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Las asociaciones recomiendan fijarse bien en el TAE de las tarjetas.
Condenan por usura a un banco en Málaga por aplicar un interés del 27% a una tarjeta

Condenan por usura a un banco en Málaga por aplicar un interés del 27% a una tarjeta

Wizink, filial de Banco Popular, obligado por un juzgado de Torremolinos a devolver a una clienta la diferencia entre el dinero que le prestó y el que después le exigió

Nuria Triguero

Lunes, 6 de marzo 2017, 00:56

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¿Qué se considera usura? Según la Real Academia, es «el interés excesivo en un préstamo». La palabra evoca tiempos pasados y, efectivamente, la Ley de Represión de Usura que aún está vigente en España data de 1908. Según esta norma, una operación crediticia será considerada usuraria cuando «se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». Pues bien, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Torremolinos ha considerado en una sentencia dictada el pasado 8 de febrero que aplicar un tipo de interés anual del 26,82% a una tarjeta de crédito es un claro ejercicio de usura. Y por eso ha anulado el contrato que firmó una vecina de este municipio malagueño con Wizink Bank, que es una filial de Banco Popular especializada en soluciones de crédito y ahorro, obligando a la entidad no sólo a renunciar a la deuda pendiente, sino a devolver todos los intereses cobrados.

La demandante había contratado con Wizink una tarjeta de crédito al consumo de tipo revolving. Este producto financiero consiste en una línea de crédito con un límite establecido del que puede disponer el cliente durante un tiempo determinado. Cuando éste hace uso de la tarjeta, se va rebajando el límite máximo concedido en la cantidad utilizada, e igualmente puede realizar ingresos hasta llegar a restablecer el importe utilizado. El usuario establece la cuota que desea pagar todos los meses. Se suele utilizara para compras no recurrentes, como viajes.

Lo que ocurre con estas tarjetas, según Belén Rincón, la abogada experta en derecho bancario que ha representado a la consumidora, es que «los clientes pagan una cuota mínima mensual, que no es suficiente para saldar tanto las disposiciones de capital hechas como el elevado tipo de interés, haciendo que la cantidad no saldada se acumule al mes siguiente y así sucesivamente». En la practica, advierte la letrada, «un cliente puede llevar años sin usar la tarjeta de crédito, a pesar de lo cual le pueden seguir cargando cuotas, ya que tienen que pasar muchos años para que amortice íntegramente capital e interés».

«Letra minúscula»

La consumidora decidió demandar a la entidad al darse cuenta del desorbitado tipo de interés que le estaba aplicando: casi un 27% TAE. Este coste venía reflejado en el contrato, pero en una letra «minúscula» que hacía «absolutamente imposible su lectura», según declara probado la sentencia, que añade que ni siquiera «consta firmada la hoja de dicho condicionado».

Aparte del «evidente incumplimiento del deber de la transparencia», el juzgado estima la demanda de la consumidora y declara nulo el citado contrato de revolving porque considera que la operación crediticia, con los referidos intereses del 26,82% TAE, «ha de ser considerada usuraria». Para ello cita una sentencia del Tribunal Supremo del 25 de noviembre de 2015 que declaró nula por usura una tarjeta de crédito que aplicaba un tipo de interés del 24,6%, cuando los préstamos al consumo rondan el 8 ó 9%. «El Alto Tribunal estableció que la concesión ágil y rápida de este tipo de tarjetas, sin comprobar el verdadero riesgo del cliente, no puede justificar tal elevación del tipo de interés, ni se puede hacer cargar con las consecuencias del elevado nivel de impago de este tipo de tarjetas a los consumidores que sí cumplen sus obligaciones», resume Belén Rincón.

Las compras realizadas por la demandante con la tarjeta de revolving ascendían a 7.447 euros, cantidad que, sumados los intereses, se acabó situando en 13.253 euros. Dado que la sentencia declara nulo el contrato, la demandante sólo está obligada a devolver el capital que le prestó el banco. Y, de hecho, ya llevaba pagado más de esa cantidad 8.519 euros así que Wizink Bank tendrá que devolverle la diferencia, que son 1.072. La deuda restante queda extinguida y la entidad es condenada a costas. La sentencia no es firme, así que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial por la entidad financiera.

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