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Miguel Gámez
Domingo, 4 de diciembre 2016, 00:49
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Málaga ha dictado la primera sentencia que declara la «nulidad de pleno derecho del procedimiento de apremio seguido contra los recurrentes (el Ayuntamiento de Mijas), incluida la subasta y adjudicación de la vivienda», en el caso de un inmueble embargado a un matrimonio inglés, del casi centenar de viviendas que el Consistorio presuntamente ha embargado y ha subastado de forma irregular por impago de sus dueños de ciertos impuestos.
La vivienda, adquirida en 2002 y valorada en 246.409 euros, había sido adjudicada directamente el 26 de diciembre de 2014 por el Ayuntamiento a la empresa Costa Sol 10, SL por 80.025 euros, como consecuencia de una deuda tributaria de 7.406 euros en concepto de determinados impuestos y tasas municipales no pagados entre 2009 y 2014, entre ellos el IBI y la basura.
La defensa ejercida por los letrados María Alonso Bermúdez de Castro y Antonio Jurado Grana intentó demostrar desde el inicio las irregularidades de procedimiento cometidas, basadas sobre todo en que las 36 notificaciones enviadas por el Ayuntamiento al matrimonio sobre el expediente abierto fueron remitidas al domicilio en cuestión, a pesar de que no residían en él de forma habitual (vivían en el Reino Unido) y que al adquirir la vivienda en 2002 habían comunicado a la Administración la dirección de su abogado en Fuengirola a efectos de cualquier notificación. Asimismo, al abogado se le había proporcionado una provisión de fondos para que se ocupase de los asuntos del matrimonio.
Condena en costas
Dicho letrado defiende que la demanda contra los propietarios del inmueble por parte de la Unidad de Recaudación del Ayuntamiento incluye «recibos ya abonados y otros prescritos, sin que la notificación efectuada sea válida en Derecho».
La sentencia, a la que ha tenido acceso Diario SUR y con fecha del pasado 23 de noviembre, expresa, además de la nulidad del procedimiento correspondiente a la vía de apremio y a la subasta, «la condena en costas a la administración demandada (el Ayuntamiento), por cuantía máxima de 5.000 euros».
«Fue el 19 de enero de 2015 cuando unos extraños intentaron ocupar por la fuerza la vivienda de mis clientes, perforando las cerraduras y afirmando que se disponían a tomar posesión del inmueble por haberlo adquirido a través de la Entidad Local, cuando conocieron la existencia del expediente de apremio», expresan desde el despacho Jurado Grana Abogados. Inmediatamente, interpusieron recurso administrativo frente al Ayuntamiento, solicitándose como medida cautelar la suspensión de la ejecución. La asesoría Jurídica del Ayuntamiento la admitió y reconoció la nulidad del procedimiento de apremio, que ha derivado más tarde en la sentencia.
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