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Limasa y comité de empresa vuelven a verse en los tribunales a cuenta del convenio colectivo

Limasa y comité de empresa vuelven a verse en los tribunales a cuenta del convenio colectivo

Un juzgado decidirá a partir de mañana si los recortes pactados en el acuerdo que puso fin a la huelga de 2013 tiene o no rango de convenio

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Martes, 14 de noviembre 2017, 00:18

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Limasa y comité de empresa vuelven a verse mañana en los tribunales. Y lo harán otra vez a cuenta del convenio colectivo, que se encuentra prorrogado desde el año 2012. La cuestión a dirimir en el Juzgado de lo Social número 12 a partir de mañana es si los acuerdos que pusieron fin a la huelga de 2013 (válidos hasta el 31 de diciembre de 2015) tienen o no rango de convenio. Es decir, si los recortes aplicados entonces a la plantilla deben quedar consolidados en el nuevo marco laboral, como pretenden la entidad y el Ayuntamiento, o si la negociación debe partir de cero teniendo como referencia el marco laboral vigente, que es el de 2010-2012. Todo ello, mientras el futuro modelo de Limasa sigue en el aire a la espera de que el alcalde, que apuesta abiertamente por la municipalización del servicio, convenza a su propio equipo de gobierno, ya que la mayoría de sus concejales se decantan por todo lo contrario: dejar la limpieza de la ciudad en manos privadas. De momento, la única realidad es que el contrato de Limasa (un sistema mixto en el que el Consistorio posee el 49% de las acciones) sigue prorrogado ‘sine die’ desde el pasado mes de abril.

El procedimiento judicial se reanuda mañana tras más de un año de paréntesis, ya que la jueza decidió en septiembre de 2016 archivar provisionalmente la causa e instar a las partes a retomar el diálogo. Y así lo hicieron, pero sin ningún avance, así que unos y otros se lo jugarán todo a una carta en forma de sentencia. Los representantes de los trabajadores se agarran a tres fallos judiciales previos en este sentido, aunque ninguno a llegado a ejecutarse. A la primera sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 en junio de 2015 le siguió una segunda (diciembre de ese mismo año) del número 8 en la que, sin negar la validez de los acuerdos que desactivaron la huelga sí que venía a remarcar que «no tiene naturaleza de nuevo convenio colectivo que venga a sustituir o suceder al anterior».

Éste último fallo fue recurrido por Limasa ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), aunque posteriormente dio marcha atrás como parte del compromiso adquirido en el pacto que permitió desconvocar el paro de 11 días que padeció la ciudad en marzo de 2016 para dejar la decisión en manos del Juzgado de lo Social número 12. De forma paralela a este litigio, el Alto Tribunal andaluz ordenó el pasado julio a Limasa que reponga a la plantilla las condiciones de trabajo que tenían antes del acuerdo de 2013 al estimar el recurso presentado por el Sindicato de Trabajadores de la Administración Local (STAL), que no tiene representación en el comité de empresa. En su pronunciamiento, los magistrados negaron carácter de convenio al acuerdo que puso fin a las protestas ya que no llegó a ser inscrito como convenio colectivo en la Autoridad Laboral (Junta de Andalucía) ante la negativa de los seis sindicatos con representación a firmarlo.

La ejecución de esta sentencia está pendiente del recurso ante el Tribunal Supremo que presentó la empresa. De confirmarse en los juzgados la tesis de los trabajadores, la plantilla debería recuperar todos los recortes sufridos en los últimos años: la paga de productividad (1.431 euros), descansar todos los fines de semana, disfrutar las vacaciones en verano, poder trabajar los festivos que se pagan a 140 euros, percibir el complemento a cargo de la empresa en caso de hospitalización o incapacidad hasta alcanzar el 100% de la base reguladora, recibir un uniforme completo en invierno y otro en verano, y la cesta de Navidad, valorada en 68 euros. Por si fuera poco, el asunto se complica porque posteriormente empresa y sindicatos firmaron un nuevo acuerdo, el que permitió desconvocar la huelga de marzo de 2016, que está vigente hasta finales de año.

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