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Jueves, 23 de octubre 2014, 21:20
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El Juzgado de lo Penal número 11 de Málaga ha dispuesto que no ha lugar a conceder el beneficio de la aplicación de la condena condicional a un hombre condenado en 2013 a tres meses de prisión por un delito de impago de pensiones a sus hijos, según un auto dictado por dicho órgano judicial.
En dicha resolución se explica que una vez declarada firme la sentencia y acordada su ejecución, el fiscal informó a favor de la suspensión de la condena, mientras que la acusación particular se manifestó en el sentido de oponerse a la concesión de dicho beneficio.
El juez considera que el hombre "ha dejado desprotegidos a sus hijos" amparándose a una "insuficiencia económica". "La insolvencia no puede servir de escudo para justificar el impago", añade en el auto, y que, como ya se mantuvo en la sentencia, "debe atender en la medida de sus posibilidades al mantenimiento de los hijos", aunque, "sigue sin abonar un solo euro".
Esto, unido a que la pensión impagada es de 4.793 euros, "justifica en aras de protección de la víctima, la necesidad de aplicar el principio general que mantiene que las penas hayan de ser cumplidas en sus propios términos", por eso, rechaza conceder el beneficio y le requiere para que ingrese en prisión en un plazo de 10 días.
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