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La Justicia se gana la confianza como aliado de los consumidores

La Justicia se gana la confianza como aliado de los consumidores

A las victorias frente a las cláusulas abusivas o a las preferentes se unen las sentencias contra la plusvalía municipal

Nuria Triguero

Domingo, 19 de febrero 2017, 00:35

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La abogada malagueña Yolanda González Guerrero recuerda su primera demanda contra una cláusula suelo. Fue allá por 2011, cuando en la calle nadie sabía todavía qué significaba esta expresión. «La clienta llegó por turno de oficio y se quejaba de que pagaba mucho de hipoteca. Empecé a estudiar la escritura y descubrí aquella letra pequeña: marcaba un interés mínimo del 4,5%, de los más altos que se han puesto en España». La letrada, que es experta en derecho bancario, se tiró a la piscina. No tenía nada que perder, pero tampoco confiaba en ganar. «¿Demandar a un banco? Era una locura. Tenían un estatus social superior. Era impensable que te engañaran, así que tenían patente de corso», reflexiona ahora cuando echa la vista atrás. La suya fue la primera reclamación de cláusula suelo ganada por un consumidor en Málaga, y también la primera que fue firme. Después todo fue cada vez más rápido: conforme las asociaciones de consumidores y los medios de comunicación difundían el problema, las víctimas fueron tomando conciencia de serlo y emergió el tremendo iceberg: cuatro millones de afectados en España, 50.000 de ellos en Málaga.

La batalla de las cláusulas suelo, al igual que las de otras prácticas abusivas de la banca desde la de las participaciones preferentes a las que están empezando a eclosionar ahora, como el índice IRPH o los gastos de constitución de la hipoteca se ha librado hasta ahora en un único escenario: los tribunales. Con la banca cerrada en banda a atender reclamaciones de clientes y ante la ausencia de medidas gubernamentales, los consumidores no han tenido otra opción que dirigirse en masa a los juzgados. Y éstos han respondido con contundencia: sus sentencias han provocado un verdadero terremoto en el mercado hipotecario e incluso han obligado al Gobierno a cambiar la legislación. Ejemplos de ello son la ley de 2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social; así como el recientísimo Real Decreto de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Ambas fueron consecuencia directa de sendas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que a su vez tuvieron origen en cuestiones planteadas por jueces españoles que no se conformaron con el status quo.

A ojos de los consumidores, los magistrados, antes tan distantes, se han convertido en aliados. González Guerrero resume así la revolución de la que, como letrada, ha sido partícipe: «Los ciudadanos ahora confían en la justicia para defender sus derechos. Toda la confianza que han perdido en los bancos la han ganado los tribunales». Una revolución en la que se han retroalimentado dos fuerzas: por un lado, los consumidores, que han perdido el miedo a acudir a los tribunales para defender sus derechos. Y por el otro los jueces, que han respondido a la avalancha de demandas con decisiones valientes.

En Málaga, pioneros

En este sentido, abogados y asociaciones de consumidores destacan el papel pionero de los dos juzgados mercantiles malagueños y de la Audiencia Provincial, que en el caso de las cláusulas suelo se alinearon desde el principio con la retroactividad total, incluso desmarcándose del criterio del Tribunal Supremo, que limitaba la devolución de cantidades a 2013. A la sazón, el juez que provocó la intervención del Tribunal de Justicia de la UE en esta cuestión es malagueño: Enrique Sanjuán. En su opinión, para entender esta revolución hay que comprender el papel clave del derecho y la justicia comunitarios. «El derecho de la UE es el de los consumidores. Sin cortapisas. Y el derecho español no se ha adaptado todavía. Lo que estamos haciendo los jueces es aplicar el derecho europeo, como jueces comunitarios que somos. Si una directiva europea contradice lo que dice una ley española, debemos regirnos por la directiva. Por ejemplo, frente al derecho clásico, en el que sólo se actúa cuando una parte lo pide, la UE nos dice que si detectamos una cláusula abusiva tenemos que actuar de oficio», explica Sanjuán.

Este cambio de enfoque que comenta el magistrado ha servido para paralizar miles de desahucios: ahora, si a un juzgado le llega una ejecución hipotecaria y detecta una cláusula supuestamente abusiva en el préstamo, debe parar el proceso y dirimir primero la procedencia de dicha cláusula. También este cambio, por cierto, lo provocó un juez de instancia español al pedir la intervención del TJUE: María Fernández Seijo, de Barcelona, a raíz del famoso caso Aziz: un inmigrante marroquí con varias cláusulas abusivas en su hipoteca que iba a ser desahuciado sin tener oportunidad de defenderse. Lo mismo ocurrió con la retroactividad de las cláusulas suelo: a petición de Enrique Sanjuán, la justicia europea enmendó la plana al Supremo español por restringir la protección de los derechos de los consumidores.

La cuestión que las asociaciones de consumidores plantean es: ¿no se podría haber evitado a tantos miles de consumidores pasar por un calvario judicial si el Gobierno hubiera adoptado medidas legislativas? «¿Mi opinión personal? Creo que la reforma de la ley hipotecaria de 2013 fue insuficiente y que el real decreto de las cláusulas suelo también es insuficiente», apunta Sanjuán. Las asociaciones de consumidores también han sido muy críticas con este último, ya que opinan que convierte a la banca «una vez más en juez y parte» puesto que decide «quién, cuándo y cuánto cobra». Por eso vaticinan una avalancha de demandas judiciales en cuanto termine el plazo de tres meses que establece la norma para que bancos y afectados lleguen a acuerdos. «El objetivo, que era ahorrar tiempo y coste a los usuarios y evitar colapsar aún más los juzgados, no va a cumplirse porque la mayoría de los bancos no van a devolver el dinero voluntariamente», apunta el presidente de Adicae Málaga, Borja Martín.

Las batallas que vienen

Todo hace indicar, pues, que la peregrinación de consumidores a los juzgados no va a frenarse, sino todo lo contrario. No sólo por las cláusulas suelo, sino por otras prácticas de la banca igualmente masivas que están ahora empezando a cuestionarse. Es el caso de los gastos de constitución de la hipoteca: en 2015 el Tribunal Supremo declaró nulas aquellas cláusulas que imponen al consumidor todos los gastos de formalización, considerando que quien tiene el interés principal en la documentación es, «sin duda», el prestamista. Pero es ahora cuando están empezando a proliferar las reclamaciones judiciales. También va a dar que hablar el IRPH, que es un índice hipotecario alternativo al euríbor que utilizaban sobre todo las cajas, y que fue derogado por orden de la UE por considerarlo abusivo, pero que sigue marcando el tipo de interés de entre medio millón y un millón de hipotecas en España. Ya hay numerosas sentencias, sobre todo en el País Vasco, que han declarado nulo este índice por falta de transparecia. Los tipos de interés usurarios en créditos al consumo también están llegando de forma cada vez más frecuente a los juzgados.

Pero esta revolución de los consumidores no afecta sólo a los bancos. La sentencia que el pasado viernes dio a conocer el Tribunal Constitucional obliga a los ayuntamientos a poner sus barbas a remojar. Y es que el polémico impuesto de plusvalía municipal, que se cobra incluso cuando no hay beneficio en la venta de un inmueble, tiene los días contados tal y como lo conocemos, al haber sido declarado inconstitucional. El fallo abre la puerta a una reforma de la Ley de Haciendas Locales y a un aluvión de reclamaciones judiciales.

Cláusulas suelo

¿Qué son?

Son unas cláusulas que la mayoría de bancos y cajas de ahorro incluyeron durante muchos años en los contratos de préstamo hipotecario y que impiden que el tipo de interés baje de una cota mínima por más que el euríbor descienda. Dicho suelo solía estar entre el 2 y el 3%, por lo que ha impedido que los hipotecados se beneficiasen de los años en los que el precio del dinero ha estado bajo mínimos. Es importante aclarar que estas cláusulas en sí no son ilegales; lo que ocurre es que se están declarando nulas porque no se informó debidamente a los clientes de su existencia.

¿Cuántos afectados hay?

Se calcula que en España hay unos 4 millones y en la provincia de Málaga, más de 50.000.

Estado de la cuestión

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que declara la retroactividad total de las cláusulas suelo, el Gobierno ha obligado a la banca a abrir una vía extrajudicial de reclamación, pero las entidades no están obligadas a devolver el dinero a todos los afectados, sino que se deja a su criterio. Se vaticina una nueva avalancha de demandas cuanto acabe el plazo.

Participaciones preferentes

¿Qué son?

Son emisiones de deuda sin un plazo definido de una entidad financiera, que algunos bancos vendieron a sus clientes como si fueran depósitos a largo plazo. La entidad paga una rentabilidad según sus resultados. Por eso los altos intereses cobrados ofrecidos durante los años de bonanza se convirtieron en cero euros durante la crisis. Además, sus titulares no podían recuperar su dinero porque para ello tendrían que revender sus títulos, pero nadie quería comprárselos. Los clientes de entidades nacionalizadas como Catalunya Banc, Novagalicia, Bankia o CEISS vieron cómo sus participaciones fueron canjeadas por acciones de las entidades, asumiendo pérdidas de hasta el 70% de lo invertido.

¿Cuántos afectados hay?

Unos 700.000 en toda España.

Estado de la cuestión

El Gobierno puso en marcha sistemas de arbitraje para facilitar la devolución del dinero, que dejó fuera a clientes con conocimientos financieros. Pero sentencias posteriores (incluso del Supremo) están ordenando la devolución a todos los clientes sin distinción.

Gastos de constitución de la hipoteca

¿En qué consiste?

El banco que concede el préstamo hipotecario suele incluir una cláusula en el contrato que traspasa todos los gastos derivados de formalizar el crédito (notario, registro e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) al cliente hipotecado.

¿Cuántos afectados hay?

La OCU calcula que puede haber más de seis millones de afectados; más que de cláusulas suelo, por ejemplo. La media es de unos 3.000 euros de media por hipoteca

Estado de la cuestión

El Tribunal Supremo ha declarado que la cláusula que carga todos los gastos de la hipoteca al cliente es abusiva porque «quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista». Esta sentencia allana el camino a reclamaciones, aunque está por ver si las cantidades se reembolsan en su totalidad o si, como indican algunos fallos judiciales, lo justo es que los gastos se dividan a medias entre entidad y cliente.

Índice IRPH

¿En qué consiste?

Es un índice hipotecario alternativo al euríbor que solían utilizar sobre todo las cajas de ahorro. El Gobierno tuvo que modificarlo después de que la UE constatara su carácter abusivo por la falta de transparencia en su comercialización y, en especial , por la opacidad del método de cálculo. Y es que el IRPH se configura basándose, entre otras complejas variables, en el tipo de interés medio de los préstamos concedidos por las diferentes entidades financieras, que tienen, por tanto, la posibilidad de manipularlos. Las hipotecas referenciadas al IRPH tienen intereses sensiblemente superiores a las que están ligadas al euríbor. Hay clientes a las que posteriormente les cambiaron este índice por un tipo fijo bastante elevado sin preguntarles.

¿Cuántos afectados hay?

Se calcula que 1.300.000.

Estado de la cuestión

Empiezan a proliferar sentencias a favor de consumidores en las que se equipara el IRPH a la cláusula suelo en cuanto a falta de transparencia en su comercialización.

Método 365/360

¿En qué consiste?

Es una fórmula de cálculo de los intereses de la hipoteca que beneficia al banco y perjudica al cliente, ya que incrementa la cuota mensual que éste debe pagar. En la formula matemática que se utiliza para calcular los intereses del préstamo se introduce 360 días (que es lo que se conoce como año comercial) en el divisor o denominador, mientras que en el multiplicador o numerador se usa la cifra de 365 días, o año natural.

¿Cuántos afectados hay?

A día de hoy, que se sepa, afecta sólo a clientes de Unicaja Banco. Una plataforma de afectados estima que puede haber hasta 100.000 hipotecas que incluyen el método 365/360.

Estado de la cuestión

No es un problema sobre el que haya todavía mucha jurisprudencia, pero las primeras sentencias que se han emitido han sido favorables a los clientes, ya que declaran abusiva y falto de transparencia este método de cálculo de intereses. Hay una demanda agrupada de unos 300 afectados esperando juicio en Málaga.

Usura en créditos al consumo

¿En qué consiste?

En la aplicación de tipos de interés excesivos en créditos que normalmente son dirigidos al consumo y de concesión rápida, como los que conceden financieras y bancos online. Según estudios realizados por asociacioens de consumidores, es relativamente frecuente que en estos productos se supere el 20% TAE.

¿Cuántos afectados hay?

Es imposible de calcular, pues no hay una plataforma de afectados y, además, hay múltiples tipos de tarjetas y créditos rápidos.

Estado de la cuestión

El Tribunal Supremo se pronunció a finales de 2015 sobre los intereses aplicados a los créditos rápidos y concluyó que aquellos que dupliquen el interés medio del mercado deben considerarse usurarios y, por tanto, nulos. Como consecuencia de esta declaración de nulidad, el consumidor sólo estaría obligado a devolver la suma recibida, sin ningún tipo de interés adicional. Además podrá exigir que se le devuelva todo el dinero que haya pagado de más. En Málaga ya se han emitido varias sentencias que siguen esta doctrina.

Dación en pago

¿En qué consiste?

La dación en pago es la entrega del inmueble hipotecado al banco por parte del propietario cuando éste no puede hacer frente al préstamo, con el fin de saldar la totalidad de la deuda. Es una práctica que no es obligatoria por ley en España, por lo que algunas entidades llegan de forma voluntaria a este tipo de acuerdos con sus clientes desahuciados, pero otros muchos desahuciados siguen conservando deudas.

¿Cuántos afectados hay?

No se ha calculado. Sólo en 2015 (último año completo con estadística) se iniciaron unas 68.000 ejecuciones hipotecarias en España.

Estado de la cuestión

A falta de saber si se reforma o no la ley hipotecaria y de si se establece como norma la dación en pago como reclaman partdos de izquierda y organizaciones de consumidores, hay ya alguna sentencias que hadeclarado nula la cláusula de responsabilidad personal en una hipoteca por abusiva, al no haber sido claramente informada al cliente.

Plusvalía municipal

¿En qué consiste?

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo municipal que grava el aumento del valor del suelo cuando cambia de propietario, sea por venta, herencia u otro tipo de transmisión. La polémica reside en que el método de cálculo de este gravamen se basa en el aumento del valor catastral, que no tiene por qué coincidir con el valor real de mercado. Por tanto, quienes venden un inmueble sin obtener beneficio también están obligados a pagar la plusvalía.

¿Cuántos afectados hay?

No se ha calculado, pero a priori son todos los ciudadanos o empresas que hayan transmitido un inmueble sin beneficio y hayan tenido que pagar plusvalía.

Estado de la cuestión

Después de que varios tribunales superiores de justicia se hayan pronunciado en contra de la plusvalía cuando no hay beneficio, el Tribunal Constitucional le ha dado el golpe de gracia. El Gobierno tendrá que cambiar la Ley de Haciendas locales.

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