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Las colas para conseguir un número de atención en el Registro Civil de Estepona se forman desde las seis de la mañana.

El Colegio de Abogados se enfrenta a los jueces y fiscales de Málaga

La entidad elabora un protocolo para plantar cara a lo que considera malas actuaciones de magistrados y el Ministerio Público: retrasos en conducciones de detenidos, señalamientos de juicios imposibles de cumplir, ausencias de fiscales en juicios donde tienen que estar o faltas de respeto

Javier Recio

Domingo, 22 de junio 2014, 12:15

Que la Justicia no funciona como debiera es algo que flota en el ambiente y a lo que se alude en innumerables ocasiones sin base ... concreta alguna. Sin lo que en términos propios de una sentencia serían los hechos probados. Sin embargo, el Colegio de Abogados se ha encargado de elaborar un informe que recoge toda una serie de irregularidades que merecen que la Administración de Justicia en Málaga sea condenada al menos públicamente con todas las de la ley...que a su juicio incumple. Los problemas se dan en todos los partidos judiciales, aunque son más acuciantes en los pueblos de la provincia. Una de las principales quejas se da con los juzgados de guardia, que en la capital están las 24 horas abiertos y en los partidos judiciales de Málaga suelen estar atendiendo al público hasta la tarde. El reglamento que ordena el funcionamiento de los juzgados de guardia apunta que en los partidos donde hay más de cuatro juzgados, en la mayoría de la Costa del Sol, el horario debe ser partido, de nueve a dos de la tarde y de cinco a ocho de la tarde. Es decir, que aunque se cumpla la norma, no deja de ser llamativo que por ley se instaure un tratamiento desigual entre los habitantes de la capital y de los pueblos. Está claro que hay una justicia de pueblo y otra de capital. La principal queja en los pequeños municipios es que sólo se produce una conducción de detenidos ante el juez de guardia. O sea, que si usted cae detenido a las once la mañana y la conducción de arrestados se ha hecho a las diez, tiene que estar en los calabozos hasta las diez de la mañana del día siguiente, pese a que el atestado esté formalizado un par de horas más tarde. Establece el artículo 17 de la Constitución que la detención no debe durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. No parece que en estos casos las dilaciones sean por estos motivos, sino por otros meramente organizativos de la oficina judicial. Ante esto, el Colegio recomienda a sus letrados que pidan la inmediata puesta a disposición de los arrestados y que incluso reclamen el habeas corpus, que es una figura jurídica a la que se acude cuando se considera que una detención es ilegal. También se quejan los abogados de que no se les dan los atestados antes de que los arrestados comparezcan ante el juez de guardia, por lo que consideran que se produce indefensión. Por eso apuntan que deben recomendar a sus defendidos que no declaren y que hagan constar que no se han entregado los atestados previamente.

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