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Mínimas opciones para los condenados de las 'black' en el Tribunal Supremo

Hasta ahora ha visto como apropiación indebida y no administración desleal usar la tarjeta de empresa para gastos particulares

J. A. BRAVO

Domingo, 26 de febrero 2017, 01:24

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Prácticamente la totalidad de los 65 condenados por el polémico caso de las tarjetas 'black' tiene previsto recurrir al Tribunal Supremo y así lo comunicará en la semana entrante a la Audiencia Nacional. Al fin y al cabo, a la mitad de ellos, que han recibido penas de dos o más años de cárcel, no les queda otra para permanecer en libertad puesto que, de lo contrario, la sentencia dictada el jueves pasado resultaría firme.

Aunque acudan en casación ante la más alta instancia judicial del país, no implica en este caso que cuenten con muchas opciones de ver prosperar sus intenciones. Más bien al contrario, esas posibilidades son claramente reducidas, prácticamente mínimas, a la vista de la jurisprudencia que aquella ha venido sentando.

Y es que más allá de ecos mediáticos y connotaciones políticas, en el fondo hablamos de un asunto de apropiación indebida, cometido mediante la utilización para gastos particulares de una tarjeta de crédito de la empresa. Por eso, como decían algunos de los acusados por las 'blak', su conducta sí ha tenido parangón.

Pero de nuevo el problema para ellos es que gran parte de los casos juzgados donde ese tipo de actos se dieron en una empresa, al final terminaron con una condena en la vía penal. No con un mero castigo administrativo, como varios de sus abogados defensores plantearon al tribunal sentenciador a principios de mes, al presentar sus conclusiones.

El caso más reciente en el tiempo que resulta similar a las 'black' -hablamos en términos jurídicos puesto que por la entidad afectada, una caja de ahorros, y el elevado número de acusados sí que no habría precedentes- fue juzgado por el Supremo el 20 de mayo de 2016. Entonces confirmó la condena al administrador de una empresa que, «aprovechándose de su condición», usó la tarjeta de la empresa para «efectuar gastos en beneficio propio, y de carácter particular», por 11.474 euros.

No obstante, el fallo que puede guardar más parecido con el de las polémicas tarjetas de Caja Madrid y Bankia es casi un año y medio anterior, del 29 de diciembre de 2014. Su ponente fue el magistrado Cándido Conde Pumpido, quien también fue fiscal general del Estado casi ocho años. En aquella resolución, según destacan algunos colegas suyos, se plasmó con detalle cuál es la doctrina general del Supremo sobre la apropiación indebida y, por tanto, supone «un claro aviso a navegantes».

En aquella sentencia se afirma expresamente que resulta «acertado calificar» de apropiación indebida el uso para gastos particulares de una tarjeta de crédito que da la empresa. Esto es, justo lo mismo que ha resuelto la Audiencia Nacional para las 'black'. Y es que aún sabiendo que estaban -afirma la ponente del fallo, Teresa Palacios- ante «una percepción dineraria contra los fondos sin cobertura legal y estatutaria», todos los acusados «les dieron el uso particular que tuvieron por conveniente contra el caudal de Caja Madrid», contribuyendo a su «merma» dentro de «una práctica que dilapidaba el patrimonio gestionado».

Como eso ocurrió durante años (23 en total, aunque eliminando los ejercicios prescritos el castigo se limita al período 2003-2012), el delito se ha considerado continuado. De igual forma, en la sentencia del Supremo de finales de 2014 se estimaba que «la distracción hacia el patrimonio privado de los fondos confiados al administrador para gastos de representación -el mismo fin que, en teoría, tenían las 'black'- u otros relacionados con la empresa» se realiza «con vocación de permanencia» en función tanto de «la naturaleza del gasto», como de «la inexistencia de gestión alguna para liquidar o devolver los fondos destinados a usos manifiestamente ajenos a los que corresponden a la práctica mercantil». Y nadie lo hizo hasta ser imputado.

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