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Felipe Benjumea, expresidente de Abengoa, a las puertas de la Audiencia Nacional en octubre de 2017. EFE
Absuelta la cúpula de Abengoa por las indemnizaciones millonarias

Absuelta la cúpula de Abengoa por las indemnizaciones millonarias

La Audiencia Nacional exime de responsabilidad al expresidente y su 'número dos' pese a percibir 15 millones en plena debacle de la firma

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Viernes, 12 de enero 2018, 11:58

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El expresidente y fundador de Abengoa, Felipe Benjumea, ha salido indemne del juicio al que se enfrentaba por un delito de supuesta administración desleal tras haber cobrado 11,5 millones de euros en concepto de indemnización cuando abandonó su cargo en la compañía en septiembre de 2015. Lo hizo en un momento en el que la corporación se encontraba en una crisis sin precedentes que le llevó a solicitar tras su salida el preconcurso de acreedores apenas dos meses después de la marcha de este directivo.

La Audiencia Nacional ha absuelto al expresidente de la firma y también al que fue su consejero delegado hasta el mes de mayo de 2015, Manuel Sánchez Ortega, por el abono de unos finiquitos millonarios que en el caso del antiguo 'número dos' alcanzaron la cuantía de 4,4 millones de euros.

El tribunal entiende que no ha quedado acreditada la administración desleal de los bienes de la compañía por la que se les había investigado y que esas liquidaciones -15 millones de euros entre ambos- se adecuaban a la normativa legal existente en ese momento.

 La resolución llega tres meses después de que el caso quedara listo para sentencia por unos hechos que sucedieron en 2015, cuando Abengoa había revisado a la baja sus previsiones y reformulado sus cuentas con respecto a las presentadas al supervisor. La Fiscalía pedía cinco años de cárcel Benjumea, cuatro años y tres meses para Sánchez Ortega y cuatro años para los miembros de la comisión de nombramientos y remuneraciones Mercedes Gracia Diez, Alicia Velarde Valiente y Antonio Fornielles Melero.

Contratos ajustados a la ley

En el fallo, los magistrados consideran que no ha quedado justificado que los contratos de los ejecutivos firmados el 23 de febrero de 2015 fueran concebidos y elaborados para favorecer «improcedentemente» al entonces presidente ni al consejero delegado, puesto que venían impuestos por la reforma de la Ley de Sociedades de Capital.

El tribunal sostiene que esos documentos fueron confeccionados con los debidos asesoramientos técnicos, sin que aparezca que los acusados intervinieran su contenido, cuyas cláusulas recogen condiciones que están presentes en la la mayoría de las empresas. De hecho, los jueces recuerdan que contaron con el asesoramiento técnico a efectos de «posterior aprobación por el consejo de administración, se adecuaban a lo establecido en la normativa legal y contractual aplicable».

En el transcurso de la vista oral, que tuvo lugar el pasado mes de octubre, Felipe Benjumea rechazó los cargos, al argumentar que se trataba de una indemnización pactada con anterioridad a la crisis en la que se encontró la empresa. Además, sostuvo que cesó de sus funciones «por el bien de la sociedad» y porque se trató de una condición «impuesta» por los acreedores. Por su parte, Manuel Sánchez Ortega declaró que cuando él abandonó Abengoa la corporación se encontraba «en absoluta normalidad» financiera. «Todos los datos objetivos» demostraban el buen ritmo de la empresa, según su versión, a pesar de que dos meses después comenzaron los problemas que derivaron en la salida de miles de trabajadores.

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