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JOSÉ M. CAMARERO
Miércoles, 18 de octubre 2017, 00:26
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madrid. Otra vez los gestores de un banco señalados por la Justicia tras modificar a su antojo las cuentas de la entidad de la que estaban al frente en el peor momento de la crisis. Y, de nuevo, una sentencia que impacta sobre algunos responsables de un sector cuya imagen ha quedado dañada con la recesión. La Audiencia Nacional ha fallado contra cuatro exdirectivos de Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), condenándoles hasta con cuatro años de prisión al constatar la «distorsión» que realizaron de los estados financieros de la entidad en 2010 y 2011. En enero, ese órgano dictó la entrada en prisión de la cúpula de Novagalicia Banco por administración desleal y apropiación indebida; y aún están pendientes de sentarse en el banquillo los antiguos responsables de Bankia, como el expresidente Rodrigo Rato, por las supuestas irregularidades de su salida a Bolsa en 2011.
El fallo de la CAM concluye que esos cuatro directivos tuvieron conductas que «contribuyeron a la vulneración del principio de imagen fiel de la CAM, en momentos de grave crisis, que se intentó esconder o al menos maquillar». La pena máxima impuesta, de cuatro años (tres por un delito continuado de falsedad contable y otro año más por falsedad en la información a inversores) recae sobre el que fuera director general de planificación y control, Teófilo Sogorb.
Además, han sido condenados a tres años de prisión los exdirectores generales, Roberto López Abad y María Dolores Amorós, por falsedad contable. Y en el caso del exdirector general de inversiones y riesgos, Francisco José Martínez García, se le impone una pena de dos años, nueve meses y un día, también por el mismo delito.
A todos ellos se les imputa la confección, desarrollo, análisis y publicación de una información que resultó «inveraz» sobre las cuentas del grupo en las que se pasó de cuantificar un beneficio de 39,7 millones de euros en el primer trimestre de 2011, a reconocer posteriormente unas pérdidas de 1.163 millones, tal y como recalculó el FROB.
Para el tribunal, aquellas primeras cifras ofrecidas por la caja resultaban «irreales y espurias». Y solo buscaban, según relata la sentencia, el propósito de «conseguir captar inversores confiados en la solvencia aparente» de una CAM «atractiva en un momento en que estaba atravesando una gran crisis». De hecho, esa disparidad de cifras fue lo que «constituyó uno de los motivos para la intervención de la entidad», que se llevó a cabo en el verano de 2011.
Esta estrategia contable les permitió acceder a distintos tipos de operaciones que, a vistas del mercado, podían resultar atractivas con una cuentas tan saneadas como las que aparentemente tenía la CAM. Determinadas emisiones de titulización realizadas durante 2010 tuvieron una «gran incidencia» en sus estados financieros, dentro de lo que el fallo considera como un «plan concertado» con el fin de «obtener ventajas económicas y políticas» en una operación de calado que por entonces estaba en ciernes: la fusión de la propia CAM con las cajas de Asturias, Extremadura y Cantabria, y que finalmente no se materializó.
Sin embargo, los máximos responsables de la CAM, liderados por su expresidente, Modesto Crespo, han sido absueltos de los delitos por los que estaban imputados: falsedad de cuentas, estafa agravada, apropiación indebida, administración desleal y falsedad documental, por las indemnizaciones millonarias percibidas tras pasar por la dirección del grupo. La sentencia determina que tanto el que fuera presidente, así como el director de Recursos, Vicente Soriano; el director de Financiación, Juan Luis Sabater; y el director de Información Financiera, Salvador Ochoa, se libran de cualquier condena ante la «total ausencia de pruebas». Los acusados cobraron una paga de beneficios, aportación al plan de pensiones, incentivos anuales, un bono a largo plazo y el finiquito por jubilación. En total, unos 20 millones de euros.
Además, la Audiencia Nacional apunta a la vía civil para determinar si es la Fundación CAM o Banco Sabadell -el grupo que adquirió la caja- los que tienen esa responsabilidad por el perjuicio causado. Porque la sentencia les exonera, así como a Caser, de esos cargos, en la vía penal, por falta de pruebas.
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