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DAVID VALERA
Viernes, 21 de octubre 2016, 00:48
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La lucha contra la ingeniería fiscal que utilizan multinacionales y los grandes patrimonios se ha convertido a raíz de recientes polémicas que han saltado a la luz en una de las prioridades de los gobiernos y de la UE. Así, desde que en 2015 entró en vigor la última reforma tributaria los contribuyentes (físicos o jurídicos) que cambian su residencia fiscal de España a un tercer país tienen que pagar un impuesto de salida, el denominado 'exit tax', sobre productos financieros para limitar los efectos de la elusión fiscal. Es decir, compensar la posible marcha a un territorio con una tributación más baja por unos beneficios generados en España. Sin embargo, la UE ha decidido ir más allá en una directiva que entrará en vigor el próximo año y que obligará al Gobierno a endurecer todavía más este impuesto.
En concreto, la directiva contempla que el contribuyente tendrá que tributar por cualquier transferencia de un activo a otro país. Así lo explicó ayer Begoña García, subdirectora general de impuestos sobre las personas jurídicas de la Dirección General de Tributos, durante la primera jornada del Congreso de la Asociación de Inspectores de Hacienda (IHE) celebrado en Gijón.
De esta forma, si un residente en España (se considera así a quién lleva diez de los últimos quince años con su domicilio fiscal en el país) se va al extranjero tiene que tributar por las plusvalías latentes de sus acciones o participaciones aunque no las haya vendido y siempre que su valor de mercado supere los 4 millones de euros. Si el cambio de residencia fiscal se debe a motivos profesionales y así lo comunica y demuestra el contribuyente o el país de destino forma parte de la UE, no se produce una tributación inmediata, sino que se genera una deuda durante cinco años a las que se le aplicarán unos intereses de demora. Si antes de que transcurra ese periodo el contribuyente vuelve a España y no ha vendido sus acciones el importe adeudado por ese 'exit tax' queda cancelado. Si no regresa en ese tiempo el tributo se ejecutará.
La novedad que incluye la directiva europea es que ese mecanismo antielusión se podrá aplicar sin la necesidad de que el residente cambie el domicilio fiscal, sino que bastará que transfiera algún activo a otro país. Todo un cambio de postura por parte de la Comisión Europea que hasta hace muy poco consideraba que estos tributos eran contrarios al derecho comunitario por vulnerar la libre circulación de personas y capitales. Sin embargo, los escándalos surgidos en los últimos tiempos como el 'Luxleaks' (docenas de multinacionales llegaron a acuerdos secretos con el Gobierno de Luxemburgo para no tributar casi nada) o la ingeniería fiscal realizada por gigantes tecnológicos ha provocado que Bruselas modifique su postura.
Medidas de Bruselas
En este sentido, la Comisión ultima medidas contra la planificación fiscal agresiva de las grandes compañías (aquellas con una facturación superior a los 750 millones de euros). Así, la propuesta que será presentada en las próximas semanas buscará limitar la deducibilidad de los gastos financieros probablemente hasta un 30% del Ebitda, algo que ya ocurre en España desde 2015. Asimismo, también endurecerá el control sobre los híbridos, es decir, que una misma operación que es considerada de manera distinta en dos países y puede dar lugar a que no tribute en ninguna (lo que se conoce como una doble desimposición). Bruselas también aumentará el foco sobre las transacciones intergrupo, esto es, las realizadas entre la matriz y sus filiales y que en muchas ocasiones responden a ingeniería fiscal.
Todas esas medidas serán completadas a partir del próximo año con el denominado informe país por país en el que las multinacionales deberán suministrar información sobre los países en los que tienen presencia e informar de cuántos impuestos pagan en cada uno, el número de trabajadores, cuáles son sus ingresos, etc. El objetivo es evitar que tributen en lugares donde no se han generado los beneficios y que, sin embargo, tienen impuestos más bajos.
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