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Las preguntas más frecuentes sobre la jubilación

Las preguntas más frecuentes sobre la jubilación

El método para calcular las pensiones y los requisitos para acceder a ellas se han complicado tanto con la reforma de 2013 que las dudas de los ciudadanos se multiplican

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Domingo, 21 de enero 2018, 00:44

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El método para calcular las pensiones y los requisitos para acceder a ellas se han complicado tanto con la reforma de 2013 que las dudas de los ciudadanos se multiplican

Coticé durante muchos años, pero llevo los últimos quince sin trabajar. ¿Tengo derecho a una pensión contributiva?

Salvo excepciones, no. Para poder acceder a pensión, no sólo hay que tener cotizados 15 años, sino que 2 de ellos deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. Si se accede a la pensión desde una situación asimilada a la de alta sin obligación de cotizar, (por ejemplo, si se está en paro), ese periodo de dos años deberá estar comprendido dentro de los últimos 15 anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, que en estecaso sería la finalización de la prestación por desempleo.

¿Puedo jubilarme si estoy en paro?

Sí, con matices. La normativa dice que podrán ser beneficiarias de una pensión de jubilación las personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en “situación asimilada a la de alta” que reúnan las condiciones de edad, período mínimo de cotización y hecho causante. Se considera situación asimilada a la de alta la situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.

No he trabajado nunca. ¿Tengo derecho a algún tipo de pensión?

A la pensión contributiva, no, pero puede que a la pensión no contributiva, sí. Las personas que no han cotizado lo suficiente o no han trabajado nunca tienen derecho a una ayuda o pensión no contributiva si reúnen los requisitos necesarios. Estas pensiones no contributivas pueden ser o bien de jubilación o de invalidez y pueden ser beneficiarios todos los ciudadanos españoles y nacionales de otros países que cuenten con residencia legal en España.

Dichos requisitos son:

-La persona solicitante no debe estar percibiendo rentas o ingresos superiores a 5.178,60 euros anuales. Si convive con más personas, solamente podrá optar a una pensión no contributiva si al sumar todas las rentas e ingresos de todos los que componen la unidad familiar no se superan unas determinadas cantidades (8.803,62 euros si conviven 2 personas, 12.428,64 euros si son 3, 16.053,66 si son 4...)

-Debe tener cumplidos 65 años o más en el momento de la solicitud.

-Debe estar residiendo en territorio español y haberlo hecho al menos durante 10 años comprendidos entre los dieciséis años y la fecha en que ya puede cobrar la pensión. De estos diez años, al menos dos han de haber sido consecutivos.

La cuantía de la pensión no contributiva se establecerá en función de las rentas que perciba el solicitante y las de los miembros que compongan la unidad familiar, aunque no podrá ser inferior a 1.294,65 euros ni superior a 5.178,60 euros anuales. Este tipo de pensiones están gestionadas por las comunidades autónomas.

¿Cuáles son las pensiones contributivas mínima y máxima?

El límite máximo de percepción de las pensiones públicas, tanto de las que se causen en 2018 como de las que estuvieran ya causadas a 31 de diciembre de 2017, bien se perciban solas o en concurrencia con otras, será durante 2018 de 2.580,13 euros mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder al titular, cuya cuantía está afectada, también, por el citado límite. El tope anual son 36.121,82 euros.

En cuanto a las pensiones mínimas, estas son las cuantías establecidas para este año para trabajadores que se jubilan con 65 años:

-Con cónyuge a cargo: 788,90 euros mensuales.

-Sin cónyuge o familiares a cargo: 639,30 euros mensuales.

-Con cónyuge no a cargo: 606,70 euros mensuales.

La cuantía mínima para quienes se jubilen antes de los 65 años será de 739,50€ si se cuenta con cónyuge a cargo, de 598€ si no se tiene cónyuge o de 565,30€ si se tiene cónyuge no a cargo.

¿Cómo calculo cuánto me quedará de pensión?

No es un método sencillo. Para conocer la cuantía de la pensión es necesario en primer lugar calcular la base reguladora. Este importe no es otra cosa que la media de las bases de cotización (que es la remuneración mensual que recibimos como trabajadores en cantidad bruta, en la cual también se reflejan las pagas extra prorrateadas; se puede pedir la información sobre las bases reguladoras a la Seguridad Social) de los últimos años trabajados. ¿De cuántos? Esta cifra se está incrementando progresivamente desde la última reforma de las pensiones. A partir del año 2022, se tomarán en cuenta los 300 meses (25 años) inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante. Este año, se tomarán en cuenta los últimos 252 meses (es decir, 21 años). Estas bases hay que actualizarlas en función del IPC (excluidas las de los últimos 24 meses) y dividirlas por el número total de pagas recibidas (en el caso de 2018, son 294, ya que hay 14 pagas anuales).

Una vez determinada la base reguladora, hay que aplicarle un porcentaje que parte del 50% por 15 años cotizados y va subiendo de manera progresiva. Así, entre 2013 y 2019, la subida será del 0,21% por cada mes adicional de cotización entre los meses uno y 163, y del 0,21% durante los 83 meses siguientes; entre 2020 y 2022 el incremento será del 0,21% por cada mes adicional entre los meses uno y 106 y del 0,19% por los 146 meses restantes; entre 2023 y 2026, el aumento será del 0,19% entre los meses uno y 49 y del 0,19% durante los 16 meses siguientes; a partir de 2027 el 0,19% del mes uno al 248 y el 0,18% durante los 16 meses restantes.

Esto quiere decir que de 2013 a 2019 se recibe toda la pensión con 35 años y medio cotizados; de 2020 a 2022, con 36 años; de 2023 a 2026, con 36 años y medio y a partir de 2027, con 37 años cotizados.

Si el trabajador se jubila a una edad superior a la legal, cumplido el periodo mínimo de cotización elegido, tendrá un porcentaje adicional por cada 12 meses adicionales de trabajo. Se trata del 2% por cada año cotizado; el 2,75% si acredita entre 25 y 37 años cotizados; y el 4% si son más de 37 años.

¿Cuánto se me reduce la pensión por cada año que adelante mi jubilación?

La edad de jubilación en 2018 está fijada en 65 años si se tienen 36 años y 6 meses cotizados; si se tienen menos, es de 65 años y 6 meses. Si un trabajador opta por la jubilación anticipada (para lo cual tendrá que cumplir determinados requisitos), la pensión máxima a la que se podrá acceder quedará reducida en función de unos coeficientes reductores. Con la nueva ley, en vigor desde abril de 2013, se distinguen dos tipos de jubilación anticipada: la voluntaria y la forzosa (por ejemplo, para trabajadores que han sido despedidos).

Los coeficientes reductores cambian en cada modalidad. La edad mínima exigida para la jubilación anticipada voluntaria es dos años menos que la legal, y 35 años de cotización. Para la forzosa se exigen como mínimo cuatro años menos que la ordinaria, y 33 años de cotización. En la jubilación anticipada voluntaria la reducción oscila entre el 6,5% y el 8% al año. Al jubilarte de forma forzosa la cuantía puede disminuir entre un 6,5% y un 7,5% al año. Además, una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

En la página web de la Seguridad Social hay un simulador que permite calcular la futura pensión. Exige registro, para lo cual es necesario tener certificado digital o haberse dado de alta en la plataforma Cl@ve

Si me he quedado en paro, ¿cuánto puedo anticipar mi jubilación?

La ley recoge una modalidad de jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo. Podrán acogerse a ella los desempleados que hayan sido víctimas de un despido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. Es requisito indispensable estar inscritos en la oficina de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.

Poder acogerse a esta jubilación anticipada hay que tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida en los casos generales. Es decir, 61 años si se han superado los 36 años y 6 meses cotizados; y 61 años y 6 meses en el caso de que no se alcance esa antigüedad.

Hay que tener en cuenta que, tanto en este caso como en el de jubilación anticipada voluntaria, la pensión queda mermada en función de una serie de coeficientes, que varían con el tiempo de cotización y el tiempo de anticipación a la edad legal de jubilación.

Y si me voy voluntariamente de la empresa, ¿puedo jubilarme antes de los 65?

Si el trabajador tiene la condición de mutualista, sí podría jubilarse a partir de los 60 años siempre que cumpla los requisitos exigidos.

Si el trabajador no tiene la condición de mutualista y el cese en el último trabajo se produce por la libre voluntad del trabajador, podría jubilarse a una edad inferior a dos años, como máximo, a la edad que reglamentariamente le sería de aplicación (es decir, con un mínimo de 63 años), siempre que alcance el resto de requisitos exigidos.

¿Es posible jubilarse con una edad inferior a la reglamentaria sin la aplicación de coeficientes reductores?

Sí, en determinados supuestos con regulación específica como son determinados artistas y profesionalestaurinos. Tampoco se aplicarán coeficientes reductores en aquellos casos en que, por aplicación de bonificaciones por trabajos penosos o por minusvalía, se alcancen los años reglamentarios.

¿Pueden jubilarse los trabajadores autónomos antes de la edad reglamentaria de jubilación?

Si el trabajador tiene la condición de mutualista, podría jubilarse a partir de los 60 años siempre que cumpla determinados requisitos.

Si el trabajador no tiene la condición de mutualista y cesa como Autónomo, podría jubilarse a una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad que reglamentariamente le sería de aplicación, siempre que alcance el resto de los requisitos exigidos.

¿Es posible jubilarse y trabajar a la vez?

La regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena y propia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la jubilación parcial, permite al trabajador por cuenta ajena "acceder" a la condición de pensionista de jubilación compatibilizándola con un trabajo a tiempo parcial, por el que aquél reduce su jornada de trabajo y su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, siempre que reúna los requisitos establecidos. Si el trabajador no tiene cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador.

Por otra parte, la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo.

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