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Escaparates de unos grandes almacenes plagados de carteles sindicales durante la huelga del 29 de marzo de 2012, la segunda con Rajoy de presidente. :: alberto ferreras
La regulación de las huelgas, ¿una asignatura pendiente?

La regulación de las huelgas, ¿una asignatura pendiente?

La patronal y algunos expertos piden una nueva ley, pero los sindicatos se oponen y los gobiernos no se atreven

LUCÍA PALACIOS

Domingo, 21 de mayo 2017, 01:14

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madrid. Todavía está muy reciente en la memoria de la mayoría aquel caos que se instaló en el país en pleno puente de la Constitución en diciembre de 2010, cuando media España se paralizó a consecuencia de la huelga de los controladores aéreos. Fueron 72 horas de protesta que pasarán a la historia por decretarse por primera vez el estado de alarma nacional.

Y de los controladores a los estibadores, que esta próxima semana amenazan con nuevas movilizaciones tras aprobar el Congreso el real decreto que reforma el régimen de estos trabajadores. Al tiempo, los sindicatos presentaron el pasado martes en el Congreso una propuesta para «descriminalizar el derecho de huelga». Básicamente, lo que quieren es modificar dos artículos del Código Penal para que no haya cerca de 300 sindicalistas encausados por «una interpretación torticera de los fiscales», según lo que denuncian UGT y CC OO.

Mientras, al otro lado de Europa, Grecia, el país de la UE que más ha activado este mecanismo de protesta en los últimos tiempos, volvió a vivir el miércoles otra jornada de movilización. Y es solo la enésima desde que fuera rescatada en 2010.

En España la última huelga general se vivió en noviembre de 2012, cuando se protestó contra las políticas de recorte del Gobierno de Mariano Rajoy, que sufrió en un mismo año el segundo paro de 24 horas, tras el de marzo, debido a la reforma laboral. Pero desde entonces ha habido cerca de 4.200 protestas de trabajadores, según datos del Ministerio de Empleo.

El derecho a huelga está recogido en la Constitución, aunque al mismo tiempo se trata del único derecho fundamental que se rige por una norma anterior a las primeras elecciones democráticas: un real decreto ley de 1977. Bien es verdad que años después una sentencia del Tribunal Constitucional, en 1981, la modificó parcialmente y reinterpretó algunos de los aspectos más importantes. Posteriormente otros fallos de los tribunales también le han ido dando forma.

El &lsquointento&rsquo de González

Y así continúa, puesto que hasta el momento ningún Gobierno ha querido reformular este tema, salvo el de Felipe González. En 1993 su gabinete presentó una propuesta de regulación que se quedó solo en un intento, puesto que cuando se iba a llevar al Congreso él dimitió y se convocaron nuevas elecciones.

«Ningún gobierno se ha atrevido a afrontarlo de frente y por eso estamos como estamos», sostiene el profesor del IESE Sandalio Gómez, quien se muestra partidario de actualizar una ley que «lógicamente está obsoleta», a fin de «establecer unos mínimos» y que no se produzcan «abusos injustificados». Eso sí, lo condiciona a que se llegue previamente a un acuerdo «aceptable» entre el Ejecutivo y los agentes sociales. Considera, pues, que debería definirse cuándo es una «causa justa» para convocar la huelga, cómo se gestiona, si debe haber un comité de huelga, si tienen que establecerse unos servicios mínimos y quién lo decide... Sin embargo, reconoce que ponerlo encima de la mesa justo en estos momentos, cuando hay un gobierno en minoría, «es especialmente complicado».

De igual manera se pronuncia Salvador del Rey, profesor de Esade, quien sostiene que a pesar del esfuerzo de los tribunales por interpretar esa normativa, lo cierto es que la situación resulta «insatisfactoria» porque genera «inseguridad jurídica». Por tanto, defiende que es «absolutamente necesaria una nueva normativa porque estamos ante una sociedad muy diferente a la del 77». La patronal, por su parte, también reivindicó hace poco más de dos meses la necesidad de regular una Ley de Huelga. Lo hizo en una carta a los sindicatos en el marco de la negociación colectiva.

Estas centrales, por el contrario, se posicionan totalmente contrarias a tocar este tema. «Es un derecho fundamental que ya está recogido en la Constitución y, por tanto, no vemos ninguna necesidad de modificarlo», explica Ramón Górriz, secretario de Acción Sindical de CC OO, quien apela además a que ya existe una jurisprudencia pactada por los tribunales en todo lo que tiene que ver con los servicios mínimos y los piquetes.

«Defendemos el derecho de huelga tal cual está. No vamos a considerar nunca una reducción de este derecho o una criminalización de los piquetes», advierte Górriz. En esta misma sintonía se manifiesta el secretario general de UGT, Pepe Álvarez: «En nuestro país hay mesura y creo que si la Fiscalía no hubiera dado un giro a la interpretación del Código Penal, habría un pleno equilibrio a la hora de ejercer el derecho a huelga».

De 5 a 10 días de preaviso

En definitiva, en España la huelga puede ser convocada por los sindicatos, por el comité de empresa o por un grupo de trabajadores, y se ha de establecer un comité a tal efecto de no más de 12 representantes. A su vez, debe darse un preaviso por escrito a la otra parte y al Ministerio de Empleo de cinco días, que tendrán que ser 10 en el caso de que afecte a los servicios públicos. Este plazo varía enormemente en el resto de Europa, hasta el punto de que oscila entre 24 horas y 14 días.

Uno de los temas más controvertidos es el de los servicios mínimos, puesto que la Constitución establece que ha de garantizarse el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, pero su delimitación no se ha hecho. Por eso, aquella sentencia del Constitucional estableció que tienen que pactarse entre empresa y sindicatos y, como la mayor parte de las veces no hay acuerdo, en muchas ocasiones el conflicto acaba en los tribunales. En última instancia, aquellos que afectan a los servicios esenciales los fija la autoridad gubernamental.

Aunque resulte paradójico por ser un derecho, puede acudir a la huelga cualquier trabajador del sector público o privado, a excepción de los miembros de las Fuerzas Armadas y personal de los Cuerpos de Seguridad del Estado, que lo tienen prohibido. Igual ocurre en Italia, que tampoco se lo permite a los funcionarios de prisiones y controladores aéreos. En Francia esto se extiende también a jueces y prefectos, mientras que en Alemania ningún funcionario público tiene este derecho.

Alemania, el más estricto

En la mayoría de los países miembro de la UE este derecho se encuentra garantizado por la vía constitucional, aunque existen excepciones, como Austria, Bélgica, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Irlanda y Reino Unido. En otros, en cambio, se encuentra fundamentalmente regulado mediante la jurisprudencia, como es el caso de Bélgica, Dinamarca, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos. La negociación colectiva, por su parte, adquiere especial importancia en Dinamarca, Finlandia, Suecia e Irlanda, según recoge el informe de la CEOE &lsquoDerecho de huelga. Perspectiva comparada&rsquo (2013).

Alemania es uno de los países de la Unión Europea que más restricciones tiene al derecho de huelga, que ni siquiera está recogido de forma explícita en su Constitución, aunque se deriva del derecho constitucional de asociación. De hecho, las huelgas generales están prohibidas, según la ley germana, a no ser que se trate de una movilización de resistencia frente a una violación del orden democrático. Por eso es el país que menos paros ha vivido en la historia reciente.

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