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La plusvalía debe pagarla el vendedor y, en caso de herencia o donación, el que recibe la vivienda. SUR
El retraso del Gobierno en reformar la plusvalía mantiene en suspenso el pago de 22 millones

El retraso del Gobierno en reformar la plusvalía mantiene en suspenso el pago de 22 millones

Un año después de que el Constitucional anulara el impuesto en ventas a pérdida, aún no está claro cuándo ni cómo se devolverá el dinero a los contribuyentes

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Viernes, 25 de mayo 2018, 00:51

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El 11 de mayo de 2017, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia en la que anulaba el pago del impuesto de la plusvalía cuando se vende un inmueble con pérdida de su valor real. Desde entonces, la maquinaria administrativa del Estado se puso en marcha para modificar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), cuyo primer hito se produjo en enero con un pacto entre el Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (Femp) en el que se consensuó que la exención de este tributo para ventas sin beneficio sólo tendrá carácter retroactivo desde el 15 de junio de 2017, día en el que el fallo judicial fue publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Ese documento llegó posteriormente al Congreso de la mano del PP en forma de proposición de ley, pero la realidad a día de hoy es que aún no se ha materializado el cambio normativo ni tampoco se ha despejado cómo y cuándo se devolverá el dinero cobrado de más al contribuyente. Y lo que más incertidumbre genera en los ayuntamientos: qué administración debe hacer frente a tal desembolso.

La plusvalía

  • ¿Qué es? El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía, es un tributo estatal aunque lo cobran los ayuntamientos para gravar el aumento del valor que experimenta el suelo cuando cambia de propietario. Corresponde abonarlo a quien vende el inmueble o al que lo adquiere en herencia o donación.

  • ¿Cómo se calcula? La base imponible de la plusvalía se calcula aplicando al valor del suelo que figura a efectos catastrales un porcentaje que varía en función del tiempo transcurrido desde la anterior transmisión, de forma que a más años, mayor es el coeficiente. Una vez obtenida la base imponible, la cuota es el resultado de aplicarle el tipo de gravamen, que cada ayuntamiento puede establecer libremente siempre que no se rebase el máximo legal, que está fijado en un 30%.

Mientras se mantiene esta situación de 'stand by', en los ayuntamientos malagueños y en las oficinas del Patronato Provincial de Recaudación (que gestiona el cobro de este tributo en 79 localidades como Marbella, Estepona, Rincón de la Victoria, Antequera, Alhaurín de la Torre, Ronda y Coín) se siguen acumulando los recursos administrativos de particulares, promotoras y bancos que pasaron por caja cuando transmitieron sus propiedades con pérdida de su valor real en los últimos cuatro años (no prescritos) y que ahora exigen recuperar su dinero. A ello se suma la suspensión de expedientes iniciados con posterioridad a la sentencia porque los contribuyentes han declarado que han vendido sin beneficio y los municipios han optado por esperar antes de cobrar un dinero que más adelante igual tendrán que devolver.

En su conjunto, entre estas facturas fiscales ya abonadas y las que han quedado congeladas hasta que se aclare cómo queda el impuesto en la provincia hay unos seis mil expedientes en el aire que suponen un montante aproximado de 22 millones de euros.

«Estamos en una nube a la espera de saber el resultado final del impuesto, de ahí que no podamos tomar una decisión», admite el gerente del Patronato de Recaudación, Carlos García, quien cifra en 2.800 los casos que el organismo dependiente de la Diputación mantiene paralizados entre reclamaciones y liquidaciones.

Cambios legales

Exención en ventas a pérdida: Las transmisiones en las que se acredite que se ha vendido un inmueble por un precio inferior al que se adquirió quedan anuladas siempre que la operación tuviera lugar a partir del 15 de junio de 2017, según la modificación legal consensuada por el Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Quienes vendieran antes de esa fecha tienen la opción de reclamar por la vía administrativa o judicial.

¿Cómo se acredita la inexistencia de incremento de valor? En casos de compraventa (paga el que vende), con la escritura pública, aunque también se pueden tener en cuenta los valores comprobados por la administración tributaria siempre que no sean superiores a los escriturados. En casos de herencia o donación (lo abona el adquirente) se acreditará con los valores que consten en la declaración del Impuesto de Sucesiones o bien los comprobados por la administración tributaria.

En el Ayuntamiento de Málaga no aportan datos actualizados del número de reclamaciones, aunque en diciembre del año pasado constaban 2.221 peticiones de devolución por valor de 8,3 millones. A este montante hay que sumar los 7 millones de euros que las arcas municipales no han ingresado correspondientes a las más de mil liquidaciones que están suspendidas en el Consistorio. «Hemos preferido ser prudentes y no cobrar un dinero que igual habría que devolver más adelante. Aún así, hasta que no esté el texto definitivo de la reforma legal no podremos conocer el alcance real de esa pérdida de ingresos», apunta el concejal de Economía en la capital, Carlos Conde.

Caída de la recaudación

Sobre el impacto que tendrá la derogación del IIVTNU en los casos en los que se acredite que no ha existido una ganancia en la venta de un inmueble no hay una certeza, pero desde la Femp estiman que los ayuntamientos recaudarán en torno a un 20% menos por esta vía. En este sentido, cabe reseñar que el cambio legal no afecta a las transmisiones en las que sí que hay beneficio. Según la última liquidación de cuentas remitida por todos los municipios al Ministerio de Hacienda, los ayuntamientos de la provincia se embolsaron en 2016 un total de 200,5 millones gracias a este tributo, por lo que siguiendo los cálculos de la Femp el roto para las arcas públicas puede rondar los 40.

El Supremo decidirá si los municipios deben devolver lo cobrado de más en años no prescritos

Si el Tribunal Constitucional anuló el pago del impuesto de la plusvalía municipal cuando la transmisión del inmueble se hace por debajo de su valor inicial, ahora es el Tribunal Supremo el que tiene en su mano decidir si los ayuntamientos deben devolver lo cobrado de más no sólo desde que la sentencia del Constitucional salió publicada en el BOE (15 de junio de 2017) como acordaron Gobierno y la Federación Española de Municipios y Provincias (Femp), sino también durante los cuatro ejercicios anteriores, que no estarían prescritos.

Según reconocía hace unas semanas el magistrado del Supremo, Emilio Frías, el Tribunal ya ha admitido a trámite unos 80 recursos de casación sobre este asunto. En principio, su pronunciamiento se espera para julio, y sentará precedente para devoluciones retroactivas y las actuales, en lo que puede suponer un aluvión de reembolsos de los consistorios a contribuyentes afectados.

En cualquier caso, este panorama podría ser únicamente la punta del 'iceberg' en función del cómo quede el nuevo marco legal y, sobre todo, cómo se vayan pronunciando los tribunales con los recursos que les van llegando de transmisiones realizadas antes de que la sentencia se publicara en el BOE. Y es que aunque la exención de la plusvalía para ventas a pérdidas sólo tenga efecto a partir del 15 de junio de 2017, los afectados tienen la posibilidad de reclamar la devolución de lo cobrado indebidamente en los ejercicios no prescritos, es decir, los últimos cuatro.

Sobre esta cuestión, el abogado fiscalista de Martínez-Echevarría, Joaquín López Avellaneda, considera «discutible» que la retroactividad sólo se contemple desde el 15 de junio. «La sentencia debe aplicarse hacia delante, ya que el Constitucional no limita sus efectos, por lo que debería aplicarse también en transmisiones con pérdidas anteriores a su publicación en el BOE», advierte el letrado. Según los cálculos de la sociedad de tasación Tinsa efectuados hace un año, sólo en la provincia de Málaga podrían ser unos 35.000 los contribuyentes que podrían exigir el reintegro del tributo.

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