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En la imagen, una concentración en protesta por los desahucios de vivienda.
Los jueces impiden ya a los bancos desahuciar casas cuyas hipotecas vendieron a fondos

Los jueces impiden ya a los bancos desahuciar casas cuyas hipotecas vendieron a fondos

El último caso es una ejecución hipotecaria instada por Bankia que ha sido archivada por un juzgado malagueño de primera instancia

Nuria Triguero

Martes, 30 de mayo 2017, 00:35

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El movimiento antidesahucio ha encontrado una nueva y eficaz arma para luchar contra las ejecuciones hipotecarias. Y lo más curioso es que dicha arma reside en una de esas prácticas de la banca que han sido señaladas como origen de la crisis financiera. Se trata de la titulización hipotecaria: una operación por la cual los bancos venden grandes paquetes de hipotecas a fondos de inversión. Normalmente los hipotecados no se enteran de que su préstamo ha cambiado de manos, ya que el banco sigue siendo el administrador del mismo. Pero ahora los juzgados están empezando a impedir a los bancos desahuciar viviendas con el argumento de que, al haber cedido el préstamo hipotecario a un tercero, ya no tienen potestad para instar su ejecución.

Uno de los casos más recientes es un auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Málaga el pasado 18 de mayo. El punto de partida fue una demanda de ejecución hipotecaria presentada por Bankia sobre una vivienda que era residencia habitual de un ciudadano malagueño, según explica el abogado que lo ha representado, Antonio Castillo Gómez. Con el objetivo de impedir el desahucio, este letrado presentó una alegación basada en que la entidad había titulizado «el 100% de los derechos de crédito dimanantes de la hipoteca en cuestión» antes de presentar la demanda concretamente en 2007, por lo que ya no es la acreedora del préstamo y por tanto no tiene la legitimación necesaria para instar su ejecución. El juzgado le ha dado la razón, ordenando el archivo de la ejecución hipotecaria.

En sus alegaciones, la defensa del ciudadano que iba a ser desahuciado cita expresamente un informe del Banco de España de 2015 que dice: «De conformidad con la Ley 19/1992, sobre régimen de sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y sobre fondos de titulización hipotecaria, la titulación de un préstamo supone que la entidad que concedió el mismo deja de ser la acreedora del préstamo, aunque conserve por Ley la titularidad registral y siga manteniendo, salvo pacto en contrario, su administración». El auto hace suya esta argumentación y concluye que la demanda de ejecución «fue presentada por quien, a sabiendas, y ocultando ello a la actuación del juzgado, carecía de legitimación activa, para reclamar en propio nombre como hizo, el pago de crédito hipotecario, que había cedido con anterioridad a tercero, de forma y manera que, siendo tal defecto de postulación no subsanable, procede acordar el archivo de la presente ejecución».

Para el abogado que ha logrado esta victoria judicial, esta jurisprudencia que está empezando a formarse «tiene una trascendencia enorme porque la práctica totalidad de las hipotecas están titulizadas, lo que abocaría al archivo de las ejecuciones por falta de legitimación activa de los bancos al no ser los titulares de los créditos». «Ya hay decisiones en esta línea de juzgados de primera instancia de todo el país e incluso confirmaciones de algunas audiencias provinciales a las que han llegado recursos», añade.

Castillo Gómez señala que incluso existen incoadas causas penales en las que se investiga si el hecho de que los bancos insten la ejecución de hipotecas sin ser los verdaderos dueños de las mismas puede ser constitutivo de estafa procesal.

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