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Una joven recibirá medio millón de euros y una pensión vitalicia de 5.000 tras quedar tetrapléjica por un retraso en el diagnóstico

El Supremo condena a la Clínica Parque de San Antonio y a la aseguradora Adeslas por no realizarle una resonancia magnética porque la máquina estaba averiada

Montse Martín

Viernes, 3 de julio 2015, 14:40

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El Tribunal Supremo ha confirmado el pago de una indemnización de 455.398 euros, más una pensión mensual vitalicia de 5.000 euros, a favor de una joven que quedó tetrapléjica cuando tenía 20 años tras un retraso en el diagnóstico por estar averiada la máquina en el que se le debió hacer una resonancia magnética, en una clínica privada de Málaga.

La joven acudió hasta en siete ocasiones al servicio de urgencias de Parque San Antonio al sufrir un fuerte y persistente dolor en el cuello (cervialgia), que no respondía al tratamiento. La primera de las asistencias se produjo el 12 de febrero de 2006. En ninguna de las mismas se le practicó una resonancia magnética porque el aparato estaba averiado.

La joven acudió nuevamente a urgencias el día 19 y finalmente fue ingresada de madrugada en la clínica. El motivo de ingreso es una paraparesia flácida. En sus antecedentes se recogía, además, que padecía cáncer, en concreto, un linfoma de Hodgkin en remisión. Además de la cervialgia, la joven presentaba calambres en el brazo izquierdo y pérdida de fuerza en el lado izquierdo del cuerpo. Por la noche la joven sufrió una intensa agitación y la encontraron en estado cataónico, sin responder a los estímulos dolorosos intensos y con nulo esfuerzo inspiratorio.

Al día siguiente fue trasladada, fuera de la clínica, al Centro de Scanner donde se le realizó por la tarde la resonancia magnética. Tras comprobar el resultado y la gravedad del diagnóstico fue trasladada a Carlos Haya donde fue operada urgentemente esa misma madrugada. Se le extrajo un quiste benigno que le comprimía la médula, ya muy inflamada y con isquemia por compresión de vasos. El daño era ya irreversible.

Según el Supremo, la atención que recibió la joven en el servicio de urgencias de la Clínica Parque San Antonio, fue ineficaz y adoleció de errores y retrasos en un diagnóstico, si grave, pero relativamente simple de hallar con la práctica de la RMN que el protocolo prescribía para su situación clínica, al ser la única una prueba eficaz y capaz de determinar la verdadera dolencia que la paciente sufría, siendo el tratamiento que se le aplicó simplemente sintomático.

La sentencia añade que se le denegó una prueba clave a la que tenía derecho (la paciente), pues no se puede dejar pasar por alto que la máquina estaba averiada, lo que equivale a no contar con ese servicio ofertado con las consecuencias que en su caso supuso para la chica.

El Supremo desestima los recursos de Clínica Parque San Antonio, de Málaga, y de Adeslas, aseguradora de la afectada, que deberán afrontar solidariamente el pago de la pensión vitalicia. En cuanto a la indemnización de 455.398 euros, la aseguradora Zurich responderá solidariamente junto a la clínica y Adeslas hasta la suma de 300.506 euros.

La sentencia se centra en determinar si era compatible una indemnización a tanto alzado con una pensión vitalicia que supusiese una cantidad total superior a la suma máxima que correspondiera a la paciente afectada por el concepto de invalidez permanente de acuerdo al baremo para accidentes de tráfico, usado en el caso.

La Sala afirma que la renta vitalicia no tiene carácter autónomo sino sustitutorio (parcial o total), con la consecuencia de que nunca puede superar la suma que correspondería a tanto alzado con arreglo a baremo. Sin embargo, destaca que en este caso el límite cuantitativo no viene representado, como pretenden Adelas y la clínica, por la suma máxima que correspondería a la víctima por el concepto de invalidez permanente (330.742 euros), sino que se debe tener en cuenta el límite establecido en el baremo para los demás conceptos, que la sentencia acuerda también resarcir mediante la pensión, esto es, los perjuicios económicos por pérdida de ingresos, los perjuicios morales a familiares y los gastos médicos y de asistencia futuros, estos últimos con posibilidad de resarcimiento sin sujeción a límites de acuerdo con el régimen aplicable.

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