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Trabajadores contratados para un plan de empleo.
La Junta plantea tres soluciones para que los ayuntamientos sigan con los planes de empleo

La Junta plantea tres soluciones para que los ayuntamientos sigan con los planes de empleo

Propone un acuerdo con el SAE en el que el salario se ajuste a la subvención concedida, negociar un convenio específico con los beneficiarios o aplicar un descuelgue del general

Francisco Jiménez

Miércoles, 21 de diciembre 2016, 00:53

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La Junta de Andalucía parece tener la solución para que los ayuntamientos puedan pagar a los contratados en los planes de empleo un salario inferior al estipulado en cada convenio colectivo sin tener que enfrentarse a un aluvión de demandas judiciales amparadas en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que condena al Ayuntamiento de Málaga a abonar la diferencia salarial a un trabajador al considerar que los beneficiados de estas iniciativas de inserción laboral deben percibir la misma remuneración que el resto de personal municipal y no la cuantía subvencionada por otra Administración. A raíz de las reservas mostradas por algunos consistorios a la hora de seguir adelante con los planes Empleo@Joven y Empleo@30+, especialmente el de Málaga que se está planteando renunciar a los 12,45 millones concedidos para contratar a 716 parados, el Servicio Andaluz de Empleo ha emitido un informe en el que ofrece hasta tres alternativas jurídicas «con la finalidad de evitar futuros conflictos laborales».

Mientras el gobierno municipal solicita reducir la jornada laboral de los empleados para ajustarse a la ayuda de entre 1.300 y 1.700 euros mensuales por contrato según la categoría profesional, el organismo dependiente de la Consejería de Empleo que gestiona estos programas entiende que la salida más factible en situaciones como la del Ayuntamiento de la capital sería la suscripción de un acuerdo entre el SAE y el consistorio, un documento que constituiría el marco regulador para el personal contratado al amparo del mismo y supondría el «instrumento habilitante» para permitir una retribución diferente.

Según este documento, al que ha tenido acceso este periódico, otra opción sería establecer una negociación colectiva específica para este personal, con condiciones laborales distintas pero incluidos en el convenio municipal. Esta propuesta, que ya se recoge en la propia sentencia del TSJA, se basa en las «especiales características» inherentes al personal contratado en el marco de los planes de empleo que justificarían el establecimiento de una regulación diferenciada de las condiciones de trabajo para dicho colectivo.

Como tercera vía, el SAE echa mano de la última reforma laboral para proponer una inaplicación del convenio colectivo para contrataciones de esta naturaleza, siempre pactada con los representantes sindicales del ayuntamiento en cuestión. En este sentido, la normativa actual permite modificar las condiciones recogidas en los convenios (jornada laboral, horario, turnos, remuneración,...) siempre que concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Es decir, un descuelgue del convenio.

En este último punto, cabe reseñar que aunque el marco laboral de la capital excluye su aplicación al personal contratado mediante programas de fomento de empleo, el TSJA considera que esta cláusula es «contraria al principio constitucional de igualdad ante la Ley», de forma que los trabajadores cuyos contratos son financiados mediante subvenciones de otras administraciones «están vinculados a su empleador por un contrato en idénticas condiciones» que el resto.

Lo que no contempla el órgano autonómico es ajustar la cuantía de las subvenciones que concede (financiadas mayoritariamente con fondos europeos) a los convenios colectivos de cada ayuntamiento. «El importe de estas ayudas no puede ni debe variar de un municipio a otro para adaptarse a los salarios de los convenios. De lo contrario, la Junta de Andalucía estaría incurriendo en una vulneración del principio de no discriminación perjudicando o favoreciendo, según el caso, a las personas participantes en relación con el ayuntamiento por el que vayan a ser contratados».

En cualquier caso, el SAE remarca que la participación de los municipios en los programas de empleo «implica el sometimiento a la legislación laboral vigente», por lo que en su calidad de empleador, cada consistorio «resulta competente para aplicar su convenio colectivo y en su caso, asumir la diferencia salarial correspondiente».

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