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El jefe de Servicio de Limpieza (detrás) suele acudir a las comisiones de Medio Ambiente
El jefe del servicio de limpieza se salva del expediente disciplinario

El jefe del servicio de limpieza se salva del expediente disciplinario

Se archiva porque no se le puede imputar que tres autónomos de su área realizasen tareas de empleados públicos porque él se lo ordenara. El director de Medio Ambiente no colabora

Pilar R. Quirós

Lunes, 30 de enero 2017, 00:37

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Desde que se le abrieron diligencias reservadas al jefe del Servicio de Limpieza, Julián Laguna, que más tarde derivaron en un expediente disciplinario por parte del área de Personal, los funcionarios de la Casona no han dejado de preguntarse cómo habría acabado este asunto.

Como ha podido conocer este periódico, al jefe de servicio de Limpieza se le abrió el expediente disciplinario que se archivó el pasado mes de diciembre porque el Ayuntamiento perdió una demanda en diciembre de 2015 en el juzgado de lo social porque el denunciante, contratado como autónomo, era realmente falso autónomo (como lo llama en su argot la Inspección Laboral), ya que debiera haber realizado labores diferentes a las de los empleados públicos, pero en realidad ejercía como tal. Más tarde se sumarían otras dos sentencias desfavorables al Ayuntamiento del mismo Servicio de Limpieza. Las tres han sido recurridas por el Ayuntamiento ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Los fallos, similares en los tres casos, resuelven que los contratados en régimen de autónomos en el Servicio de Limpieza, en realidad realizaban tareas propias de empleados públicos, ya que compartían mesa, teléfono y ordenador con los inspectores del citado servicio, figuraban en el listado telefónico de los empleados del Ayuntamiento, solicitaban permisos y vacaciones retribuidos y recibían órdenes del jefe de negociado, como explica en concreto en la sentencia del pasado mes de marzo de 2016.

Las otras dos, de diciembre de 2015 y mayo de 2016, vienen a ser coincidentes en las motivaciones del magistrado para considerar que estos autónomos en realidad formaban parte de la plantilla porque incluso figuraban en las memorias de gestión de administrativa del servicio, como la de 2014: «la gestión administrativa del servicio se lleva a cabo por cinco auxiliares administrativos: uno con categoría de funcionario, que principalmente trabaja como apoyo al jefe de servicio y otros cuatro con contrato bianual de prestación de servicios que realizan con carácter general los trabajos administrativos de todo el servicio técnico».

¿Por qué se archiva?No se prueba su responsabilidad

Pese a estas sentencias desfavorables, la jueza instructora, de la Secretaría General del Ayuntamiento, archiva el expediente disciplinario incoado a Julián Laguna, concluyendo que no se le puede imputar al jefe de Limpieza que los autónomos realizasen tareas de empleados públicos porque él se lo ordenara. Entre las conclusiones para archivar el expediente, la instructora asegura que los contratos que se habían supervisado por los órganos de contratación competentes, con informes jurídicos y de conformidad con el interventor eran precisamente para que los autónomos realizasen tareas propias del servicio público, por lo que Laguna no los habría tergiversado;que los horarios que cumplían eran los del servicio porque efectivamente estaban de apoyo al mismo, así como con los medios de los que disponían. También se reseña que las sentencias consideran que los hechos están probados antes de que Laguna llegara al servicio en abril de 2012, y que la propia resolución judicial reconoce que «esta actividad era continuada en el tiempo».

Además, y por si fuera poco, se indica que el Ayuntamiento carece de documento donde se refleje las funciones del jefe de Limpieza (entre otras, no tiene aprobada la famosa Relación de Puestos de Trabajo (RPT), por lo que no se sabe a ciencia cierta qué trabajo tiene que desempeñar cada empleado público).

Algunos funcionarios que han conocido el archivo de la causa, consultados por esta sección, se alegraban por Laguna, del que afirmaban que es leal y responsable en los trabajos que ha desempeñado en el Ayuntamiento de Málaga.

Luis Medina-Montoya. No colabora con la instrucción

Durante el desarrollo del expediente disciplinario, que está muy bien fundamentado jurídicamente, llama la atención que se haga constar que desde los responsables de la instrucción se requiere al director de Medio Ambiente, Luis Medina-Montoya, mediante oficio el pasado 9 de marzo de 2016, para que identificara a las personas responsables de las conductas consideradas como hechos probados en la primera sentencia de diciembre de 2015, y que a día de la fecha de la resolución del expediente, 16 de diciembre de 2016, justo un año después, «tras diversas conversaciones telefónicas y correos electrónicos con el referido director general reiterando la solicitud del informe, el mismo no ha sido remitido a esta instructora», como explica el expediente al que ha tenido acceso este periódico. Por si queda alguna duda, queda meridianamente claro que Medina-Montoya no colabora con la instrucción legalmente constituida en el Ayuntamiento de Málaga, un asunto que no deja de ser sorprendente.

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