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Marta Domínguez, en el Senado.
El TAS sentencia a Marta Domínguez por dopaje
ATLETISMO

El TAS sentencia a Marta Domínguez por dopaje

La exatleta palentina es sancionada con tres años por irregularidades en su pasaporte biológico y pierde el oro mundial de 3.000 obstáculos

Amador Gómez

Jueves, 19 de noviembre 2015, 17:28

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Marta Domínguez perdió este jueves la última batalla para intentar demostrar su limpieza frente a las acusaciones de dopaje que la perseguían desde hace ya cinco años. Tras los recursos de la Federación Internacional de Atletismo (IAAF) y la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha decidido sancionar a la exatleta palentina con tres años de suspensión por irregularidades en su pasaporte biológico, además de desposeerla de la medalla de oro de los 3.000 metros obstáculos que conquistó en los Mundiales de Berlín 2009 y la de plata en los Europeos de Barcelona 2010. Agotada la vía deportiva, el abogado de Marta Domínguez, José Rodríguez, aseguró que continuarán «peleando» y anunció recursos ante el Tribunal Federal Suizo, el Tribunal de Derechos Humanos y la Unión Europea.

La que fuera considerada mejor atleta española de la historia ha quedado sentenciada por el máximo tribunal de justicia deportiva, como consecuencia de un presunto dopaje sanguíneo continuado. A lo largo de su carrera, la palentina nunca dio positivo en un control antidopaje, pero en el último lustro sí se ha visto involucrada en dos escándalos: la operación Puerto encabezada por el condenado doctor Eufemiano Fuentes; y la operación Galgo, acusada por la Guardia Civil de ser suministradora de sustancias dopantes, aunque fue absuelta. La causa contra Marta por este caso que estalló en diciembre de 2010 fue archivada por la justicia al anularse las escuchas telefónicas, los registros y las declaraciones de varios imputados.

Pese a estar a expensas del TAS, Marta Domínguez, senadora del PP por Palencia, llegó a ser incluida recientemente por Mariano Rajoy en las listas al Congreso por Madrid (número 19) para las elecciones generales del 20 de diciembre. Sin embargo, la exatleta de 40 años, ya retirada, renunció al estar convencida de que su sanción por parte del TAS sería inculpatoria e inmediata y afectaría a su partido durante la campaña electoral. La resolución del TAS se ha demorado casi cinco meses, una tardanza excepcional, debido a las continuas dilaciones provocadas por su defensa, según confirmaron a este medio fuentes de la Federación Española de Atletismo (RFEA), de la que Marta Domínguez llegó a ser vicepresidenta.

Marta Domínguez defendía que era un problema de hipotiroidismo el que alteró sus parámetros de hemoglobina y generó valores anómalos en su pasaporte biológico en agosto de 2009, pero el TAS ha tirado por tierra sus argumentos, para castigarla finalmente con tres años, aunque la IAAF había solicitado una inhabilitación de cuatro. Pese a las dudas sobre el pasaporte biológico, la sanción a Marta, al igual que la retirada de su mayor título -se anulan todos su resultados desde el 5 de agosto de 2009 al 8 de julio de 2013-, no supone ninguna sorpresa para las partes, después de que el el último tribunal deportivo con sede en Lausana (Suiza) también condenase anteriormente por dopaje, entre otros, a Alberto Contador y Alejandro Valverde.

El TAS, a través de un laudo de 99 folios que fue comunicado este jueves a los implicados, se encargó de recordar que el caso de anomalías en el pasaporte de Marta comenzó en marzo de 2013 y que la exatleta «ha recurrido a sustancias o métodos prohibidos» a lo largo de su carrera y se la considera «culpable de violar las reglas antidopaje». «Nnguna de las explicaciones ofrecidas por la Federación Española de Atletismo o Marta Domínguez han sido suficientes para convencer al panel de expertos tras las evidencias científicas presentadas por los expertos de la AMA y la IAAF. El período de tres años de suspensión es el apropiado», señala el tribunal deportivo independiente. El TAS ha fijado el 24 de junio de 2015 (fecha de la vista) como inicio de la suspensión, de la que se descuesta el período de sanción provisional de ocho meses ya cumplida.

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