Esto es lo fundamental de una sentencia que se dictó el pasado mes de octubre de 2017 contra un funcionario municipal, y que el área de Personal ya ha reclamado en tres ocasiones con su tenor literal a la Audiencia Provincial para seguir la instrucción del expediente disciplinario abierto que tenía contra este empleado público, que ha sido condenado a un año de cárcel, como explicaron fuentes municipales a este periódico.
Los hechos ocurrieron en 2009 y 2010 en una de las áreas de la sede central del Ayuntamiento. En ese momento, el área de Personal abrió un expediente disciplinario al funcionario, que quedó paralizado porque cuando hay hechos constitutivos de delito se para el proceso administrativo a la espera de la sentencia penal, según informaron. Una vez que ya ha sido dictada, el área de Personal informó a este periódico de que ya ha sido reclamada a la Audiencia Provincial para que la jueza instructora del expediente administrativo en el Ayuntamiento pueda proceder a seguir con el mismo, el que seguramente desembocará en una sanción administrativa, tal y como han puntualizado.
La instructora tendrá muy en cuenta que los hechos han ocurrido dentro del ámbito de trabajo municipal, que el empleado robó las claves del Facebook de su compañera dentro de instancias municipales, que les unía una simple relación laboral y que esto ocurrió en horario de trabajo.
En la citada sentencia, los jueces fallan que hay datos objetivos que permiten concluir que fue el condenado, el que movido por una enemistad profesional importante y por la pretensión de medrar personalmente en perjuicio de la denunciante, entró en su ordenador, que se encontraba en el despacho contiguo al suyo, y alteró su contraseña. De hecho, los correos dirigidos a desprestigiarla se hicieron desde las direcciones IP del domicilio del demandado, por lo que entiende la Audiencia Provincial que fue también el acusado el que alteró la contraseña del correo de la denunciante y remitió mails haciéndose pasar por ella, puesto que no estaba a favor de su ascenso. Además, y para más inri, fue desde la dirección IP de la esposa del acusado, precisamente en su domicilio, desde donde se remitieron los correos referentes a la denunciante, que tuvieron repercusión en más de diez mil personas.
La vía administrativa abierta en el Ayuntamiento se basa en el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos, que podría considerar estos actos como graves en cuanto a la grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados así como por atentado grave a la dignidad de los funcionarios. En el caso de faltas graves, a consultas hechas por este periódico, el Reglamento especifica que podría aplicarse la suspensión en funciones, que siendo por falta grave no podría exceder de los tres años. La instructora del expediente espera ahora el tenor literal de sentencia por parte de la Audiencia Provincial para seguir con su instrucción.
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