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Cláusulas suelo | Un juez de Málaga anula una cláusula suelo pese a que la hipoteca fue contratada por una empresa

Un juez de Málaga anula una cláusula suelo pese a que la hipoteca fue contratada por una empresa

La sentencia, que ya es firme, considera probado que los demandantes no aceptaron ni firmaron esta estipulación, por la que han pagado 15.000 euros de más desde 2006

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Sábado, 17 de marzo 2018, 01:16

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El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Málaga ha dictado recientemente una sentencia que contradice la afirmación generalizada de que las empresas no pueden reclamar las cláusulas suelo. Los dueños de una conocida compañía malagueña vinculada al sector de la construcción han ganado un juicio contra Cajamar, a resultas del cual queda anulado el tipo mínimo de interés del 3,5% que dicha entidad llevaba imponiéndoles desde el momento en que firmaron la hipoteca, en 2006. La razón por la que el juez ha fallado a su favor es que considera probado que los demandantes ni aceptaron ni firmaron la cláusula suelo, que les ha supuesto un sobrecoste indebido de aproximadamente 15.000 euros. Los afectados estuvieron representados por Martínez-Echevarría Abogados. La sentencia no ha sido recurrida.

Los demandantes, que son hermanos y socios a partes iguales de la empresa, adquirieron en 2006 una oficina para convertirla en sede de la compañía, subrogándose a la hipoteca que había contratado en su día el vendedor del inmueble. En el contrato que firmaron con la entidad financiera hay dos cláusulas contradictorias: en una de ellas se establece expresamente una novación de las condiciones del préstamo incluyendo ampliación del tipo nominal, el tipo de interés inicial, la periodicidad de revisión del tipo de interés, el diferencial sobre el tipo de referencia, la comisión de apertura, la comisión por modificación de condiciones, la comisión por amortización anticipada parcial del préstamo y la TAE. Pero a la vez, en otra estipulación se menciona que la subrogación del adquirente «se lleva a cabo sin novación en el préstamo hipotecario». En dicho crédito originario sí que existía una cláusula suelo del 3,5%, que el banco aplicó a los nuevos propietarios desde el inicio de vigencia de la hipoteca.

Ante este conflicto, el juzgado malagueño aplica la a doctrina del Tribunal Supremo que permite declarar nula una condición general de la contratación (como es el caso de la cláusula suelo), aunque afecte a un profesional o empresa, si no supera el primer filtro de transparencia o control de incorporación, o resulta contraria a la buena fe y causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes. A diferencia de lo que ocurre con los consumidores, en estos casos es el empresario o profesional el que debe cumplir con la carga de la prueba, acreditando las circunstancias personales que influyeron en la negociación y en qué medida la cláusula fue impuesta abusivamente.

Falta de transparencia

En el caso resuelto el juez considera que se cumplió con la carga probatoria, acreditando que cuando se pactó la subrogación con novación modificativa nada se dijo acerca de la cláusula suelo que procedía de la escritura originaria del préstamo, y que no fue mencionada de manera especial en la escritura de subrogación y novación. Concluye, pues, que la cláusula no quedó debidamente incorporada al contrato, infringiendo lo dispuesto en los artículos 5 a 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. «No se ajusta a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez, por cuanto de un lado según sostenía la demandante la escritura señala que se subroga sin novación (estipulación cuarta) para después señalar que se suscribe una novación modificativa del préstamo hipotecario que grava la finca adquirida», recoge la sentencia, fechada el 20 de noviembre de 2017.

Para el director general de Martínez-Echevarría, Vicente Morató, esta sentencia es relevante por dos motivos. Por un lado, demuestra que hay casos en los que las empresas también pueden litigar con éxito contra la cláusula suelo. «Los consumidores gozan de una protección especial y reforzada, pero eso no quiere decir que las empresas no tengan ningún tipo de protección frente a prácticas bancarias abusivas», apunta. Además, asegura que esta victoria judicial es consecuencia de una forma de entender el derecho «que huye de esa ‘abogacía exprés’ donde todas las demandas se presentan según el mismo formulario». «Según esa fórmula, a una empresa se le diría automáticamente que no puede ganar un juicio de cláusula suelo. Pero nosotros analizamos cada caso y descubrimos que en éste había motivos fundados para pedir la nulidad», concluye.

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