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El Supremo rechaza el recurso contra la anulación de la construcción de una macrourbanización

Prevista en la sierra de Churriana, en el límite municipal con Torremolinos, contemplaba 2.847 viviendas y un campo de golf de 18 hoyos

europa press

Martes, 30 de junio 2015, 19:03

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El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Málaga y las entidades Cortijo La Casita de Madera y Hoteles y Arrendamientos contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declaraba la nulidad del plan parcial del sector Rojas-Santa Tecla, junto a la sierra de Churriana, en el límite municipal con Torremolinos, y donde se contemplaba la construcción de una macrourbanización.

El alto tribunal andaluz estimó en febrero de 2013 el recurso contencioso-administrativo interpuesto por uno de los propietarios del suelo contra la resolución municipal de abril de 2009 por la que se aprobaba definitivamente el plan parcial de ordenación de la zona Rojas-Santa Tecla. En la sentencia se aludía a la ausencia de un informe que, una vez evaluados los recursos disponibles para abastecer el crecimiento propuesto, garantizara el suministro hídrico.

Una idea en la que inciden los magistrados del Tribunal Supremo: "aunque el informe preceptivo provenga de la administración hidrológica competente, las prescripciones impuestas por el ordenamiento jurídico continuarán sin ser atendidas si dicho informe carece del contenido material que le es propio y no garantiza la existencia y disponibilidad de recursos hídricos suficientes para atender el desarrollo urbanístico proyectado".

"Esto es precisamente lo que sucede en el supuesto de autos y lo que determina a la postre la anulación del plan", se indica, agregando que "existe, ciertamente, un informe emitido por la Agencia Andaluza del Agua, a solicitud de la administración urbanística de 1 de julio de 2005, pero, más allá de ello, no contiene pronunciamiento alguno sobre la suficiencia de los recursos hídricos en los términos legalmente prevenidos y, por tanto, resulta insuficiente para satisfacer las exigencias requeridas por la normativa aplicable".

Según se insiste en la sentencia, al margen del tratamiento de la cuestión competencial sobre la que pretendían centrarse los recurrentes, "el informe obrante no satisface las exigencias sustantivas exigidas por la normativa aplicable", requiriendo, en consecuencia, "un pronunciamiento explícito sobre la suficiencia de los recursos hídricos existentes y disponibles" o, cuando menos, que "se deje expresa constancia de que el plan no comporta incremento alguno en la demanda de tales recursos".

Al margen de otras cuestiones como el carácter vinculante requerido a dicho informe, se precisa que este documento, además de aportarse, ha de poseer "un contenido material propio y no puede dejar de asegurar la suficiencia de los recursos hídricos existentes para atender las necesidades de la actuación urbanística proyectada".

En este caso concreto, el informe aportado no ha atendido a la indicada exigencia: "la falta de un pronunciamiento explícito al respecto no suscita discusión y se acepta por todos los recurrentes incluso de manera expresa".

Para los magistrados, "es dudoso sostener, ya de entrada, que el plan parcial no pueda comportar respecto del plan general que desarrolla un incremento en la demanda de los recursos hídricos; porque, a falta de la ordenación pormenorizada que comporta el plan parcial, las determinaciones del plan general distan de ser suficientes por sí solas".

Pero, incluso en el supuesto de que no hubiera un incremento en la demanda de recursos hídricos, "la exigencia de incorporar a la ordenación el correspondiente informe de la administración hidrológica competente no puede soslayarse", tal y como se advierte.

Dicho informe resulta "en todo caso exigible" y "ha de satisfacer las exigencias sustantivas que le son requeridas legalmente", por lo que "ha de formular el correspondiente pronunciamiento".

2.847 viviendas y un campo de golf

La macrourbanización prevista en la zona abarcaba una superficie de 1.488.269 metros cuadrados, en los que se contemplaban 2.847 viviendas y un campo de golf de 18 hoyos, que ocuparía una superficie de casi 500.000 metros cuadrados.

También estaban previstos 330.353 metros cuadrados para espacios verdes de uso público, 45.690 metros cuadrados para centros educativos, 46.992 para zonas deportivas y sociales y dos parcelas de uso comercial, las cuales sumarían 11.719 metros cuadrados de superficie construida.

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