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Condenada por usura en Málaga una financiera por aplicar un interés del 26,9% a una tarjeta de crédito

Condenada por usura en Málaga una financiera por aplicar un interés del 26,9% a una tarjeta de crédito

La entidad Avant Tarjeta, propiedad de Evo Bank, tiene que devolver 8.654 euros cobrados a su cliente

Nuria Triguero

Domingo, 26 de marzo 2017, 00:34

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Nueva sentencia dictada en Málaga contra los intereses abusivos que aplican las entidades financieras en créditos al consumo. La firma Avant Tarjeta EFC SAU tendrá que devolver 8.654 euros que cobró a un cliente titular de una tarjeta de crédito Visa en aplicación de unos tipos de interés del 24,9% y del 26,9% anual, que han sido declarados usureros por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Málaga. El consumidor, que ha estado representado por el abogado Alfonso José Villegas, contrató la tarjeta en 2003 con un tipo de interés del 15,9%, pero en 2009 la financiera modificó de forma unilateral este porcentaje, fijándolo en el 24,9% y subiéndolo de nuevo en 2010 al 25,9%. El contrato entre ambas partes quedó resuelto en 2014, previa liquidación de la deuda, y el año pasado el cliente decidió demandar a la entidad y reclamar la devolución de los intereses cobrados en aplicación invocando el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura. Esta norma data nada menos que de 1908 pero está en pleno vigor, sobre todo desde que el Tribunal Supremo dictó una sentencia a finales de 2015 que anulaba un contrato de crédito al consumo por aplicación de intereses excesivos.

La ley contra la usura establece que será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule "un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales. El Tribunal Supremo matizó la interpretación de este artículo, diciendo que para declarar usurero un préstamo sólo hace falta que se cumpla la primera parte, sin que sea exigible que, acumuladamente, concurra la circunstancia de haber sido aceptado a causa de una situación angustiosa o de una limitación intelectual.

En la sentencia, que tiene fecha de 18 de noviembre de 2016, la magistrada Dolores Ruiz explica que para determinar si el tipo de interés de un préstamo es abusivo, hay que fjarse en el interés normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia. Para ello, acude a las estadísticas que publica el Banco de España. Pues bien, el interés inicialmente pactado en 2003 fue del 15,9% TAE, mientras que el interés normal medio del dinero en ese año era de, 8,44%. Es casi el doble, pero el juzgado considera que no puede considerarse abusivo. Sin embargo, añade que no se puede "decir lo mismo respecto del aplicado a partir de 2008 (24,9%) y 2009 (26,9%)". La sentencia recuerda que en un caso en que el interés remuneratorio en un contrato de crédito se fijó en 24,6%, el Supremo mantuvo que era "notablemente superior al normal del dinero". Además, las tablas del Banco de España revelan que el interés normal medio del dinero en 2008 era del 10,89%, y en 2009, del 10,53%, para bajar a partir del año siguiente hasta el 8,63%. "En el año en que sube el precio del dinero se modifica el tipo de interés remuneratorio contratado inicialmente subiéndolo más del doble. Sin embargo, en los años en que vuelve a bajar no se modifica a la baja dicho interés por parte de la entidad financiera, manteniéndolo en niveles notablemente superiores al normal del dinero", hace notar la jueza.

Además, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Málaga considera que la entidad financiera "no justifica la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo". Y le da una reprimenda en toda regla al considerar que la concesión "irresponsable" de préstamos al consumo "a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico. "No es discutido que el demandante cumplió con sus obligaciones de pago y no creó un riesgo elevado en su operación de crédito para que la demandada modificara el interés remuneratorio hasta límites notablemente superiores al interés normal del dinero", añade la sentencia.

La consecuencia de esta argumentación es la nulidad del interés pactado desde el año 2008. El consumidor queda obligado, pues, a entregar tan sólo la suma recibida desde entonces sin pago de intereses. "Como ya los satisfizo, le deberán ser devueltos", concreta la sentencia. El demandante pedía que le devolvieran todos los intereses cobrados desde la firma del préstamo (11.444,78 euros), pero el juzgado sólo los anula desde 2008, por lo que reduce la cantidad a devolver a 8.654,38 euros, correspondiente a los intereses cobrados por la demandada desde 2008 hasta 2014. Según Alfonso José Villegas, la sentencia es firme, pues la entidad financiera no ha interpuesto recurso.

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