Borrar
La primera sentencia del TSJA sobre este asunto da la razón al contribuyente.
El TSJA falla a favor del contribuyente y anula la plusvalía cuando hay ventas sin beneficio

El TSJA falla a favor del contribuyente y anula la plusvalía cuando hay ventas sin beneficio

La máxima instancia judicial de Andalucía se alinea con la postura de los tribunales superiores de otras comunidades como Cataluña, Valencia, Madrid o La Rioja

Nuria Triguero

Viernes, 17 de febrero 2017, 00:28

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) se ha sumado a la postura que ya antes marcaron los máximos órganos judiciales de otras comunidades autónomas respecto al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía: si no hay beneficio en la venta de un inmueble, no hay hecho imponible que justifique el cobro del gravamen.

Esta es la tesis que sustenta la primera sentencia emitida por el TSJA sobre este asunto que, por tanto, da la razón al contribuyente, declarando improcedente dicha tasa cuando un inmueble se vende por precio inferior al que se compró. Se trata de una decisión muy esperada por los centenares de malagueños que se están planteando reclamar judicialmente la anulación de la plusvalía a raíz de sentencias como la que recientemente daba la razón a un vecino de Fuengirola y condenaba a este ayuntamiento a devolverle los casi 5.000 euros que le cobró en concepto de IIVTNU.

Curiosamente, en dicha sentencia, fechada el 21 de diciembre de 2016, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Málaga citaba argumentos extraídos de dictámenes de los tribunales superiores de justicia de Cataluña o Valencia, pero no del de Andalucía, pese a que por entonces éste ya se había pronunciado sobre la plusvalía. Efectivamente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA emitió su primera sentencia sobre este polémico impuesto municipal el 15 de septiembre del año pasado, pero no ha trascendido hasta ahora.

Este periódico ha tenido acceso al dictamen del TSJA, que desestima un recurso planteado por el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación de Sevilla tras ser condenado por un juzgado de primera instancia a devolver la plusvalía cobrada a una empresa en representación del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache. La sociedad mercantil había tenido que hacer frente a una factura fiscal de 185.025 euros tras vender un terreno, a pesar de que éste había perdido buena parte de su valor: le había costado 14,2 millones de euros en 2006 y lo había vendido por 3,5 millones. El tribunal andaluz acepta, al igual que el juzgado de instancia, el argumento del contribuyente: al no haber un incremento real del valor de los terrenos, no se produce el hecho imponible que da lugar al cobro del impuesto.

«No hay hecho imponible»

El TSJA cita las sentencias de los tribunales homólogos de Cataluña, Valencia y Madrid que ya han declarado ilegal el cobro de la plusvalía cuando el vendedor sufre una pérdida, concluyendo: «Compartimos el mismo criterio». Y, negando a la Diputación de Sevilla el argumento de que la Ley de Haciendas Locales regula así el gravamen, concluye: «No se dio el hecho imponible, por lo que el recurso de apelación debe desestimarse».

Algunos jueces dicen que la fórmula es injusta incluso cuando hay aumento de valor

  • En 2010, un matemático jubilado de Cuenca interponía un recurso ante un juzgado para pedir la anulación de la liquidación complementaria del impuesto de plusvalía que le había enviado su ayuntamiento. Argumentaba que la fórmula que utiliza el consistorio en realidad, todos los consistorios para calcular el gravamen era incorrecta, ya que recogía el incremento de valor del suelo en años futuros y no pasados, dando como resultado que el contribuyente tuviera que pagar entre un 30% y un 40% más de lo que debería. No sólo el juez le dio la razón, sino que la sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Nació así una vía para recurrir la plusvalía en los casos en los que hay beneficio en la venta. De hecho, recientemente otro juzgado de Madrid ha seguido este criterio, dando la razón a un contribuyente que utilizó el argumento que el matemático de Cuenca.

La importancia de esta decisión de la máxima instancia judicial andaluza es «capital», según destaca Joaquín López Avellaneda, abogado del despacho Cuatrecasas, que está representando a numerosos clientes, tanto empresas como particulares, en recursos de plusvalía. Y es que el dictamen no sólo marca la postura que va a seguir el TSJA en los próximos casos que le lleguen sobre este asunto. También influirá decisivamente en los dictámenes de los juzgados de lo contencioso-administrativo andaluces. Además, a buen seguro funcionará como un acicate para contribuyentes que se estén planteando acudir a los tribunales.

«Estamos ante un asunto que afecta a muchísimos particulares, pero también a empresas. La plusvalía no sólo se paga cuando se vende un inmueble, sino en herencias o incluso en reorganizaciones societarias: si una empresa traspasa un terreno a una filial y ésta no es de la misma rama de actividad, hay que pagar el impuesto», explica López Avellaneda.

La cuestión que se plantean muchos juristas y los propios afectados es: ¿tiene sentido mantener un sistema de cálculo de un impuesto que está siendo declarado ilegal por cada vez más tribunales? Hasta ahora el Ministerio de Hacienda no se ha pronunciado al respecto, aunque previsiblemente tendrá que hacerlo si el Tribunal Constitucional declara que la plusvalía, tal y como está planteada, atenta contra el artículo 31 de la Constitución, que consagra el principio de capacidad económica.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios