Borrar
Radar situado en la avenida de Andalucía. :
Miles de conductores multados, sin opción a recurrir por haber cambiado de domicilio

Miles de conductores multados, sin opción a recurrir por haber cambiado de domicilio

La ley impide a los ayuntamientos utilizar el padrón para notificar las sanciones a infractores que no puede localizar, pero sí para avisar del embargo

Francisco Jiménez

Domingo, 1 de marzo 2015, 03:36

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La estampa se repite con más frecuencia de lo que parece. Un conductor es cazado por un radar, una cámara o un agente cometiendo una infracción. Sin embargo, no es hasta varios meses e incluso un año después cuando recibe una carta certificada con el membrete de su ayuntamiento o de la DGT informándole de que le van a embargar porque no ha pagado la multa que le fue impuesta entonces pero de la que no había tenido conocimiento porque la notificación jamás le llegó debido a que el domicilio del vehículo no casa con el de su titular o, simplemente, porque ha pasado una temporada fuera de su residencia habitual. Al margen de los verdaderos profesionales de la multa que se las apañan para burlar cualquier aviso, la única opción que tiene el denunciado de recurrir o beneficiarse del 50% de descuento por pronto pago es descargarse a diario el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), comprobar si hay algún edicto del Ayuntamiento y, en caso afirmativo, buscar si su nombre está en alguna de las profusas listas con miles de conductores que las administraciones locales publican para dar oficialmente por avisados a afectados a los que no puede localizar tras dos intentos fallidos por correo.

En cifras

  • 70% de las notificaciones fallidas de denuncias de tráfico se deben a que el titular del vehículo no ha informado del cambio de domicilio fiscal.

  • 50% de descuento se aplica a los conductores que abonan la sanción dentro del plazo de 15 días naturales independientemente de sin son notificados por vía postal o dados por informados a través del Boletín Oficial de la Provincia (BOP). En caso de disconformidad, el infractor también tiene 15 días para recurrir.

¿Hay alguien que realmente lo haga? Salvo las agencias que se dedican a reclamar multas de sus clientes, poco más. Por ello, en lugar de esta rebaja del 50%, los infractores que no llegan a ser informados se topan con un recargo de apremio ordinario que puede alcanzar el 20%, además de los intereses de demora que correspondan. Lejos de ser tratarse de casos aislados, la realidad es que cerca del 70% de los intentos fallidos de comunicar una denuncia en Málaga se deben a que el titular del vehículo ha cambiado de domicilio fiscal.

Ante las dificultades para incentivar que el ciudadano actualice sus datos, la solución que plantean ayuntamientos como el de Málaga consiste en echar mano del padrón municipal para averiguar la nueva dirección del conductor. De esta forma se evitarían situaciones como las que sufren miles de malagueños, con casos tan llamativos publicados por este periódico como los del teniente de alcalde, Mario Cortés, y su antecesor en el cargo, Damián Caneda, a los que el organismo municipal de Gestión Tributaria (Gestrisam) no ha conseguido comunicarles sendas multas porque se enviaban a sus antiguas residencias.

Sería factible, pero la realidad es que esta opción está vetada a las administraciones locales por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establece que la notificación debe realizarse en el domicilio que figure en los registros de la Dirección General de Tráfico (DGT). En cambio, sí que se les permite hacerlo para comunicar que el procedimiento sancionador pasa a la vía ejecutiva, al estar regulado ya por la Ley General Tributaria. La modificación de la normativa de Tráfico ya ha sido planteada en varios foros, entre ellos la Federación Española de municipios y Provincias (FEMP), aunque con escaso éxito.

Consultas por Internet

Quien quiera librarse seguirá siendo inalcanzable para los brazos municipales hasta que la sanción se convierta en deuda tributaria y su cobro pase a la vía ejecutiva, pero el Consistorio malagueño sí que confía en ahorrarse este laberinto burocrático para pescar a aquellos infractores que, aunque sea a regañadientes, sí que están dispuestos a pasar por caja. ¿Cómo? Poniéndoselo algo más fácil sustituyendo el BOP por el tablón electrónico de la DGT en el que ya se publican las denuncias de la Guardia Civil, de forma que un conductor podrá consultar si tiene alguna denuncia pendiente introduciendo su DNI o la matrícula del coche.

Los radares de la ciudad mantienen por ahora su margen de denuncia en 10 km/h

  • Desde el pasado jueves 19 se están aplicando los nuevos umbrales de tolerancia con el que saltan los radares tanto fijos como móviles situados en vías interurbanas. En virtud de esta medida adoptada por la DGT conocida como tolerancia 7, todos los controles multan al vehículo infractor cuando supere en 7 kilómetros por hora el límite establecido, si estos son inferiores a 100 km/h; mientras que en los casos en los que el máximo permitido sea superior se impondrá la sanción cuando se rebase el 7% de la misma. En principio, el nuevo margen es válido en vías interurbanas, pero ¿qué ocurre en las urbanas? De momento, en el Ayuntamiento de Málaga no han reajustado los cuatro cinemómetros ubicados en la ciudad (Valle Inclán, Pacífico, avenida de Andalucía y paseo marítimo Pablo Ruiz Picasso), en los que la velocidad máxima es de 50 km/h. Ante las dudas, el Área de Movilidad ha enviado un escrito a la Jefatura Provincial de Tráfico para que aclare su nueva directriz. Aunque en el Consistorio se muestran reacios a dar a conocer los umbrales de sus radares, a tenor de las multas que son notificadas a través del Boletín Oficial de la Provincia (BOP) se deduce que los aparatos saltan cuando los vehículos circulan a 60 km/h.

Aún no hay una fecha fijada, pero la inclusión del Ayuntamiento de Málaga en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) de la DGT se hará efectiva en los próximos meses, una vez se hayan solucionado los problemas técnicos de plataformas informáticas y sus compatibilidades. Con este paso, la capital se sumará a Benalmádena y Fuengirola, que actualmente son los únicos municipios de la provincia dados de alta en este servicio. Que lo hagan el resto es solo cuestión de tiempo, ya que los ayuntamientos y diputaciones provinciales tienen hasta el 25 de mayo de 2016 para incorporarse a este sistema de publicaciones. En la práctica, el tablón virtual de la DGT sustituye al BOP a efectos de notificación fallida, concediéndose también 15 días naturales de plazo para abonar la sanción con descuento o recurrirla. La diferencia es que el interesado puede realizar búsquedas por provincias e incluso por ciudades, además de tener la posibilidad de darse de alta en un servicio de alerta al correo electrónico.

En un paso más, quien esté dispuesto a ello también puede activar la dirección electrónica vial (DEV). Obligatoria únicamente para las empresas que matriculen nuevos vehículos, sirve para cambiar la dirección física del titular por una digital, de forma que se envía al correo electrónico o al móvil todas las comunicaciones relativas al permiso de conducir y los coches en propiedad, desde la caducidad del permiso al cambio de titularidad del vehículo, pasando por la pérdida de puntos y, por supuesto, las multas. A través de este sistema, la Administración envía la notificación al usuario, que tiene diez días naturales para aceptarla o rechazarla. Si la acepta accede al documento y se abre el periodo para pagar o recurrir. Si desestima el aviso consta igualmente como notificado mientras que si opta por ignorarlo, el procedimiento continuará a partir del undécimo día.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios