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Imagen del accidente por el que está procesado el guardia civil. SUR
El Código Penal sólo permite pedir 4 años al guardia civil que causó el triple accidente mortal de Torremolinos

El Código Penal sólo permite pedir 4 años al guardia civil que causó el triple accidente mortal de Torremolinos

El agente que provocó el siniestro dio positivo en alcohol y drogas, y circulaba a 149 en un tramo de 100

Miércoles, 28 de febrero 2018, 01:04

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Dio positivo en alcohol, cocaína y benzodiacepinas, y circulaba a 149 kilómetros por hora en un tramo limitado a 100. La Fiscalía de Málaga considera que ese cóctel «favoreció el estado de excitación en el que se encontraba» y acabó provocado un accidente múltiple con tres muertos y nueve heridos, algunos de gravedad. Pese a que se le acusa de 14 delitos, el conductor, que «para mayor desvalor» –dice la jueza– es sargento de la Guardia Civil, se enfrentará a una posible condena a cuatro años de cárcel, que es la pena que el Ministerio Público solicita para él.

De este modo, la Fiscalía, como ya hizo en su día la instructora de la causa, asumen la tesis de la defensa, que ejerce la abogada Rosario Gómez, basada en el concurso ideal de delitos. Dicho de un modo comprensible, la representante legal del sargento argumentó que la actuación del acusado fue fruto de una imprudencia y que ésta solo puede ser castigada, en caso de que sea condenado, con la pena prevista para la infracción más grave en su mitad superior, y no por la suma de cada una de ellas, tal y como establece el Código Penal.

Los hechos sucedieron a las 16.11 horas del pasado 28 de junio en la autovía A-7 a su paso por el término municipal de Torremolinos. El procesado, de 45 años, iba al volante de un Hyundai i40 propiedad de su padre, que lo había autorizado a utilizarlo. Según el escrito de acusación del fiscal, había ingerido previamente bebidas alcohólicas mezcladas con el consumo de cocaína y benzodiacepinas, «lo que afectó a sus facultades psicofísicas para la conducción y el control del vehículo».

El sargento circulaba por el carril izquierdo, en sentido Algeciras, «con inobservancia de la diligencia más indispensable y cautela más elemental exigibles», dice el representante del Ministerio Público, quien apostilla que iba a 149 kilómetros por hora en un tramo limitado a 100.

En el siniestro, que ocurrió en junio del año pasado, hubo otros nueve heridos, varios de gravedad

El accidente se produjo cuando el acusado rebasaba un automóvil Renault Latitude. En el punto kilométrico 225,5, donde la autovía describe una curva, el sargento perdió el control del Hyundai hasta invadir el carril del Renault, al que golpeó en la parte posterior izquierda.

El conductor del Renault logró controlar como pudo el coche, pero no el sargento, que cruzó la zona de exclusión a la circulación que separa las calzadas de la A-7 y la AP-7, colisionando con un taxi Mercedes Benz que circulaba por el carril izquierdo de esta última carretera.

Como consecuencia del impacto, el taxi se desplazó hacia la derecha y empezó a dar vueltas de campana. El Mercedes Benz iba ocupado por el taxista y por seis pasajeros, todos miembros de dos familias de Bahréin y Kuwait que se disponían a pasar unos días de vacaciones en la Costa del Sol. Cinco de ellos salieron despedidos del vehículo. Y tres se dejaron la vida aquel día sobre el asfalto: un joven de 25 años, su hermana, de 30, y una mujer de 47 de la otra familia.

Los otros tres turistas de la expedición, de 16, 18 y 40 años, de las mismas procedencias que los anteriores, fueron hospitalizados con múltiples fracturas y otras lesiones graves de las que aún se están recuperando. El taxista sufrió numerosos traumatismos y contusiones que le afectaron sobre todo a la columna, y los cinco ocupantes del Renault Latitude presentaron esguinces cervicales.

La jueza que instruye el caso subraya que el sargento trató de huir del lugar del accidente. «Si los hechos descritos denotan gravedad, y un desprecio hacia la vida e integridad de los demás usuarios de la vía, el mayor desvalor parte de la condición de agente de la Guardia Civil del investigado, así como que, una vez producida la colisión, tuvo que ser frenado por unos policías, pues salió huyendo del lugar, en vez de llamar a emergencias o tomar medidas de seguridad para las víctimas», explica la magistrada en un duro auto en el que le denegaba la libertad provisional.

Cuando la primera dotación de la Guardia Civil de Tráfico llegó al lugar, los agentes observaron que el acusado tenía el rostro congestionado, los ojos brillantes y las pupilas algo dilatadas, síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de alcohol o las drogas. Los test lo confirmaron. Dio 0,47 y 0,50 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la prueba a pie de carretera. Aunque se le ofreció la posibilidad de contrastar el resultado con un análisis de sangre, él rehusó hacérselo.

La jueza recuerda queel acusado tuvo que ser frenado por unos policías cuando huía del lugar

Esa misma noche, ya en la comandancia de la Guardia Civil, accedió voluntariamente a someterse al DrugTest para comprobar si había tomado algún estupefaciente. Dio positivo en cocaína. La prueba de saliva se contrastó en un laboratorio especializado, donde detectaron, además, las benzodiacepinas. Por último, una analítica de orina realizada por un médico forense determinó que presentaba «positivo alto» en cocaína y benzodiacepinas.

Por todo lo anterior, la Fiscalía acusa al sargento de 14 delitos. Se le atribuyen tres cargos de homicidio por imprudencia grave, uno por cada uno de los fallecidos, otros nueve delitos de lesiones por imprudencia grave, por cada uno de los heridos, y dos delitos contra la seguridad, el primero por estar bajo la influencia del alcohol y las drogas y el segundo, por conducción temeraria, ya que, además del modo en que iba haciendo los adelantamientos, circulaba 49 kilómetros por hora por encima del límite para ese tramo de la vía.

Además de la pena de cuatro años de prisión, limitada por la regla del concurso de delitos, el Ministerio Público solicita que el sargento sea privado del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante seis años, que llevaría además aparejada la pérdida de vigencia del carné.

En uno de sus primeros autos, la jueza que instruye el caso deslizó la posibilidad de que los hechos podrían suponer una posible condena a 12 años de cárcel, a razón de cuatro años por cada uno de los delitos de homicidio por imprudencia. Sin embargo, la defensa se acogió al artículo 77 del Código Penal, donde se regula el concurso de delitos.

De este modo, la legislación contempla que, cuando un mismo hecho es constitutivo de dos o más infracciones (en este caso, 14), existiría un concurso ideal de delitos y, por tanto, se aplicará la pena prevista para la más grave en su mitad superior, siempre que esta no supere la suma de las que correspondería si se penaran individualmente esas infracciones.

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