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Indemnizan a un asistente a una fiesta de intercambio de parejas que se cayó por la luz «tenue»

Indemnizan a un asistente a una fiesta de intercambio de parejas que se cayó por la luz «tenue»

El juez condena al organizador del evento y a su aseguradora a pagarle una indemnización de 12.565 euros por una fractura en una pierna

Alvaro Frías y Juan Cano

Málaga

Miércoles, 21 de febrero 2018, 00:47

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No llevaba ni media hora en el local. Cuando se dirigía con su mujer a una de las salas, «tropezó o resbaló» –no sabe bien– y se precipitó por unas escaleras. Así describe un vecino de Málaga el accidente que sufrió cuando se encontraba en una fiesta de intercambio de parejas que se celebraba en la capital. La caída le ocasionó una fractura en la pierna derecha de la que tuvo incluso que ser operado. Tras recibir el alta, presentó una demanda por la «deficiente iluminación» que había en el evento. La titular del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Málaga acaba de darle la razón y condena al promotor de la fiesta y a su aseguradora a indemnizarlo con 12.565 euros.

Los hechos sucedieron en 2014 en un hotel «exclusivo para parejas y adultos» de la capital malagueña. Según la versión del demandante durante el juicio, la noche de autos acudió con su mujer a una fiesta que se celebraba en el establecimiento y, al poco de llegar, sufrió una caída por la falta de luz en las escaleras. Tras el accidente, fue trasladado al Hospital Clínico Universitario, donde se le diagnosticó fractura de tibia y peroné de la pierna derecha. Tras pasar por el quirófano, permaneció una semana ingresado y recibió el alta, aunque siguió impedido para sus ocupaciones habituales. De hecho, estuvo más de tres meses de baja en el trabajo.

El demandante, que ha estado representado por el abogado Javier Pineda, de Fernández-Crehuet Abogados, reclamaba una indemnización de 13.514 euros al organizador de la fiesta y a la compañía aseguradora, con la que tenían contratada la póliza de responsabilidad civil, al considerar que la falta de iluminación de la fiesta fue el motivo de su caída. Concretamente, solicitaba 574 euros por su estancia en el hospital, 6.016 por los días de baja laboral y 5.695 euros por las secuelas producidas por la lesión, a lo que habría que sumar 1.228 euros al aplicar el 10% de factor de corrección.

La compañía aseguradora argumentó que el hotel donde se celebraba la fiesta disponía de una piscina de uso exclusivo para clientes, una barra y unas escaleras de cuatro peldaños para acceder a las distintas estancias de las dos alturas del local que se encontraban en «perfecto estado de conservación e iluminación», no sólo por las «luces piloto que marcan los escalones». Según la representación letrada de la aseguradora, el demandante se hallaba en la piscina y después de haber consumido varias copas, «por un despiste o por no secarse los pies», al subir las escaleras «se escurre en uno de los escalones, golpeándose con uno de ellos». A juicio de la compañía, «no existió –por parte del organizador– ninguna acción u omisión generadora de los daños que se reclaman». Es más, considera que «el actor interviene de forma clara en el nexo causal», por lo que, «en el caso de que se determine algún tipo de responsabilidad, debiera apreciarse la existencia de una concurrencia de culpa». El abogado de la aseguradora cifró esa responsabilidad en un 90% por parte del demandante e impugnó el informe del perito sobre las lesiones, sobre todo en lo referente al perjuicio estético.

El promotor argumentó que la luz era acorde al tipo de fiesta, en las que «algunas personas suelen pasearse desnudas»

El promotor del evento fue incluso más allá. Según declaró en el juicio, la caída no se produjo cuando le estaban enseñando las instalaciones al afectado y a su mujer, puesto que ya llevaban en la fiesta «un par de horas» y conocían de antemano el hotel. Respecto a la falta de iluminación, el demandado manifestó: «En atención al tipo de fiesta celebrada, la iluminación era tenue para crear un ambiente íntimo y algunas personas suelen pasearse desnudas por dependencias del local». El organizador insistió en la misma versión que dio la aseguradora y recordó que el perjudicado estaba en la piscina y que «se escurrió por despiste o por no secarse los pies» al subir las escaleras, las cuales, recalcó, «se encontraban en buen estado e iluminadas», por lo que consideró el accidente una «negligencia del actor». También impugnó el informe del perito.

Tras escuchar a las partes y a una decena larga de testigos, la jueza considera probado que el demandante acudió con su mujer a una fiesta celebrada en el hotel, que había sido arrendado por el organizador de la misma, y tras haber visitado algunas de las estancias del local que «le fueron enseñadas por uno de los colaboradores» del evento, sin que hubiera transcurrido siquiera una hora de estancia en el local, se cayó por las escaleras cuando se dirigían a una de las salas a las que se accedía bajando las escaleras provenientes de la piscina.

Una testigo reconoció en el juicio que no existía «buena iluminación» de las escaleras y que sólo se habían colocado «velas sin que los pilotos (de los escalones) estuvieran activados», extremo ratificado por otros dos testigos, según recoge la jueza en su sentencia, que es firme. «Queda acreditado que el tipo de fiesta celebrado en el local invitaba a la existencia de una luz tenue en las estancias», argumenta la magistrada en su resolución, «pero las escaleras, como lugar de tránsito de personas, debían contar con una adecuada señalización e iluminación suficiente que en el momento del siniestro no se cumplieron, provocando la caída del actor, que no vislumbró alguno de los peldaños».

«Vestidos y con los zapatos»

Frente a la versión del organizador, que achacó la falta de luz al ambiente «íntimo» de la fiesta, en la que suelen pasearse «personas desnudas», la magistrada subraya en el fallo dos declaraciones realizadas en el juicio que constataron que los invitados al evento «iban vestidos y con los zapatos puestos» y que en el momento de la caída «ninguna persona se encontraba en la zona de la piscina».

La jueza concluye que es «clara» la imputación de responsabilidad de los codemandados respecto a la producción de los hechos por «omisión de medidas de vigilancia, mantenimiento, señalización, cuidado o precaución que debía considerarse exigibles» al promotor de la fiesta, «omisión que provocó la caída del actor por las escaleras sin que la máquina expendedora de tabaco situada a la derecha pueda servir para subsanar la deficiente iluminación que afectaba a la misma».

En consecuencia, la magistrada estima parcialmente la reclamación, aminorando ligeramente la suma, y fija en 12.565 euros la indemnización que deben abonar los codemandados de forma solidaria.

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