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Francisco Jiménez
Viernes, 14 de abril 2017, 09:42
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Reducciones para adquisiciones mortis causa
Vivienda habitual: Reducción del 100% si el valor del inmueble no supera los 123.000 euros; del 99% hasta 152.000; y a partir de ahí, se rebaja un punto por cada 30.000 euros hasta llegar al 95% para viviendas que superen los 242.000 euros. Sólo para cónyuges, padres, hijos o hermanos mayores de 65 años que conviviesen los dos últimos años con el fallecido, estando obligados a conservar el bien durante al menos 3 años.
Mínimo exento: Desde el pasado 1 de enero, si el valor de los bienes recibidos por cada heredero no supera los 250.000 euros la base imponible será cero;es decir, quedan exentos del pago. Sólo para cónyuges, padres e hijos.
Error de salto: Se corrige para valores comprendidos entre los 250.000 y los 350.000 euros, estableciéndose una reducción de 200.000. De esta forma, quien herede, por ejemplo, 251.000 euros, no tenga que pagar por todo lo recibido, sino por 51.000. Sólo para cónyuges, padres e hijos.
Discapacidad: Independientemente del parentesco, el heredero que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33% no tributará, siempre que el valor de los bienes recibidos no supere los 250.000 euros y su patrimonio anterior no supere los 402.678,11 euros.
Empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades: Reducción del 99% para cónyuge e hijos (y resto de parientes si el fallecido no tuviera familia directa) siempre que se mantenga la propiedad durante 10 años.
Explotación agraria: Reducción del 99% cuando el fallecido haya ejercido la explotación de forma habitual, personal o directa. Si el adquiriente está jubilado, la actividad debe continuarla su cónyuge o descendiente. También aplicable a personas sin relación de parentesco, siempre que sea un agricultor profesional. La adquisición debe mantenerse 5 años.
Reducciones para adquisiciones inter vivos
Primera vivienda habitual: Reducción del 99% de las cantidades donadas a descendientes para la compra de la primera vivienda habitual, con un máximo de 120.000 euros para menores de 35 años; y de 180.000 para personas con discapacidad igual o superior al 33%.
Empresa individual: Reducción del 99% cuando el donatario, cualquiera que sea su parentesco, viniera prestando servicios en la empresa y tuviera encomendadas tareas de gestión.
Constitución de una empresa: Reducción del 99% de las cantidades donadas a parientes para la constitución o ampliación de una empresa, con un máximo de 120.000 euros con carácter general, y de 180.000 para personas con discapacidad.
Explotación agraria: La misma que para casos de mortis causa.
Coeficiente multiplicador
Recargo: A la hora de tributar, el Impuesto de Sucesiones no sólo se tiene en cuenta la cantidad heredada, sino también el patrimonio preexistentes del heredero, aplicándose un coeficiente que, en función del patrimonio y del grado de parentesco oscila entre 1 (familiar directo con menos de 402.678,11 euros) y el 2,4 (sin parentesco y con un patrimonio de más de 4.020.770,98 euros).
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