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El Tribunal Supremo se opone a revisar las sentencias de cláusulas suelo anteriores al fallo europeo

El Tribunal Supremo se opone a revisar las sentencias de cláusulas suelo anteriores al fallo europeo

Toma esa decisión tras la demanda de un vecino de Torremolinos en la que instaba al alto tribunal a revisar una sentencia de octubre de 2016 para adaptarla ahora al nuevo criterio comunitario

José María Camarero

Miércoles, 5 de abril 2017, 14:22

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Los afectados por cláusulas suelo que cuenten con una sentencia judicial en firme antes de que el Tribunal de la Unión Europea (TJUE) se pronunciara sobre la retroactividad total de las devoluciones por este conflicto, en diciembre del año pasado, no podrán ver revisados sus casos para que se les aplique esa nueva doctrina y consigan todo el dinero abonado de más en sus hipotecas. Así lo ha resuelto el Tribunal Supremo en un fallo tras la demanda planteada por un hipotecado de Torremolinos en la que instaba al alto tribunal a revisar una sentencia de octubre de 2016 para adaptarla ahora al nuevo criterio comunitario.

Se trata de la primera resolución del Supremo en la que niega la posibilidad de modificar todas las sentencias que fueran resueltas antes del 21 de diciembre del año pasado, con el objetivo de acoplarlas al criterio de la retroactividad total. El alto tribunal mantenía, hasta esa fecha, que era posible la devolución de las cantidades pagadas de más en los suelos, siempre que se demostrara que la hipoteca no se había comercializado de forma transparente, pero limitando esos reintegros hasta mayo de 2013. Ese fue el momento en el que dictó el fallo en el que abría la puerta a plantear la viabilidad de las cláusulas si no habían sido comercializadas correctamente a los clientes.

En el auto publicado hoy, el tribunal considera que no es posible aplicar la revisión de una sentencia firme por el hecho de que un fallo posterior establezca una jurisprudencia que sea incompatbiel con los argumentos que fundamental la primera de las sentencias. Los magistrados recuerdan que el ordenamiento jurídico español preserva la firmeza de las sentencias definitivas, salvo que se compruebe posteriormente una violación de los derechos fundamentales.

Esta resolución llega en medio del proceso de análisis de las reclamaciones que están recibiendo los bancos para resolver el conflicto de las cláusulas suelo con los clientes afectados. Desde finales de enero, estos usuarios pueden presentar el documento que habilita la vía extrajudicial, por el que las entidades pueden resolver el caso con la devolución, si lo consideran oportuno, en el plazo de tres meses. Pero para quienes ya tuvieran una sentencia en firme antes del 21 de diciembre del año pasado, se cierra la posibilidad de reclamar más dinero del que ya habrían obtenido.

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