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Una herencia puede convertirse en un regalo envenenado debido a los impuestos. SUR
Un juez declara ilegal exigir la convivencia para bonificar las plusvalías por herencia

Un juez declara ilegal exigir la convivencia para bonificar las plusvalías por herencia

El Tribunal de Justicia de Cantabria considera «discriminatorio» este requisito, que ha tenido que suprimir Santander, y sienta precedente ante futuras demandas

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Jueves, 26 de octubre 2017, 01:23

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La Justicia vuelve a poner en jaque el negocio de los ayuntamientos con la plusvalía, un impuesto que grava el incremento del valor que experimenta el suelo cuando cambia de propietario y que tiene que abonar quien vende un inmueble o quien lo adquiere por herencia. Si el pasado mes de mayo el Tribunal Constitucional anulaba el pago de este tributo en ventas sin beneficio obligando al Estado a modificar la normativa (está ultimando su tramitación), ahora es el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria el que pone en el disparadero lo gravoso que puede llegar a ser este impuesto cuando se hereda el inmueble de un familiar directo.

Especialmente para los hijos que están emancipados, porque la mayoría de ayuntamientos exigen haber convivido con el fallecido durante un tiempo previo a su defunción para poder acceder a las bonificaciones de hasta el 95% que contempla la Ley Reguladora de Haciendas Locales. La norma estatal fija este descuento para cónyuges, padres e hijos, pero deja en manos de los consistorios los criterios que deben cumplir para aprovecharlos.

De momento, la sentencia que da la razón a un joven que había heredado la casa de su padre ha obligado al Ayuntamiento de Santander a eliminar la convivencia como requisito para obtener esta rebaja, pero al declarar «discriminatoria» e «ilegal» esta exigencia sienta precedente. A corto plazo puede dar lugar a un aluvión de demandas en todos los municipios en los que se aplica y, de seguir los jueces lo estipulado en esta sentencia que ya es firme, abriría la puerta a la supresión de este concepto que, el caso de la provincia de Málaga, supone que sólo dos de cada diez liquidaciones se beneficien de esta ayuda.

En Málaga, grandes localidades como la capital, Estepona, Mijas, Vélez, Nerja y Benalmádena exigen haber compartido techo con el fallecido (en su domicilio, no en el del heredero) durante un periodo previo que oscila entre uno y tres años dependiendo de cada ayuntamiento. En Málaga, donde se piden dos años al igual que en Santander, la supresión de esta cláusula podría suponer un impacto para las arcas públicas de al menos 12 millones de euros anuales, lo que representa las dos terceras partes de los 19 millones que recaudó el año pasado por transmisiones ‘mortis causa’. Tras conocer la sentencia la semana pasada, la ‘solución’ adoptada de forma urgente en Santander para evitar la merma de ingresos ha sido ligar a partir de ahora la ayuda a los ingresos del heredero, de forma que la eliminación de la convivencia le restará menos de 300.000 euros anuales en lugar de los 1,5 millones previstos.

Municipios como Málaga, Vélez, Estepona, Mijas, Benalmádena y Nerja sólo bonifican a familiares que residieran con el fallecido

Los jueces también rechazan que el padrón sea el único medio para acreditar la convivencia

El pronunciamiento del Alto Tribunal cántabro se ha producido para rechazar el recurso presentado por el Consistorio de Santander contra la sentencia dictada a finales de febrero por un juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Y en sus argumentos para respaldar al joven santanderino Miguel Gómez no puede ser más contundente, al considerar que la ordenanza «vulnera el principio de igualdad ante la ley» y «es incompatible con un sistema tributario justo al resultar discriminatoria la exigencia del requisito de residencia en el inmueble dos años antes del fallecimiento del causante».

Padrón de habitantes

En este caso concreto, el demandante (que al ser abogado ha llevado su propia causa) tuvo que pagar 2.746 euros de plusvalía al recibir el 50% de la vivienda de su padre, fallecido en abril de 2015. La otra mitad la heredó su madre, pero ella sólo abonó 274 euros al beneficiarse de una bonificación del 90%. Gómez no pudo hacerlo porque en octubre de 2012, con 26 años, se marchó a Madrid a trabajar. Regresó al hogar familiar en octubre de 2014 cuando su padre enfermó, y volvió a empadronarse, pero al haber transcurrido únicamente seis meses quedó obligado a pagar el 100% de la cuota. A la hora de hablar de discriminación, los magistrados que firman la sentencia no sólo se refieren al diferente trato recibido entre madre e hijo, sino que amplían el abanico a otros supuestos, como el de dos hermanos que hereden la misma porción del inmueble y que dependiendo de dónde hayan estado empadronados uno pueda acogerse a las bonificaciones y otro no.

En este sentido, el TSJC también anula el sistema elegido por la mayoría de ayuntamientos para acreditar la convivencia: el padrón municipal. Según el fallo, el censo «acredita la residencia pero no excluye la posibilidad de una convivencia regular y continuada con la familia como tantas veces sucede». A modo de ejemplo, un joven que se marche a estudiar o a trabajar de forma temporal a otra ciudad y se empadrone allí queda excluido de esta bonificación, como también ocurre en aquellos casos en los que los hijos se llevan a sus padres a su casa para cuidar de ellos por ser mayores o estar enfermos. Este impedimento es considerado por los magistrados como «otro exceso ordenancista que ha de ser corregido», ya que «la acreditación de la convivencia exigida a través de la certificación del padrón municipal de habitantes no es el único medio admisible en derecho porque el cambio de domicilio puede deberse a circunstancias variadas (laborales, sociales, económicas) que muchas veces no implican la desaparición de la convivencia.

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