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¿Cómo te afectan las principales novedades en la campaña de Renta?

¿Cómo te afectan las principales novedades en la campaña de Renta?

Hay mejoras fiscales para la dación en pago o las pérdidas por las preferentes y cambios en la indemnización por despido

david valera

Martes, 5 de mayo 2015, 00:39

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El encuentro anual de los ciudadanos con conceptos como desgravaciones, bases imponibles o ganancias patrimoniales que supone presentar la declaración de Renta ya está en marcha. De hecho, la campaña de 2014 cumple casi su primer mes y un elevado número de contribuyentes ya la han formalizado. En concreto, hasta el 16 de abril se habían realizado 1.808.000 declaraciones, lo que supone un 44% más que el año anterior. Asimismo, 782.000 ya habían recibido las devoluciones, según datos de la Agencia Tributaria.

Sin embargo, la mayoría de contribuyentes todavía no se ha enfrentado a ese borrador que envía Hacienda. Y es que el organismo prevé que se presenten en total 19,2 millones de declaraciones, apenas un 0,1% más que hace un año. De momento Hacienda ha devuelto ya 410 millones de euros a los contribuyentes, aunque prevé que esa cifra alcance los 10.550 millones al final, casi un 1% menos que en la campaña anterior.

Quienes todavía no han cumplido con este ritual fiscal anual deben tener en cuenta algunas novedades:desde las exenciones por dación en pago hasta las pérdidas en la ventas de preferentes que pueden compensar, además de otras importantes deducciones. Aunque también deben paladear por última vez una serie de bonificaciones que desaparecen o se reducen el próximo año como consecuencia de la reforma fiscal. Algunas son tan importantes como la deducción por alquiler.

Dación en pago

Es una de las principales novedades. Quedan exentas de tributación las ganancias patrimoniales obtenidas por la dación en pago de la vivienda habitual. También lo estarán aquellas derivadas de la transmisión de vivienda en ejecuciones hipotecarias o notariales, siempre que el crédito haya sido concedido por una entidad bancaria y que el afectado no tenga otros bienes para pagar la deuda. Esta exención se limitaba antes a las personas en riesgo de exclusión.

Desde el Consejo de Economistas REAF-REGAF recuerdan que esta exención se aplica a 2014 y a los años anteriores no prescritos. Esto significa que si un contribuyente realizó esta operación en 2013 puede solicitar la rectificación de la liquidación y obtener la devolución de ingresos.

Pérdidas en preferentes

Otra de las novedades de este año es que se permite a los titulares de deuda subordinada y obligaciones preferentes que compensen las rentas negativas con las positivas. Es decir, las pérdidas derivadas del canje o conversión de preferentes en acciones y, a su vez, las ocasionadas por la venta de esos títulos se podrán compensar no solo con rendimientos de capital mobiliarios positivos, sino también con ganancias patrimoniales y con rentas positivas incluidas en la base general que procedan de la transmisión de aquellos elementos.

Esto significa, a su vez, que las ganancias obtenidas por la venta de acciones u otros bienes adquiridos hace menos de un año pueden utilizarse igualmente para compensar las pérdidas por las preferentes.

Indemnización por despido

Las indemnizaciones por despido producidas desde el 1 de agosto de 2014 quedan exentas de tributación hasta los 180.000 euros. A partir de dicha cantidad deberá tributar como renta del trabajo. Esta medida forma parte de la reforma fiscal aprobada por el Gobierno, pero al publicarse el 29 de noviembre un reglamento específico finalmente entró en vigor con carácter retroactivo para aquellos despidos del 1de agosto.

Los trabajadores que fueran despedidos en ese lapso de tiempo, y por tanto, la empresa no les practicara una retención en una indemnización superior a los 180.000 euros porque la ley no lo exigía, sí tendrán que tributar ahora por la cuantía que exceda el límite. Es decir, si un trabajador recibió 200.000 euros de indemnización en la presente campaña deberá computar los 20.000 euros excedentes como rentas del trabajo.

Y conviene no olvidar que la limitación de los 180.000 euros no se produce si el despido es consecuencia de un ERE que fuera comunicado a la autoridad laboral antes del 1 de agosto, aunque la formalización de los despidos se haya producido meses después e incluso ya en 2015.

Ayuda al alquiler

La campaña de la Renta de este año también será la última para poder deducirse el alquiler de vivienda. «La desaparición de esta medida el próximo año puede ser a la que más contribuyentes afecte por ser la más generalizada», asegura Elena Serrano, abogada fiscalista y fundadora del despacho Eslawyer.

Es la última ocasión para que los arrendatarios con rentas inferiores a 24.107 euros puedan deducirse el 10,05% de las rentas que pagan por alquiler, con un límite de 9.040 euros. Además, también será el último año en el que los propietarios podrán deducirse el 100% de las rentas del alquiler cuando el inquilino sea menor de 30 años (esta medida desaparece con la reforma fiscal). El dueño también puede deducirse el 60% de estos ingresos de alquiler cuando los inquilinos tienen más de 30 años. Una deducción que sí se mantendrá los próximos ejercicios.

Vivienda antigua

Los contribuyentes también podrán aplicar por última vez los denominados coeficientes de abatimiento y de corrección monetaria. Esto significa que a los beneficios obtenidos por la venta de bienes que se habían adquirido antes del 31 de diciembre de 1994 -viviendas, acciones, etc.- se les puede aplicar una reducción que varía en función del tipo de bienes:11,11% con inmuebles, 25% con acciones y 14,28% con el resto.

La reforma fiscal elimina esos coeficientes y solo podrán aplicarse desde ahora con el límite de 400.000 euros. «Sin duda, esta será la medida con más impacto cuantitativo el próximo año», apunta Serrano.

Mecenazgo

Cuando los donativos se realicen a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo que se fijan en la ley, el porcentaje de deducción previsto se incrementa del 25% al 30% de las cantidades entregadas. Se establece, además, un límite de 50.000 euros al año por cada donante.

Patrimonio

Además de al IRPF, la campaña de la Renta también afecta al Impuesto sobre el Patrimonio. Este tributo, que comparte las mismas fechas, afecta a los contribuyentes cuyo valor de sus bienes sea superior a 2 millones de euros. No obstante, al ser un impuesto cedido a las comunidades autónomas, cada una tiene un mínimo exento diferente.

En cualquier caso, la Agencia Tributaria prevé que se presenten 190.000 declaraciones, un 6% más que el año anterior. Asimismo, estima que los ingresos aquí para el Estado sean de 949 millones, un 2,15% superior a lo recaudado en 2014.

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