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Guía para la campaña de la Renta más tecnológica

Guía para la campaña de la Renta más tecnológica

Este año la declaración puede hacerse vía 'app' y desaparece el envío físico de borradores

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Viernes, 30 de marzo 2018

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Un año más, la campaña de la Renta ya está aquí. Los contribuyentes españoles podrán declarar sus ingresos del pasado ejercicio a partir del próximo 4 de abril y hasta el 2 de julio. Este año la principal novedad no reside en una subida o bajada de tipos ni en un cambio en las deducciones, sino en la manera en que se puede presentar la declaración. La Agencia Tributaria (AEAT) ha lanzado una nueva aplicación móvil que permitirá presentar la Renta 2017 «en un solo clic» –según su propio reclamo– para las declaraciones más sencillas. Hacienda calcula que al menos 4.850.000 contribuyentes encajan con este perfil y, por tanto, son los principales beneficiarios potenciales de este nuevo sistema.

La ‘app’ ‘Agencia Tributaria’ también será una herramienta de asistencia para el resto de declarantes, ya que facilita la obtención del número de referencia, la visualización de los datos fiscales y la recepción de mensajes ‘push’ con información de interés, como por ejemplo el momento de la emisión de su devolución. De hecho, esta aplicación se puede descargar desde el pasado 15 de marzo en los ‘markets’ de Apple y Android y quienes la tienen instalada ya pueden consultar sus datos fiscales.

Una vez descargada la aplicación, para acceder a los servicios personalizados el contribuyente deberá identificarse mediante el número de referencia, que se podrá obtener por tres vías: con la casilla 450 de la declaración del año anterior, el NIF y su fecha de validez; o bien mediante ‘Clave PIN’ o certificado electrónico.

A esta nueva vía para presentar la declaración se suma otra novedad de la campaña: el servicio telefónico ‘Te Llamamos’, que facilita a los usuarios la posibilidad de concertar una cita en el momento que lo deseen para ser atendidos por vía telefónica. Las citas se facilitarán, desde el mismo día 4 de abril, en tramos de 15 minutos, entre las 9 y las 20.30 horas. El contribuyente deberá tener a su disposición la información necesaria para realizar la declaración en el momento acordado.

Calendario de esta campaña

  • 15 de marzo. Ya se puede descargar la nueva 'app' Agencia Tributaria, consultar los datos fiscales y solicitar el número de referencia.

  • 4 de abril. Ya se puede presentar la declaración de la Renta a través de Internet o por teléfono. Ya se puede pedir cita previa en el servicio telefónico 'Le Llamamos'.

  • 8 de mayo. Ya se puede pedir cita previa para acudir a una oficina de la AEAT a confeccionar la declaración de la Renta.

  • 10 de mayo. Comienza la atención presencial en oficinas de la AEAT, previa cita

  • 27 de junio. Último día para presentar la declaración si el resultado es a ingresar y quiere domiciliar el ingreso

  • 29 de junio. Último día para solicitar cita en las oficinas de la AEAT.

  • 2 de julio. Último día para presentar la declaración de la Renta

  • 5 de noviembre. Último día para realizar el ingreso del segundo plazo de la cuota del impuesto sobre la Renta 2017, si se fraccionó el pago.

Estas dos nuevas herramientas van encaminadas, según reconoce la propia Agencia, a «reducir el número de contribuyentes que necesitan atención presencial para confeccionar y confirmar su declaración, de manera que se podrá ir dedicando mayores esfuerzos en la asistencia en oficinas para rentas más complejas». Con el mismo fin, este año se ha adelantado la posibilidad de consultar los datos fiscales y pedir el número de referencia al 15 de marzo.

El borrador ya no se envía

Como contrapartida, este año no se enviará el borrador a los domicilios de los contribuyentes por vía postal. Según la AEAT, el año pasado de los 625.710 borradores que se remitieron, solo se presentaron 727 declaraciones, así que ha decidido enviar únicamente los datos fiscales y referencias. Tampoco se enviarán mensajes SMS con el número de referencia, a diferencia de años anteriores.

Eduardo Cortés, presidente de la Asociación Profesional de Técnicos Tributarios de Andalucía (APTTA), considera loable el esfuerzo de la Agencia Tributaria por hacer más sencilla y rápida la declaración, pero alerta de que las prisas son malas consejeras y de que darle el ‘OK’ al borrador sin revisarlo a fondo puede salir caro. «Esta creciente inmediatez puede conllevar que los contribuyentes salgan perjudicados por los más que probables errores en la liquidación», opina.

Así pues, el mantra que repiten los asesores fiscales cada año es más válido que nunca: «revisar, revisar y revisar» el borrador, con la cabeza puesta en posibles gastos o ingresos que no hayan sido incluidos. El presidente del Colegio de Gestores Administrativos de Málaga, Daniel Quijada, afirma que el contribuyente suele tener «muy claros los ingresos que ha percibido, pero no tanto las deducciones» a las que tiene derecho. Hay muchos casos en las que éstas no vienen incluidas ‘de serie’ en el borrador y lo cierto es que pueden marcar la diferencia a la hora de tener una factura fiscal más o menos onerosa. Además, recuerda que aunque sea la AEAT la que confeccione la declaración, sigue siendo responsabilidad del contribuyente garantizar que la información contenida en la misma sea correcta. «Que hayamos dado por bueno el borrador que nos manda Hacienda no nos libra de una complementaria si en dicho borrador se pasa por alto una circunstancia relevante que eleve la factura fiscal», apunta. Ante cualquier duda, siempre existe la posibilidad de acudir a un profesional de la asesoría fiscal.

Deducción por compra de vivienda habitual

Pese a la desaparición en 2013 de la deducción por compra de vivienda habitual, quienes compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 mantienen el derecho a la desgravación, siempre que se hayan deducido por esa vivienda en 2012 o en años anteriores. En este caso, pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros. “Es muy importante comprobar que esta deducción consta en el borrador, ya que en muchos casos, por omisión de la entidad financiera, especialmente tras los procesos de fusión y absorción, no aparecen los datos del préstamo hipotecario”, afirma Eduardo Cortés.

Deducciones por alquiler de vivienda habitual

Aunque la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ha desaparecido, se mantiene vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015, que pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cuotas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

Los asesores fiscales recomiendan no dejarse llevar por la inmediatez y revisar a fondo el borrador en busca de errores y deducciones no incluidas

En Andalucía también existe una deducción por alquiler de vivienda habitual, pero sólo es para menores de 35 años que perciban como mucho 19.000 euros anuales, una cantidad que se eleva a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. Es una deducción del 15% de las cantidades satisfechas por el alquiler, hasta un máximo de 500 euros anuales, ya sea en tributación individual o conjunta.

Deducciones en rendimientos del trabajo

Las cuotas sindicales y de colegios profesionales obligatorios, los gastos en abogados por pleitos laborales y los trabajadores con discapacidad en activo se benefician de deducciones.

Otras deducciones

Si ha hecho donativos a ONG o es afiliado a un partido político, tiene derecho a una deducción. Tampoco hay que olvidar el ahorro fiscal que suponen los planes de pensiones.

Situación familiar

Hay que vigilar que estos datos están al día: nacimientos de hijos, defunciones, cambios de estado civil, deducción de pensiones compensatorias o reducción por pensiones alimenticias y situaciones de discapacidad, tanto personales como familiares, especialmente las sobrevenidas o agravadas durante 2017.

Impuestos negativos

Como en 2016, los contribuyentes podrán beneficiarse de las nuevas ayudas familiares. Esta deducción está indicada para los miembros de familias numerosas, quienes tengan ascendientes o descendientes con discapacidad, así como las familias monoparentales con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos. Esta deducción puede superar el importe de las retenciones por IRPF, por lo que se le ha denominado "impuesto negativo". El importe de estas deducciones es de 1.200 euros anuales, o de 100 euros al mes si se solicita anticipadamente, salvo para las familias numerosas de categoría especial, que reciben 2.400 euros al año. Tampoco hay que olvidar la deducción para las madres trabajadoras con hijos menores de tres años, también de 1.200 euros anuales.

Además, si en una familia numerosa uno de los progenitores trabaja (es preciso cotizar a la Seguridad Social), pero no tiene que presentar declaración al ganar menos de 22.000 euros al año, puede ceder el derecho a deducción al otro progenitor y evitar el trámite de la declaración.

Imputación de rentas

Hay que comprobar la probable imputación de bienes inmuebles ya transmitidos, la correcta imputación del porcentaje de titularidad y la no inclusión de inmuebles en el que habita el cónyuge separado o divorciado.

Ganancias patrimoniales

“Hay que comprobar la inclusión, para evitar “paralelas” con sus consiguientes sanciones, de subvenciones o incentivos: Plan PIVE, ayudas al alquiler, compra o reforma de viviendas…”, explica Eduardo Cortés, que de la misma manera recomienda comprobar las exenciones para las ganancias patrimoniales cuando los mayores de 65 años o las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia transmitan su vivienda habitual. Esta exención está condicionada a que el importe de la venta se destine a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.

También están exentas las ganancias patrimoniales por la transmisión de la vivienda habitual cuando el importe obtenido se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de otra vivienda habitual en un plazo de dos años.

Asimismo, estarán exentas en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto cuando se transmitan inmuebles urbanos adquiridos entre el 12 de mayo y 31 de diciembre de 2012. “Estos elementos son muy a tener en cuenta dado que modifica el resultado de la declaración y en las liquidaciones practicadas por la administración no suelen ser tenidos en cuenta por regla general”, afirma el experto.

Cláusulas suelo

Las cantidades devueltas procedentes de las cláusulas suelo de las hipotecas deben de ser comprobadas a la hora de confirmar el borrador. El importe que se pagó al banco por intereses, y que éste devolverá después, es el reintegro de un pago indebido, por lo que no constituye renta. De igual forma, tampoco se integrarán en la base imponible los intereses que tienen la finalidad de indemnizar y que están relacionados con las cláusulas suelo.

“Muy a tener en cuenta es que en los casos en que estos intereses se cobren en metálico (no rebajen los futuros) y hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas, habrá que regularizar dichas deducciones indebidas de los cuatro ejercicios no prescritos de 2013 a 2016”, advierte Eduardo Cortés.

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