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Vanessa Melgar
Jueves, 10 de noviembre 2016, 02:01
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Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Málaga ha declarado nula la adquisición de participaciones preferentes de Bankia, antigua Caja Madrid, por importe de 290.000 euros, por parte de un vecino de Ronda, por lo que se condena a la entidad a devolver dicho dinero al demandante, que responde a las iniciales de J. A. M. A. El dictamen judicial en cuestión recoge que existe «vicio en el consentimiento prestado por la actora y en su virtud debiendo las partes restituirse recíprocamente las respectivas prestaciones con los intereses legales desde la fecha de la suscripción, 22 de mayo de 2009, con prestación a disposición a favor de Bankia S. A. de las acciones de dicha entidad recibidas en canje o compensando en su caso el importe recibido en venta de las acciones sin comisiones ni gastos con devolución igualmente por el actor de los intereses percibidos desde la fecha de adquisición de dichos productos por importe de 47.387,09 euros».
Según dicho texto, fue el 13 de enero de 2015 cuando el demandante, que entonces era abogado, asistido por el abogado rondeño Juan José Martín Rodríguez, denunció los hechos alegando que «Bankia ha sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones de seguimiento de la inversión e información al cliente». Así, la magistrada-juez Virginia Vargas-Machuca, argumenta que los empleados de Bankia en Ronda no le ofrecieron una «información veraz de las condiciones y características del producto que suscribió», «sin informarle del riesgo elevado» y de la posibilidad de perder su dinero, «solo se le manifestó que era renta fija, tratándose, sin embargo, de un producto de riesgo». «Incurrió en un error excusable», dice la sentencia.
Ésta también insiste en que desde Bankia se ha apuntado a los conocimientos financieros del demandante ya que éste en 2004 ya adquirió preferentes por 90.000 euros y en 2009 canjeó ese importe y suscribió otras por 200.000 euros. «No se desprende que sea persona con conocimientos financieros», insiste la jueza que también señala que «la demandada incumplió sus especiales deberes de información y transparencia cuando no comunicó al cliente que en 2009 la agencia Moodys había calificado dichas participaciones preferentes como bonos basura, rebajando su rating, lo que supone ocultación de información relevante», argumenta.
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