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La exención de plusvalía para ventas a pérdida tendrá efecto desde el 15 de junio de 2017

La exención de plusvalía para ventas a pérdida tendrá efecto desde el 15 de junio de 2017

El gobierno ultima la proposición de ley con la que modificará este impuesto municipal para dejar exentas de pago las ventas a pérdidas

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Viernes, 19 de enero 2018

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El Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han pactado la reforma del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal, con el fin de que la venta a pérdidas de los inmuebles no tribute por este impuesto. Este cambio se aplicará con carácter retroactivo desde el 15 de junio de 2017. El Gobierno ultima la presentación de este proyecto legislativo con la intención de que entre en vigor antes del verano, según adelantó el diario ‘El País’.

La fecha desde la que se aplicará el nuevo tributo no es casual. Coincide con el día en el que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró inconstitucional y anuló parcialmente el pago de la plusvalía municipal en las ventas de viviendas con pérdidas, al considerar que no se puede imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica y simplemente por «la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo».

De esta forma, aquellos contribuyentes que desde el 15 de junio de 2017 hayan vendido sus inmuebles por un precio inferior al que los compraron y a pesar de ello hayan tributado por la plusvalía municipal deberían, una vez que entre en vigor esta ley, recibir la devolución de dicho tributo. Algunos ayuntamientos, entre ellos el de Málaga, se han adelantado a la norma renunciando al cobro del IIVTNU en los casos de transmisiones con pérdida. Los ciudadanos que vendieron su vivienda antes de la referida fecha de la sentencia del TC tendrán que seguir reclamando por la vía administrativa o judicial.

La reforma que han pactado el Gobierno y los ayuntamientos establece claramente: «No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos, respecto de las cuales el sujeto pasivo acredite la inexistencia de incremento de valor, por diferencia entre los valores reales de transmisión y adquisición del terreno».

La carga de la prueba

Será el sujeto pasivo el que deberá declarar la transmisión no sujeta al impuesto, «así como adoptar las pruebas que acrediten la inexistencia de incremento de valor». Es decir, será el contribuyente quien tenga que demostrar que vendió el inmueble sin obtener ninguna ganancia patrimonial.

Para acreditar la inexistencia de incremento de valor, el texto indica que como valores reales de transmisión y adquisición del terreno se tomarán los «efectivamente satisfechos» que así consten en los títulos que documenten la transmisión, como es el caso de las escrituras, o bien, en su caso, los comprobados por la administración tributaria.

La reforma del impuesto, que Hacienda prevé que pueda entrar en vigor este verano, también ha modificado el cálculo del tributo en aquellos supuestos en los que sí haya una ganancia patrimonial. En concreto, se han incluido unos nuevos coeficientes según el número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble, hasta un máximo de 20.

Estos coeficientes máximos, que variarán desde el 0,09 cuando la venta sea inferior a un año hasta el 0,60 cuando sea igual o superior a 20 años, serán actualizados anualmente mediante una norma con rango legal y podría llevarse a cabo a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Una vez entre en vigor la nueva regulación de la plusvalía, los ayuntamientos deberán modificar, en el plazo de tres meses, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el nuevo texto.

La FEMP ha decidido aceptar la propuesta del Ministerio para regularse con urgencia para «despejar la inseguridad jurídica creada». Esa propuesta, a juicio de la junta de gobierno de la Federación, debería «entrar en vigor cuanto antes para dar garantías jurídicas», pero deberá ser «ampliada y precisada en el marco de la nueva financiación local pendiente de ser negociada con el Ejecutivo», según advierten en un comunicado.

La FEMP pedirá además la creación de un fondo de compensación a través de una enmienda al texto propuesto por el Gobierno que contemple la merma que pueda ocasionar la aplicación de la referida sentencia del Constitucional, «toda vez que ésta incidía en que el legislador debe modificar el IIVTNU que se ha venido aplicando en base a la normativa declarada inconstitucional, algo de lo que ya advirtió la propia Federación».

Málaga capital suspendió hace más de un año el cobro del tributo cuando no hay beneficio

El Ayuntamiento de Málaga no tendrá que devolver dinero a los contribuyentes como consecuencia de la reforma de la plusvalía, ya que suspendió el cobro de este impuesto en las transmisiones sin beneficio aproximadamente un mes antes del día en que fue publicada la sentencia del Tribunal Constitucional en el BOE, que es la fecha tope elegida por el Gobierno para establecer el efecto retroactivo de la nueva norma. Otra cosa son las reclamaciones de contribuyentes que vendieron sus inmuebles con anterioridad a esa fecha, a las que el Consistorio deberá seguir haciendo frente en el caso de que los tribunales así lo determinen.

El concejal de Economía y Hacienda, Carlos Conde, declaró ayer que una vez conocido el contenido del proyecto de ley que ultima el Gobierno para reformar la plusvalía, ha «cobrado valor lo que ha hecho el Ayuntamiento de Málaga», que es no cobrar el impuesto en los casos en los que los contribuyentes demostraban haber perdido dinero con la operación de venta de su vivienda. Así pues, la retroactividad de la reforma «no nos va a afectar porque ya lo habíamos previsto», apuntó.

Conde recordó que falta conocer la «letra pequeña» de la ley, donde quedará explicado, por ejemplo, qué documentos justificativos tendrán que presentarse para garantizar que ha habido pérdida real en la venta de un inmueble. El edil malagueño incidió en la necesidad de que se apruebe con prontitud la reforma de la plusvalía con el fin de que los ayuntamientos españoles tengan «seguridad jurídica» y puedan diseñar sus presupuestos «con garantías».

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