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Condenan a indemnizar a una joven que quedó tetrapléjica por retrasarle una resonancia

La clínica Parque San Antonio y Adeslas deberán pagarle casi medio millón de euros y una pensión vitalicia de 5.000 euros mensuales

Montse Martín

Sábado, 4 de julio 2015, 12:26

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El Tribunal Supremo ha condenado a una clínica privada y a una aseguradora a pagar 455.398 euros de indemnización y una pensión vitalicia de 5.000 euros mensuales a un joven de 20 años que quedó tetrapléjica por retrasarle una prueba diagnóstica, en concreto una resonancia magnética, debido a que la máquina estaba averiada.

La resolución confirma la sentencia de la Audiencia de Málaga que condenó a la clínica Parque San Antonio y a la compañía Adeslas como responsables de la tetraplejia irreversible que sufrió la chica a consecuencia del retraso en el diagnóstico.

La joven acudió hasta en siete ocasiones al servicio de urgencias de Parque San Antonio al sufrir un fuerte y persistente dolor en el cuello (cervialgia), que no respondía al tratamiento. La primera de las asistencias se produjo el 12 de febrero de 2006. En ninguna de las mismas se le practicó una resonancia magnética porque el aparato estaba averiado.

La joven acudió nuevamente a urgencias el día 19 y finalmente fue ingresada de madrugada en la clínica. El motivo de ingreso fue una parestesia flácida. En sus antecedentes se recogía, además, que padece cáncer, en concreto un linfoma de Hodgkin en remisión. Además de la cervialgia, la joven presentaba calambres en el brazo izquierdo y pérdida de fuerza en el lado izquierdo del cuerpo. Por la noche la joven sufrió una intensa agitación y la encontraron en estado catatónico, sin responder a los estímulos dolorosos intensos y con nulo esfuerzo inspiratorio.

Operada en Carlos Haya

Al día siguiente fue trasladada, fuera de la clínica, al Centro de Scanner donde se le realizó por la tarde la resonancia magnética. Tras comprobar el resultado y la gravedad del diagnóstico fue trasladada a Carlos Haya donde fue operada de urgencias esa misma madrugada. Se le extrajo un quiste benigno que le comprimía la médula, ya muy inflamada y con isquemia por compresión de vasos. El daño era ya irreversible.

En la sentencia se recoge, además, que la presencia de cualquiera de los síntomas que presentaba la joven hubiera tenido que ser valorado por parte de un neurólogo de forma urgente, lo que figura en su historia clínica, pero como no había en Parque San Antonio ese especialista no supieron a quién avisar. También se afirma que las demoras desde su ingreso el día 19 «se sucedieron inexplicablemente». Así la resolución del Supremo afirma que la chica fue trasladada por la tarde al Centro de Scanner, a pesar de que una ambulancia dotada de UVI se personó en la clínica por la mañana para llevarla hasta ese centro, siendo rechazada por la propia clínica a las 10,40 de la mañana. El día 19, cuando acude a urgencias por séptima vez refiriendo los calambres, hormigueos y la parestesia es diagnosticada por un médico con un cuadro de histeria. Al día siguiente otra doctora le diagnosticó neurosis conversiva, es decir, que la joven únicamente padecía «una dolencia en su mente o la simulaba».

En conclusión, según la sentencia, la atención que recibió la joven por el servicio de urgencias fue «ineficaz y adoleció de errores y retrasos en un diagnóstico», si grave, pero relativamente simple de hallar con la práctica de la resonancia magnética que el protocolo prescribía para su situación clínica, al ser una prueba eficaz y capaz de determinar la verdadera dolencia que sufría. «Se le negó una prueba clave a la que tenía derecho, pues no se puede pasar por alto que la máquina estaba averiada, lo que equivale a no contar con el servicio ofertado con las consecuencias que tuvo en su caso».

Asimismo la sentencia reprocha a la clínica que «no se puede esperar a la urgencia extrema para reaccionar» y añade que la demora de la resonancia magnética «supuso para la paciente una pérdida de oportunidad y de ser intervenida a tiempo».

Por último, afirma que hubo un «defectuoso funcionamiento» de la Clínica Parque San Antonio «al no haber adoptado los medios materiales y personales para el tratamiento adecuado de la enferma».

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