad Social, aprobada por real decreto legislativo en octubre de 2015 establece, para el caso de las jubilaciones anticipadas y parciales, que a los efectos de alcanzar los periodos mínimos exigidos de tiempo cotizado se computa el periodo de prestación de servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria –establecida para quienes se declaraban objetores de conciencia– con el límite máximo de un año.

En este punto, cabe recordar que el periodo de duración del servicio militar fue variando en España desde los años cincuenta del pasado siglo hasta la desaparición de la mili, a finales de 2001. Así se pasó de los dos años a los dieciocho meses en 1968, bajó al año de servicio en 1984 y se rebajó a nueve meses a partir del año 1991.

Las claves

  • ¿Quienes pueden pedir el certificado? Todos los malagueños que hicieran el servicio militar obligatorio o, en su caso, la prestación social sustitutoria.

  • ¿Qué tiempo máximo se computa? Doce meses.

  • ¿Cómputa el tiempo de mili como cotizado? No. Sólo se computa ese tiempo máximo para alcanzar el periodo mínimo de años cotizados para acceder a la jubilación anticipada o parcial. No computa para los cálculos de la base de cotización ni de la pensión a que se tiene derecho. El 'exceso de mili' sí computa para una jubilación de edad.

  • ¿Qué documentos se requieren para obtener el certificado? Presentar la cartilla blanca de la 'mili' o el certificado de haber hecho el servicio militar en la Subdelegación de Defensa de Málaga (sita en Paseo de la Farola, número 10). En el caso de la prestación social sustitutoria, se debe hacer en la gerencia territorial del Ministerio de Justicia (ubicada en la avenida Manuel Agustín Heredia, número 10).

  • ¿Cuáles son los periodos mínimos de cotización para la jubilación anticipada? Según lo recogido en la Ley General de Seguridad Social tras su último reforman son: 33 años para la jubilación anticipada involuntaria (la que viene sobrevenida por una causa no imputable al trabajador); 35 años para la jubilación anticipada voluntaria (esta figura se introdujo en la última reforma de la ley, ya que antes no se recogía en la legislación); y 33 o 25 años para las jubilaciones parciales o en el supuesto de determinados discapacitados.

El periodo máximo que se computa es de 12 meses pero sólo a efectos de que el ciudadano llegue al periodo mínimo exigido de cotización, ya que este periodo no cuenta para otros cálculos como la base de cotización ni la pensión a la que se tiene derecho.

Medida aplazada

Y ello a pesar de que hay una disposición del Ejecutivo de computar ese periodo de 'mili' para otros cálculos, pero la decisión se ha ido posponiendo desde 2011. Así, ese año, en la disposición adicional número 28 da la ley 27/2011 de reforma de las pensiones se recoge: «El Gobierno presentará, en el plazo de un año, un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias, acorde con los incrementos que, en el ámbito de la contributividad, se produzca en esta ley, y con la sostenibilidad del sistema». Las sucesivas leyes de presupuesto, según explican fuentes de la Tesorería General de la Seguridad Social de Málaga, han ido aplazando la aplicación de esta medida.

Respecto a la prestación social sustitutoria, desde el Ministerio de Justicia no facilitaron datos sobre el número de malagueños que hayan podido pedir el certificado para acceder a la jubilación anticipada. Fuentes consultadas apuntaron que no existen muchas debido a que quienes pueden acogerse a las mismas aún no están todavía en las franjas de años cotizados para jubilarse antes. Asimismo, tampoco hay constancia en la provincia de mujeres que hayan recurrido a esta vía para jubilarse antes por haber prestado en su día el servicio social de la Sección Femenina.

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