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Guía básica y condiciones para solicitar la ayuda de 426 euros para parados de larga duración

Guía básica y condiciones para solicitar la ayuda de 426 euros para parados de larga duración

Desde hoy se puede solicitar esta nueva prestación denominada por el Gobierno como Programa de activación para el empleo

Mari Carmen Parra

Jueves, 15 de enero 2015, 11:00

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El Gobierno ha presentado a los agentes sociales una nueva propuesta sobre la ayuda a los parados de larga duración. La ayuda económica, 'Programa de activación para parados de larga duración', a la que podrán acogerse los desempleados de larga duración sin ingresos y con responsabilidades familiares será de 426 euros mensuales (el 80% del Iprem), se podrá cobrar durante seis meses y a ella podrán acceder las personas que cumplan los siguientes requisitos.

1.- El programa de activación para parados de larga duración va dirigido a los desempleados que hayan agotado todas las prestaciones y que tengan cargas familiares, entendiendo por éstas tener a cargo al cónyuge o algún hijo menor de 26 años o mayores discapacitados, que carezcan de ingresos mensuales superiores a 486, 45 euros.

2.- Parados de larga duración que hayan trabajado por cuenta ajena inferior a 90 días en algún momento , que estén inscritos como demandantes de empleo a fecha 1 de diciembre de este año. ue hubieran permanecidos inscritos durante 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores.

3.- Estos desempleados han tenido que dejar de recibir prestaciones al menos seis meses antes de solicitar la ayuda incluyendo el Prodi, el Prepara y la Renta Activa de Inserción (RAI) y que carezcan de otro tipo de rentas. Sin embargo, será compatible con un empleo por cuenta ajena.

4.- Los parados que se acojan a este programa deberán acreditar "de forma regular" su búsqueda activa de empleo, así como participar en las acciones de inserción propuestas por los servicios de empleo.

5.- No podrán acogerse al programa: las personas que tengan derecho a cualquier prestación o subsidio o que sean beneficiarias de una renta mínima, salario social o ayudas análogas. Tampoco podrán acogerse las personas que nunca hayan trabajado por cuenta ajena, ni quienes hayan cesado voluntariamente en un trabajo realizado tras el agotamiento de cualquiera de las ayudas citadas en el tercer punto.

Cómo solicitar la ayuda

Si se cumplen los puntos anteriores solo habrá que pedir una cita previa para comenzar a realziar el trámite de solicitud de incorporación al programa. El mecanismo es el siguiente:

1.- Plazo: Para ser admitidos en el programa y obtener el reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento, las personas desempleadas deberán presentar la solicitud de incorporación (descarga la solicitud) al programa entre el 15 de enero de 2015 y el 15 de abril de 2016, en la oficina de prestaciones que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo, tras la cita previa.

3.- La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de que se reúnen los requisitos y la identificación pertinente: los ciudadanos españoles deberán aportar el DNI y los extranjeros residentes en España, si se trata de comunitarios la tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o Número de Identidad de Extranjeros con el pasaporte. Por su parte, los no comunitarios deberán presentar la tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) y el pasaporte. En ninguno de los casos será necesario presentar copias

4.- También será necesario presentar un documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que el trabajador sea titular y donde desee percibir la prestación.

5.- Durante el mes siguiente a la solicitud de acceso al programa, deberán realizar al menos tres acciones de búsqueda activa de empleo (trabajo, envío de curriculum, entrevistas de trabajo, inscripción en una agencia de colocación o en un portal de empleo, etc.) y acreditarlo ante el SEPE.

Esta acreditación se realizará mediante la presentación del formulario oficial de 'declaración de búsqueda activa de empleo' (descarga el documento), en la oficina de prestaciones que le corresponda, dentro del plazo máximo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se cumpla el mes desde que se haya presentado la solicitud.

6.- Durante ese mes el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma, les asignará un tutor que realizará un itinerario individual y personalizado de empleo acorde con su perfil profesional y que efectuará su seguimiento durante el tiempo de permanencia en el programa.

7.- Duración del programa: Seis meses y sólo se podrá acceder al mismo una sola vez.

8.- Percepción de la ayuda: La admisión al programa y la percepción de la ayuda económica de acompañamiento, se producirá al día siguiente al transcurso del plazo de un mes a contar desde el día de la solicitud, siempre que se cumplan todos los requisitos, se acrediten las tres acciones de la búsqueda activa de empleo y se tenga asignado el itinerario individual y personalizado de empleo.

9.- Más información: en la web www.sepe.es o en el teléfono 901 119 999.

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