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Jueves, 7 de junio 2018, 17:55
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Los trámites que la Gerencia Municipal de Urbanismo había retomado el pasado mes de marzo para la revisión del nivel de protección de unos 1.400 edificios del Centro de Málaga se han topado con un auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Málaga en el que se ordena suspender cautelarmente el concurso que el Ayuntamiento ha activado para contratar ese servicio. A raíz de un recurso presentado por el Colegio de Arquitectos, que rechazó desde el principio este procedimiento de contratación al considerar que los precios fijados por Urbanismo no se ajustan a los del mercado, el juez accede a la paralización cautelar del concurso porque considera que puede «causar la ejecución de la resolución impugnada cierto perjuicio económico de difícil o imposible reparación a los intereses que representa la corporación colegial actora sin que sufran especialmente los intereses generales municipales ni los intereses de terceros», según se apunta en un auto del pasado 28 de mayo.
El Consistorio ha tasado este contrato en un importe total de 102.850 euros y ha fijado su duración en diez meses. Para que se lleve a cabo la suspensión del concurso, el juez solicita al Colegio de Arquitectos la presentación de un aval bancario o fórmula equivalente para garantizar posibles perjuicios, intereses y costas que pudieran derivarse de este procedimiento judicial. Según ha asegurado a este periódico el decano de la entidad colegial, Francisco Sarabia, el colegio está en disposición de poder aportar ese aval la semana que viene, con lo que la suspensión del concurso se hará efectiva.
«Málaga se merece un trabajo profesional y riguroso que ponga en valor su patrimonio como punto de arranque de la elaboración del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Centro», ha apuntado Sarabia. Los arquitectos consideran que, de ejecutarse el contrato en el precio base de la licitación ofertada, se estaría obligando al adjudicatario a reducir los gastos de personal en más de un 50 por ciento, lo que incumpliría con la legislación laboral vigente e incurriría en la comisión de un delito del artículo 311 apartado 1º del Código Penal «al restringir derechos reconocidos a los trabajadores por un convenio colectivo».
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