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Mujeres embarazadas. Archivo
La justicia europea rechaza que un ERE ampare el despido de embarazadas

La justicia europea rechaza que un ERE ampare el despido de embarazadas

La abogada generaldel TJUE sostiene que su salida forzosa de una empresa solo es posible en «casos excepcionales» no ligados a su estado

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Viernes, 15 de septiembre 2017, 10:18

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La justicia europea está dispuesta a dar un espaldarazo a la protección especial, aunque no absoluta, de la que disfrutan las mujeres embarazadas ante una situación de despido. En este caso, los órganos comunitarios se inclinan por rechazar que una medida así pueda ampararse en un expediente de regulación de empleo (ERE).

La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE, Eleanor Sharpston, estima que un despido colectivo en una empresa no puede ser considerado, de forma general, como un «caso excepcional» que permita expulsar de aquella a una embarazada. Admite que en algún supuesto sí podría considerarse valida tal decisión, pero para ello habría de justificarse con detalle.

En su dictamen -conocido este jueves y que suele ser seguido luego por los magistrados al dictar sentencia-, la letrada afirma que «no basta con invocar motivos que afecten a su puesto en caso de despido colectivo». También es necesario, añade, que «en la práctica no debe haber realmente posibilidad de recolocar a la trabajadora embarazada en otro puesto de trabajo adecuado».

El origen de este caso se encuentra en el ERE de Bankia que en 2013 afectó a 4.500 personas, uno de los más importantes en la historia llaboral de España consecuencia de su rescate por el FROB, que costó 22.424 millones. Una de las perjudicadas fue la recurrente, que trabajaba en una oficina del banco en la localidad barcelonesa de Mataró.

Un juzgado de lo social dio la razón en primera instancia a Bankia y confirmó el despido, pero la afectada recurrió ante el Tribunal Superior de Cataluña, que terminó elevando consultas a la justicia europea._Su respuesta definitiva todavía tardará varios meses, aunque el criterio de su abogada general es que solo cabe el despido de embarazadas por circunstancias especiales «no inherentes a su estado».

No hace falta informar

La directiva comunitaria sobre maternidad, recuerda Sharpston, guarece a las trabajadoras «durante el período comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final del permiso de maternidad», en torno a un año según los casos. Y ello, advierte la letrada, incluso aunque el empresario no haya sido informado antes de su estado.

En su informe, además, critica que la legislación laboral española ofrezca a las embarazadas «una tutela reparativa (indemnización) más que preventiva», lo que chocaría con el objeto de la citada directiva, que las ampara tanto frente al despido como para tratar de subsanar luego las consecuencias del mismo. En el caso de España, sin embargo, la norma se centra en que un despido ilegal es nulo de pleno derecho sin ir más allá para evitar que se materialice.

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