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Francisco Jiménez
Viernes, 23 de diciembre 2016, 00:02
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Al Ayuntamiento de Málaga le han caído dos nuevas sentencias condenatorias por abonar a los contratados de los planes de empleo de la Junta un salario inferior al estipulado en el convenio colectivo del personal municipal. El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que el pasado mes de junio dio la razón a un trabajador que reclamaba cobrar lo mismo que un empleado público en lugar de la cuantía subvencionada por la Administración autonómica (entre 1.300 y 1.700 euros brutos mensuales por contrato) ha sido asumido como propio por dos juzgados de lo Social que tenían sobre la mesa sendas demandas similares. Ambas interpuestas por beneficiarios del programa Empleo@30+ (dirigido a parados de larga duración, mayores de 30 años) que trabajaron cuatro meses como peones en 2015 realizando obras y tareas de mantenimiento de espacios públicos.
Además, en los próximos meses podrían añadirse dos más, en estos casos por ingenieros que también piden que su retribución se adecúe a lo que percibe un empleado municipal de su misma categoría profesional. Una está pendiente del pronunciamiento del propio TSJA ya que fue recurrida tras ser desestimada en primera instancia. La otra está aún a la espera de la resolución de un juzgado malagueño, aunque se prevé que el resultado sea el mismo que el de los dos procedimientos ya concluidos al existir ya jurisprudencia.
Aunque las cuantías a abonar por esta diferencia salarial apenas tienen repercusión en unas arcas municipales que gestionan un presupuesto de 732,6 millones de euros, sí que han provocado que el equipo de gobierno se plantee la posibilidad de renunciar a los 12,45 millones que tiene concedidos para contratar a 716 personas a través de la nueva edición de los planes Empleo@Joven y Empleo@30+ ante el temor de un aluvión de demandas que podrían suponerle un sobrecoste de 14 millones de euros.
En este sentido, cabe reseñar que aunque el fallo de la Sala de lo Social del Alto Tribunal andaluz ha sentado precedente ante futuras demandas en próximos planes de empleo o, como está ocurriendo, en las que siguen vivas, no da pie a posibles reclamaciones de anteriores iniciativas laborales en la capital, ya que el plazo para hacerlo expira al año de la finalización del contrato, y estos terminaron el 31 de mayo de 2015, tal y como remarca Irene Podadera, la abogada que representa a estos cinco trabajadores. «Todos ellos eran compañeros que se fueron incorporando. Al principio acudieron porque pensaban que les correspondían más meses de trabajo. Consideramos que esa reclamación no era viable, pero sí que lo era la diferencia salarial por el simple hecho de ser contratados mediante una subvención de otra Administración», explica la letrada malagueña, quien asegura que posteriormente lo han intentado más trabajadores, aunque ya estaban fuera de plazo.
Tanto la magistrada del Juzgado de lo Social número 5 como la del número 12 coinciden en ceñirse a lo dictaminado por el TSJA para dar la razón a los dos operarios, que percibieron 941 euros brutos por cada uno de los cuatro meses trabajados (desde el 1 de febrero al 31 de mayo de 2015) cuando según el convenio colectivo del Ayuntamiento debieron percibir 1.325,71 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Por tanto, estima que les corresponden otros 1.538,84 euros (384,71 por cada mes).
Reproducción del TSJA
«La cuestión debatida ha sido resuelta a favor de la tesis del actor por la reciente sentencia de la Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía», afirma la titular del número 12 en su dictamen emitido el pasado septiembre. En términos similares, su homóloga en el número 5 resolvía la demanda a finales de noviembre reproduciendo los razonamientos del TSJA en los que se considera que los trabajadores cuyos contratos son financiados mediante subvenciones de otras administraciones «están vinculados a su empleador por un contrato en idénticas condiciones» que el resto.
En este punto, los magistrados son contundentes al afirmar que si la subvención otorgada por la Junta no cubre todo el salario será el empleador quien, «consciente de la insuficiencia de la subvención, habrá de decidir si procede o no a solicitarla; esto es, si está dispuesta a asumir el sobrecoste no subvencionado derivado de la aplicación de la normativa laboral».
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