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Vista del casco urbano de Vélez-Málaga desde la zona de La Fortaleza. E. Cabezas
Nuevo revés judicial a un ayuntamiento a cuenta del impuesto de las plusvalías

Nuevo revés judicial a un ayuntamiento a cuenta del impuesto de las plusvalías

El juzgado Contencioso Administrativo número 2 ordena devolver 4.844 euros a un vecino de Vélez por una venta en la que obtuvo beneficios

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Martes, 15 de mayo 2018, 00:34

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El polémico Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), que fue anulado parcialmente por el Tribunal Constitucional en mayo de 2017, sigue trayendo de cabeza a los ayuntamientos de todo el país, que tenían en él un filón de ingresos tras el desplome del sector de la construcción. Aunque el fallo del TC anuló únicamente las liquidaciones en los casos en los que no se produjo un beneficio en la transmisión o en la venta de los inmuebles, en la práctica los tribunales de justicia están dictando cada vez más sentencias en las que ordenan devolver las cantidades cobradas indebidamente incluso en los supuestos en los que se produjeron ganancias.

El de Vélez-Málaga ha sido el que ha recibido el último revés judicial. Se trata además de una de las primeras sentencias que se conocen en la provincia en la que se anula una plusvalía sin entrar a analizar si hubo pérdidas o ganancias, ya que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de la capital entiende que ha sido el Consistorio de la capital de la Axarquía el que no lo ha acreditado, interpretando así que la sentencia del Constitucional tumba la fórmula empleada para su cálculo.

«Es criterio interpretativo de la Sala que el hecho imponible del impuesto sólo se producirá cuando la administración acredite la existencia de incremento de valor, en caso contrario, como acontece en el supuesto de litis, no cabe liquidar conforme al referido artículo», sostiene el juez en un fallo en el que se ordena devolver los 4.844,22 euros a este vecino de Vélez-Málaga. El afectado compró la vivienda, ubicada en el núcleo costero de Chilches, en agosto de 2005, y la vendió en marzo de 2016. Según la liquidación realizada por el Ayuntamiento, con un valor catastral de la casa de 59.805,2 euros, le correspondía pagar los mencionados 4.844,22 euros, tras aplicarle el tipo impositivo fijado por el Consistorio, del 27%.

La jueza malagueña impone además el pago de los intereses de demora desde que se abonó, en marzo de 2016, hasta que se haga efectiva la devolución. Eso sí, la magistrada no hace mención al pago de las costas «al presentar la cuestión serias dudas de derecho que ha quedado patente con la diversidad de criterios mantenidos por los distintos juzgados». El abogado del vecino, Francisco Galán Palmero, mostró su satisfacción por el fallo judicial, ya que la administración local no acreditó que se produjera un beneficio, «pues con las escrituras se comprobó que hubo pérdidas». El letrado apuntó que este fallo abre la vía a más reclamaciones contra otros consistorios malagueños.

Es una de las primeras sentencias que obliga a devolver el impuesto en estos casos en Málaga

Por su parte, el concejal de Hacienda, Juan Carlos Márquez (PSOE), dijo desconocer los detalles de esta sentencia, pero apuntó que la acatarán. No obstante, señaló que el Consistorio sigue pidiendo a los vecinos que acrediten no haber tenido un beneficio en la transmisión para no cobrarles la plusvalía. El edil volvió a reclamar al Gobierno central que agilice la reforma del impuesto para poner freno a la inseguridad jurídica.

Reforma del impuesto

En otras comunidades autónomas, como Madrid, Cataluña, Canarias o Navarra, ya se habían dictado en los últimos meses sentencias en las que se anulaban plusvalías con beneficio. La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) viene reclamando al Gobierno central que reforme la plusvalía municipal con urgencia y que se les compense.

En junio de 2017, la FEMP planteó dos propuestas: la primera, convertir la plusvalía en un impuesto a cuenta como la Renta, la más valorada por los fiscalistas y por la propia FEMP, que trasladaría el coste del cambio al Estado, y la segunda, la creación de unos coeficientes de variación del mercado inmobiliario que se incorporarían a la base imponible, sistema en el que el contribuyente deberá acreditar que no ha habido plusvalía, por la que se ha decantado el Ministerio de Hacienda, en medio del descontento de los 'ayuntamientos del cambio', liderados por Madrid y Barcelona, con la propuesta de Hacienda, en la que los grandes consistorios podrían salir muy perjudicados. Esta segunda opción ya forma parte de un borrador que el fisco ha remitido a los grupos parlamentarios. Hacienda pretende que la reforma se aplique desde el día en el que el BOE publicó la sentencia del TC, el pasado 15 de junio de 2017.

Los contribuyentes que desde esa fecha hayan vendido sus inmuebles por un precio inferior al que los compraron y, a pesar de ello hayan tributado por la plusvalía, deberían, una vez que entre en vigor esta ley, prevista para el verano, recibir la devolución del tributo. No es descartable que algunos grupos intenten en la negociación alargar la retroactividad de la reforma a los últimos cuatro años no prescritos. Será el sujeto pasivo el que deberá declarar la transmisión no sujeta al impuesto, «así como adoptar las pruebas que acrediten la inexistencia de incremento de valor».

La reforma también modifica el cálculo del tributo cuando sí haya ganancia a partir de unos nuevos coeficientes, según el número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble, hasta un máximo de 20, que variarán desde el 0,09 cuando la venta sea inferior a un año hasta el 0,6 cuando sea igual o superior a 20 años, y serán actualizados anualmente. Los ayuntamientos tendrán tres meses para adaptarse una vez que entre en vigor la nueva ormativa.

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