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Firma de un testamento ante un notario.
Dejarlo todo bien atado por apenas 40 euros

Dejarlo todo bien atado por apenas 40 euros

Ni testigos ni inventario de bienes, basta con acudir a un notario con el DNI para poder elaborar este documento

Lucía Palacios

Lunes, 26 de diciembre 2016, 11:15

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Son todavía pocos los que se deciden a dar el paso de hacer un testamento. Desinformación, dejadez o incluso cierto miedo a mirar de frente a la muerte pueden ser algunas de las causas por las que esta práctica no está demasiado extendida en España. Aunque no hay datos oficiales sobre el número de españoles que tienen hechas sus últimas voluntades, lo que sí se sabe con certeza es que en los últimos años el número de testamentos que se realizan está creciendo aunquede forma moderada.

En 2015 se firmaron un total de 635.646, casi un 8% más que en 2007, según los datos recogidos por el Consejo General del Notariado. María Teresa de la Fuente, notaria y exdecana del Colegio Notarial de Castilla y León, considera que «a las personas mayores todavía les da un poco de 'yuyu' hablar de hacer testamento, pero la gente joven está cambiando esa mentalidad y prefiere dejar resueltos una serie de problemas y circunstancias familiares que, en caso contrario, complicarían mucho las cosas». Y más en la actualidad, cuando el modelo clásico de familia ha variado mucho y ahora hay más divorcios, separaciones, hijos extramatrimoniales... «Estas circunstancias hace que se necesite de una regulación especial», sostiene.

Y aunque pueda parecerlo, hacer un testamento no es nada complicado ni nada costoso. Al contrario, solo supone ventajas, puesto que permite al testador disponer conforme a su voluntad, aunque siempre habrá que respetar los mínimos legales, lo que se denomina 'legítima', esa porción de bienes de la que el testador no puede disponer al haberla reservado la ley a los herederos forzosos. A partir de ahí, tiene una amplia libertad para incluir cómo quiere organizar el destino de sus bienes: hijos, descendientes, la constitución de una sociedad, de una fundación... Y para beneficiarse de ello, basta con acudir con el DNI al notario que uno elija (en la web del Consejo General del Notariado se puede localizar al más cercano) y explicarle cómo quiere repartir su patrimonio. No se necesita la intervención de testigos, salvo en casos muy determinados, ni la elaboración de un inventario acreditado de los bienes de los que se disponga. El notario, tras conocer la voluntad del testador y asesorarle sobre la legalidad vigente, redactará el testamento y procederá a su otorgamiento. Es él quien conserva el documento original -el testador se queda con una copia- y lo inscribe en el Registro General de Últimas Voluntades. Y si no es un procedimiento complejo, tampoco es nada caro. El precio de la mayoría oscila entre 38 y 50 euros.

'Del uno para el otro'

El testamento abierto notarial es el más común, aquel que se realiza ante notario y se recoge en escritura pública. El más habitual para las personas casadas y con hijos es aquel en el que la pareja se deja el uno al otro el usufructo y nombran herederos a los hijos (popularmente conocido como 'Del uno para el otro y después para los hijos'). Con este tipo de documento, el cónyuge viudo, por ejemplo, tiene derecho a residir en la vivienda familiar mientras viva sin que los hijos puedan oponerse, pero nunca podrá vender nada del fallecido sin el consentimiento de éstos. ¿Y si los hijos son menores? Entonces se nombra a un defensor judicial, se hace la adjudicación y participación de los bienes, que luego tiene que ser aprobada judicialmente. Si el viudo se queda con el usufructo, le permite usar y disfrutar del patrimonio, así como obtener las rentas. En los casos de divorcio, también es muy común que se nombre a un administrador de los bienes que se dejan a los hijos y a los descendientes. E incluso es frecuente el nombramiento de albaceas, que se encargan de ejecutar la voluntad del testador.

Pero si es útil para los que tienen descendencia, también para los que no. Así, los matrimonios que no tienen hijos pueden incluir una disposición especial mediante la cual, aunque dejen su herencia al cónyuge, una vez que éste fallezca, los bienes sobrantes pasarán otra vez a la familia de origen o bien a las personas que el testador decida. A su vez, permite adjudicar unos bienes familiares, como puede ser una empresa, para que no quede totalmente distribuida entre los hijos. «Hay un amplio abanico de posibilidades», explica De la Fuente, que puntualiza que incluso se pueden hacer disposiciones adicionales, como es el nombramiento de un tutor para los hijos en caso de que éstos sean menores de edad y fallezcan ambos progenitores o limitar la fecha o edad en la que un determinado bien pasará a ser propiedad del heredero.

Pero, ¿y si no se hace testamento? ¿Qué ocurre entonces? El proceso es más lento y costoso y será la ley la que determine los herederos siguiendo un orden de parentesco. Los herederos forzosos siguen un orden distinto dependiendo de si el fallecido está casado y tiene hijos o si no tiene descendencia. Las personas que se consideran herederos en el caso en que no exista testamento si son descendientes, ascendientes o el cónyuge deberán acudir a un notario para hacer la 'declaración de herederos abintestato'. En caso de que no aparecieran familiares hasta cuarto grado, es el Estado el que heredaría.

La 'legítima'

Por paradójico que parezca, no es más frecuente que haga testamento quien más dinero tiene. En ocasiones es incluso al contrario, puntualiza De la Fuente: «A veces el que más tiene es más reacio, porque se encuentra más encorsetado a la hora de decidir a quiénes van sus bienes».

Pero, como ya se ha dicho, en la mayor parte de España no es posible dejar la totalidad de la herencia a quien uno quiera. Eso solo ocurre en Navarra, donde hay libertad de testar, y en determinadas comunidades o territorios forales. Pero son los menos.

Como regla general, la denominada 'legítima' supone dos tercios de la totalidad de los bienes, que van a parar a los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge), y luego ya hay una tercera parte que sí es de libre disposición y puede dejarse a su vez a quien se desee.

¿Y es posible desheredar? Sí, pero en casos muy escasos y concretos. Por ejemplo, algunas de las causas más comunes para dejar de lado a un hijo son haberle negado la alimentación o haber sufrido maltrato psíquico o físico. En ese caso, su porción pasaría de forma automática a sus descendientes.

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