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Cinco claves a tener en cuenta si eres autónomo o piensas darte de alta

Cinco claves a tener en cuenta si eres autónomo o piensas darte de alta

Así quedan las cuotas mensuales, las prestaciones y las sanciones tras los últimos cambios introducidos en los PGE

Alberto Gómez

Lunes, 10 de abril 2017, 01:20

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España cuenta con más de tres millones de autónomos. Así figura en el registro del Régimen Especial, aunque el número de trabajadores por cuenta propia se dispara si tenemos en cuenta la economía sumergida. Cerca del 55 por ciento de estos autónomos iniciaron su actividad a partir de 2011, en plena crisis. El emprendimiento puede ser una obligación o una vocación, pero en cualquier caso resulta necesario tener claro cuánto hay que pagar en concepto de cuotas a la Seguridad Social, qué prestaciones existen y cuáles son los principales trucos legales para ganar más facturando lo mismo. Detallamos cómo queda el mapa de los trabajadores por cuenta propia tras los últimos cambios introducidos por los Presupuestos Generales del Estado (PGE).

Darse de alta: La odisea

Los trámites para darse de alta como autónomo no son excesivamente complicados, pero suponen una carga de trabajo administrativo que puede atragantarse en caso de que no estés acostumbrado. Lo más recomendable es realizar una pequeña inversión previa para contratar los servicios de una gestoría de confianza, cuyos precios suelen oscilar entre los veinte y los cien euros al mes, en función del tipo de autónomo y de si tiene a su cargo local o empleados. El trámite mínimo contempla el alta en Hacienda y en la Seguridad Social. También habrá que solicitar licencias de apertura o de obras en caso de abrir o acondicionar un establecimiento.

Para el alta en Hacienda hay que presentar la declaración censal (modelos 036 y 037) y notificar datos personales, actividad laboral, ubicación e impuestos. A la hora de declarar la actividad debe seleccionarse alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), aunque este impuesto sólo debe pagarse en el hipotético y afortunado caso de facturar más de un millón de euros al año. El alta en la Seguridad Social debe realizarse en un plazo máximo de un mes desde el alta en Hacienda. Es necesario presentar el modelo TA0521 junto a una fotocopia del DNI y otra del alta en Hacienda.

La temida cuota mensual

Durante el alta en la Seguridad Social se define la base de cotización y las coberturas. Más del 80 por ciento de los autónomos eligen la base mínima, que de momento asciende a 893 euros mensuales. Los PGE incorporan un aumento del tres por ciento en esta base, que tras su aprobación, previsiblemente en junio, pasará a ser de 920 euros mensuales. ¿Cómo influye esto en la cuota de los autónomos? El pago mínimo será, a partir de la aprobación de los PGE, de 275 euros al mes. Hasta ahora es de 267 euros. En total, los autónomos que elijan la base mínima pagarán 96 euros más al año.

Los nuevos autónomos gozan de una tarifa plana de 50 euros en sus cuotas mensuales a la Seguridad Social durante medio año, aunque los PGE ampliarán este plazo hasta los doce primeros meses. Los autónomos que se dieron de baja y vuelven a solicitar el alta no se beneficiarán de esta bonificación. Cumplido el plazo de la tarifa plana, la cuota irá aumentando de forma progresiva cada mes hasta alcanzar el pago total correspondiente a la base de cotización elegida (275 euros como mínimo).

Prestaciones: ¿Los autónomos nunca enferman?

Las asociaciones profesionales quieren derribar el chascarrillo que se refiere a los autónomos como los trabajadores que nunca enferman, pero de momento se trata de una batalla perdida. Cotizar por la base mínima arrastra varios inconvenientes relacionados con las prestaciones de baja por enfermedad, invalidez, maternidad o jubilación, ya que las garantías se reducen al mínimo. La pensión por jubilación, por ejemplo, no alcanza los 700 euros. La alternativa, sin embargo, supone cotizar por bases más altas y pagar una cuota mensual que supera los 275 euros al mes. Y sí, las tasas españolas son bastante superiores a las de otros países.

¿Y si facturo cantidades pequeñas?

Es el gran dilema. La tarifa plana ha solucionado parte del problema que supone obtener ingresos reducidos y tener que hacer frente a las cuotas mensuales de la Seguridad Social, pero aún hay flecos por cubrir. Agotada la tarifa plana, hay casos en los que no resulta rentable darse de alta. La opción más recomendable es buscar una cooperativa de trabajo asociado, una alternativa que permite emitir facturas sin estar dado de alta como autónomo. ¿Y si los ingresos son inferiores al salario mínimo interprofesional, fijado este año en 707 euros al mes?

La legislación de la Seguridad Social establece como norma la obligatoriedad de darse de alta como autónomo en cualquier caso, con independencia del nivel de ingresos y del tiempo dedicado. Sin embargo, una sentencia dictada en 2007 por el Tribunal Supremo, y que dictó jurisprudencia, establecía que no era necesario darse de alta como autónomo si los ingresos eran inferiores al salario mínimo profesional, aunque se trata de jurisprudencia y no de normativa, por lo que puede hacerse frente a una sanción pese a que luego ésta sea recurrida en los tribunales.

Sanciones y trucos

Si no puede hacerse frente a alguna cuota de la Seguridad Social, los nuevos PGE reducen los intereses en las sanciones por retrasos en los pagos a la Administración. Estas sanciones disminuirán del veinte por ciento hasta el diez por ciento en el primer mes. En el caso de que los impagos provengan de las empresas a las que los autónomos prestan servicios, ya es posible recuperar el IVA sin ningún tipo de coste. Basta con emitir una factura reivindicativa que se presenta ante la Agencia Tributaria si el deudor es una empresa o un autónomo, aunque deben haber pasado seis meses como mínimo desde la emisión de la primera factura impagada.

En cuanto a los vericuetos legales para pagar menos destacan la deducción de gastos. Hacienda permite la deducción del material comprado que se necesite para la actividad laboral, los sueldos a trabajadores, las cuotas de alquiler de un local, los gastos propios de una oficina, la gasolina y un porcentaje de algunos seguros y de impuestos como el IBI si los autónomos trabajan desde casa. Estos gastos siempre deben estar vinculados a la actividad profesional y es responsabilidad del autónomo demostrar que es así.

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