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¿Cuáles son las claves para firmar un alquiler más seguro?

¿Cuáles son las claves para firmar un alquiler más seguro?

Un experto ofrece consejos sobre los aspectos a tener en cuenta a la hora de llevar a cabo un arrendamiento

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Sábado, 11 de noviembre 2017, 01:23

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Suena el teléfono. Una persona se ha interesado por el piso que tiene en alquiler y está dispuesto a arrendarlo. Sin embargo, la situación siempre puede torcerse después. Impagos de las cuotas o destrozos en la vivienda están a la orden del día. ¿Pero cuáles son las claves para lograr que, a la hora de dar este paso, sea más seguro? José Luis Galeote, diputado de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Málaga y especialista en asuntos de arrendamientos urbanos ofrece las claves para ello.

Contrato por escrito

Aunque el contrato de arrendamiento se puede hacer de manera verbal, esta forma de cerrar un acuerdo no es aconsejable. Galeote explica que, con esta fórmula, aunque se puede acreditar el alquiler, no se concretan las cláusulas del mismo y, en un posterior caso de conflicto, no estarían establecidos los conceptos que se pueden reclamar.

Por ello, lo recomendable es que se establezca un contrato por escrito. De hecho, el letrado insiste en que debería ser un abogado el encargado de redactarlo, ya que es conocedor de la materia: «He visto contratos que son refundiciones de unos y otros y, al final, son un completo caos. No hay por donde cogerlos».

Pedir nómina

A la hora de hacer el contrato, los propietarios suelen exigir que el nuevo inquilino les presente una nómina o un contrato de trabajo. Al respecto, Galeote precisa que es una forma de demostrar su solvencia a la hora de realizar los pagos.

Hacer un inventario

En el contrato, es muy importante adjuntar un inventario completo con los enseres que hay en la vivienda y el estado en los que éstos se encuentran. El abogado apunta que esto es algo que, normalmente, no se suele hacer y que supone una garantía en el caso de que se produzcan destrozos en la vivienda, de los que no se percata el arrendador una vez que retoma el domicilio.

«Nos hemos enfrentado a casos en los que la vivienda estaba completamente destrozada. Por ejemplo, los inquilinos también pueden haberse llevado la televisión cuando se marchan, pero si no está recogido en un inventario es complicado de demostrar», apunta.

Avales

A la hora de alquilar la vivienda, una de las garantías que se pueden exigir para firmar un acuerdo más seguro es la de pedir un aval. Galeote indica que, por un lado, está el de tipo bancario, que es «muy bueno», aunque reconoce que, en caso de particulares, es complicado que las entidades bancarias lo concedan.

El letrado propone que otra persona que no sea el inquilino firme el acuerdo de arrendamiento como avalista. «Por ejemplo, si es un chico o una pareja joven, se puede solicitar que sus padres figuren como avalistas, para protegerse en caso de impago», apunta.

Garantía adicional

En la Ley de Arrendamientos Urbanos se establece que un propietario puede solicitar un mes de fianza a la persona que se va a convertir en su inquilino en el caso de una vivienda, que se amplía a dos para los locales de negocios. Sin embargo, hay casos en los que también se pide una garantía adicional. El abogado explica que se trata de solicitar al interesado una suma, que puede equivaler con el alquiler de varios meses, para asegurarse, en caso de que haya impago, de contar con un margen. Aunque esto es algo más común en los contratos que se hacen respecto a locales, lo es menos en el caso de los particulares.

Póliza de seguro

Una vía que cada vez se está empleando más es la de contratar una póliza de seguro, en la que las compañías responden del abono de las cuotas en caso de que se de una situación de impago del inquilino. Aun así, Galeote recomienda analizar bien las cláusulas del contrato con la compañía de seguros, «para que tenga una cobertura medianamente decente».

Reaccionar a tiempo

Cuando se produce un impago, el letrado asevera que no hay que dejar pasar el tiempo. Recomienda que rápidamente se acuda a la vía judicial, ya que el proceso dura meses y, si se espera, es un periodo en el que se deja de cobrar el alquiler. «Cuanto antes se haga, menos se mantendrá la situación del inquilino en la vivienda sin realizar los abonos», manifiesta.

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