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Lunes, 19 de marzo 2018, 19:58
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La Diputación de Málaga ha abierto un expediente contradictorio a la diputada de Medio Ambiente y Promoción del Territorio, Marina Bravo, en el que deberá declarar sobre los contratos menores concedidos a la empresa de publicidad y comunicación TuImagina donde trabaja su pareja y de la que es administrador único el hermano de éste.
La institución provincial adopta esta decisión después de conocerse el informe, de 33 páginas, de la secretaría general que se acordó pedir por parte del presidente de la Diputación, Elías Bendodo, tras un acuerdo con su socio de investidura, Ciudadanos, en el pleno en enero para dilucidar si hubo o no conflicto de intereses en la adjudicación de los contratos menores por parte del área de Bravo.
En sus conclusiones, la secretaria general de la Diputación, Alicia García Avilés, sostiene que la delegación de Medio Ambiente y Promoción del Territorio, que ostenta Marina Bravo desde 2013, es el órgano competente para la tramitación de los expedientes de gasto y añade que “aún tratándose de contratos menores debería haberse acudido a solicitar al menos dos ofertas o presupuestos más con el objeto de garantizar la imparcialidad, transparencia, integridad y concurrencia en las contrataciones”.
Además, el informe, conocido por este periódico, agrega que “podría existir una relación de parentesco hasta el segundo grado por afinidad” por la relación de la diputada con el hermano del administrador único de TuImagina.
Por todas estas conclusiones, la secretaria general pide que se incoe un procedimiento contradictorio en el que se le dé audiencia a Bravo y, previo informe de los servicios jurídicos “declarar la existencia o inexistencia de conflicto de intereses y posible apreciación de la prohibición de contratar” de la empresa TuImagina.
Desde las filas socialistas, partido que denunció este caso, fuentes consultadas sostuvieron que las conclusiones de la secretaria general evidencian que hubo conflicto de intereses ya que la Ley de Contratos del Sector Público, en su artículo 60.1 sobre las prohibiciones de contratar, dice: “La prohibición se extiende, igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado de consaguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores (de la ley) cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero”.
Asimismo, las fuentes socialistas consultadas recordaron que el interventor de la Diputación, en un informe reciente, concluyó que hubo fraccionamiento en dos contratos de un servicio de similar naturaleza para no tener que hacer un concurso público de concurrencia.
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